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Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aragón
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. El Impuesto de donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.
Si vas a presentar documentación en nuestras oficinas de forma presencial recuerda solicitar cita previa
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¿Cuándo hay que declarar en la Comunidad Autónoma de Aragón?
Sucesiones
Cuando el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento, y además los herederos son residentes en España.
Donaciones
- Si recibes por donación un bien inmueble situado en Aragón.
- Si recibes una donación de cualquier otro bien y el donatario (persona que recibe la donación) tiene su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del devengo.
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Cómo hacer mi autoliquidación
Aplicaciones informáticas
En este enlace encontrarás todos los programas de ayuda y toda la información para la confección de las autoliquidaciones.
Documentación que hay que presentar
- Cuando acepto una herencia en documento público (escritura notarial) PDF 190KB
- Cuando acepto una herencia en documento privado (PDF 374KB)
La Administración Tributaria de Aragón presta un servicio de ayuda para la confección, presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto. Puedes solicitar este servicio no presencial llamando al teléfono: 976 715 209
- Requisitos para solicitar este servicio: plazo y forma
- ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero, por la que se establecen medidas relativas a la asistencia al contribuyente en modo no presencial a través del servicio de ayuda de autoliquidaciones prestado por la Administración Tributaria (Boletín Oficial de Aragón núm 18 de 28 de enero de 2021) - (PDF, 200KB)
- ¿Cuándo no puedo utilizar este servicio?
Recuerda que en Aragón el régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio (artículo 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
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Fiducia aragonesa
La fiducia aragonesa es una institución jurídica que permite a una persona designar a otra para que ordene su sucesión (Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón).
Aquellas herencias en las que exista fiducia aragonesa, se han de liquidar conforme al lo previsto en el artículo 133-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre).
En este artículo se establece la posibilidad de optar entre dos formas de cumplir con la obligación de declarar el impuesto sobre sucesiones y donaciones:
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Declaración informativa
- El administrador de la herencia ha de presentar la declaración dentro de los 6 meses posteriores a la fecha del fallecimiento.
- Se presentarán anualmente sucesivas declaraciones informativas hasta que se ejecute totalmente la fiducia.
- En cada ejecución fiduciaria hay que presentar la correspondiente autoliquidación.
- Nota sobre la declaración informativa
- Desde el 10 de marzo de 2025 la declaración informativa se puede tramitar telemáticamente en su totalidad , incluida su presentación: Novedades en el Servicio de Presentación Telemática de Tributos del Gobierno de Aragón.
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Autoliquidación a cargo de la herencia yacente
- El administrador de la herencia puede optar por presentar una autoliquidación a cargo de la herencia yacente en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante.
- La autoliquidación comprenderá la totalidad de los bienes y derechos de la herencia.
- En caso que proceda, se podrá aplicar una sola reducción por parentesco.
- Las ejecuciones parciales de fiducia no tendrán que presentar la correspondiente autoliquidación.
Normativa reguladora de la fiducia
Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2019).
Código del Derecho Foral de Aragón - Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
ORDEN HAP/38/2021, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se dictan instrucciones sobre presentación y documentación (Boletín Oficial de Aragón núm 29 de 11 de febrero de 2021).
Orden HAP/975/2019, de 26 de julio, por la que se dictan normas de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia - (Boletín Oficial de Aragón Núm. 159 de14/08/2019)
Consultas vinculantes del impuesto
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Cuestiones generales del impuesto
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Hecho Imponible
- La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito "inter vivos".
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Sujetos Pasivos / obligados tributarios
- En las adquisiciones por causa de muerte: los herederos o legatarios.
- En las donaciones y demás transmisiones "inter vivos": el donatario o el favorecido por ellas.
- En los seguros sobre la vida: los beneficiarios.
Devengo: cuando nace la obligación de declarar
- Sucesiones: el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
- Donaciones: el día en que se formaliza el acto o contrato.
En general, cuando la adquisición de bienes, por herencia o donación, cuya efectividad se suspenda por la existencia de una condición suspensiva, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá que la adquisición se produce día en que dichas limitaciones desaparezcan.
Plazo para declarar y lugar de presentación de las autoliquidaciones
Plazo
- Sucesiones: Seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.
- Donaciones: Un mes contado desde el día siguiente a la formalización del acto o contrato.
- Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración - (PDF, 178KB).
Lugar
- Sucesiones: Localidad o municipio dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida
- Donaciones:
- Bienes inmuebles: localidad o municipio dónde esté situado el bien
- Bienes muebles: localidad o municipio donde donatario o adquirente tiene su residencia habitual.
- Oficinas tributarias en Aragón
- Entidades financieras colaboradoras
Base Imponible
- Sucesiones: el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo (valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles).
- Donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos": el valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo.
Última actualización: 28/03/2025
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