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Denominaciones de origen protegidas
Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) son los nombres que identifican un producto agrícola, alimenticio o vitícola:
- originario de un lugar, una región o, excepcionalmente, un país;
- cuya calidad o características se deben fundamental exclusivamente a un medio geográfico, con los factores naturales y humanos inherentes a él; y
- cuyas fases de producción, elaboración y trasformación tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
Denominaciones de origen protegidas en Aragón
DOP vínicas: Calatayud / Campo de Borja / Cariñena / Somontano / Aylés / Cava / Urbezo
DOP alimentarias: Aceite del Bajo Aragón / Aceite Sierra del Moncayo / Cebolla Fuentes de Ebro / Jamón de Teruel/Paleta de Teruel / Melocotón de Calanda
DOP en trámite de registro: Aceite del Somontano
Programa de control
El Programa de control de de la calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como objetivo el control oficial de la calidad diferenciada vinculada a:
- un origen geográfico: Denominaciones de origen protegidas (DOP) e Indicaciones geográficas protegidas (IGP)
- una tradición: Especialidades tradicionales garantizadas (ETG)
Resultados de la aplicación del programa de control de la calidad diferenciada
Normativa
Las indicaciones geográficas (DOP e IGP) tiene su regulación:
- A nivel europeo, los reglamentos relativos a las indicaciones geográficas pueden consultarse en la web oficial de la Comisión Europea.
- A nivel autonómico, el título III de la Ley 9/2006, de Calidad Alimentaria en Aragón, está dedicado a la calidad diferenciada.
Registro de una Indicación Geográfica (IG) o modificación de su normativa específica
El procedimiento 1429 permite la tramitación de los siguientes procesos:
- Solicitud de protección de un nombre y su inscripción como DOP o IGP en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión.
- Solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP.
- Solicitud de aprobación de una modificación del Reglamento de funcionamiento de una DOP o IGP.
- Comunicación de la modificación de los Estatutos de una DOP o IGP.
Más información y contacto
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria
Plaza San Pedro Nolasco, 7 (Edificio Maristas). 50071 Zaragoza
Última actualización: 27/01/2025
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