Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas o modificación de su normativa específica
N° 1429
A través de este trámite, se podrán realizar diferentes acciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de Aragón, desde la solicitud de la protección de una denominación de origen de productos alimentarios de Aragón y la inscripción en el mismo, hasta la aprobación de modificaciones de su normativa específica, como el pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento o los estatutos.
Dirigido a
- Agrupaciones de operadores alimentarios que desarrollen actividades de producción o transformación del producto que se solicita proteger
Requisitos
-
Protección e inscripción:
- Productos agrícolas y alimenticios
- En las DOP, el producto debe ser originario de la zona; su calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él; y las fases de producción tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
- En las IGP, el producto debe ser originario de la zona; poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico; al menos una de las fases de producción tiene lugar en la zona geográfica definida.
- La zona geográfica definida por la DOP/IGP estará comprendida en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No podrán registrarse como DOP ni como IGP nombres que puedan inducir a error al consumidor por su carácter genérico o por entrar en conflicto con nombres de variedades vegetales y razas animales, con homónimos y con marcas con reputación y notoriedad.
- Productos vitivinícolas
- En las DOP, el nombre corresponde a una región, un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, un país; el producto vitícola posee una calidad y características que se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él; las uvas utilizadas (especie Vitis vinifera) proceden exclusivamente de esa zona geográfica; y la elaboración tiene lugar en esa zona.
- En las IGP, el nombre se refiere a una región, un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, a un país; el producto vitícola posee una calidad, reputación o características específicas atribuibles a su origen geográfico; al menos el 85 % de la uva utilizada (Vitis vinifera o cruce entre esta y otras especies del género Vitis) procede exclusivamente de esa zona geográfica; y la elaboración tiene lugar en la misma.
- La zona geográfica definida por la DOP/IGP estará comprendida en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No podrán registrarse como DOP ni como IGP nombres homónimos o parcialmente homónimos de una denominación ya registrada.
- En función de los apartados del pliego de condiciones que se modifiquen y los motivos que determinen dichas modificaciones, se calificará el tipo de modificación como menor, no menor o temporal en productos agrícolas y alimenticios; y normal, de la Unión o temporal en productos vitivinícolas.
- Modificación del pliego de condiciones de la DOP/IGP:
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Acompañado del Anexo I.
Documentación que obra en poder de la Administración
En caso de que la documentación haya sido presentada en la Administración y no se hayan producido cambios pueden relacionarla y adjuntar el Anexo correspondiente.
Anexo I. Documentación requerida
Descargar modelo Anexo I. Documentación requeridaAnexo. Documentos ya aportada a la Administración
Descargar modelo Anexo. Documentos ya aportada a la Administración
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Se tramita en el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)
Normativa comunitaria reguladora de las DOP / IGP
Se presentará la documentación que aparece detallada en el Anexo I requerida para cada caso, según se trate de la solicitud de protección e inscripción en el Registro comunitario de un producto, la solicitud de modificación del pliego de condiciones, la solicitud de modificación del reglamento de funcionamiento o la comunicación de la modificación de los estatutos.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 688
- Correo electrónico. dgpromocion@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Normativa
Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón
nullnull de https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/ -A-2007-1561-consolidado.pdf
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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