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Recaudación tributaria en Aragón

Gestión de las deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma. Recaudación voluntaria y recaudación ejecutiva. Aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones de deudas.

  1. Pago telemático

    • Pago de deudas y liquidaciones notificadas por la Administración Tributaria de Aragón (aplazamientos, fraccionamientos, intereses...). El pago se realiza a través del siguiente enlace y está sujeto a las condiciones de uso recogidas en el mismo: Servicio de pago de deudas tributarias 
      • Cargo en cuenta: el deudor debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria
      • Pago con tarjeta bancaria: para importes inferiores a 3.000€
    • Cuando se utiliza el servicio de presentación telemática de tributos de confección, pago y presentación de autoliquidaciones impuestos propios e impuestos cedidos.

    Para poder realizar el pago telemático es necesario tener una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras siguientes:

    • Banco Santander
    • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
    • Ibercaja Banco
    • CaixaBank
    • Caja Rural de Aragón (Bantierra)
    • Caja Rural de Teruel 

    Pago presencial ​​

    • Ingresar una carta de pago (deuda tributaria/liquidación tributaria/sanción) emitida por la Administración Tributaria de Aragón.
    • Las autoliquidaciones realizadas con los programas informáticos de ayuda al contribuyente y que el expediente se van a presentar en nuestras oficinas tributarias presencialmente.

    Entidades financieras colaboradoras para realizar el pago presencial:

    • Banco Santander
    • BBVA
    • Ibercaja Banco
    • CaixaBank
    • Caja Rural de Aragón (Bantierra)
    • Caja Rural de Teruel
    • Laboral KUTXA

    Pagar en nuestras oficinas tributarias

    • Solicitar cita previa 
      • Presentar expedientes en papel con pago previo de la autoliquidación: selecciona la provincia, selecciona la opción "Presentar expedientes de tributos, pago y presentación" .
      • Bingo tradicional: solicitar cita en cartonesbingo@aragon.es
    • Medios de pago:
      • Tarjeta de crédito en la caja de nuestras oficinas de Zaragoza, Huesca y Teruel:
        • Autoliquidaciones, cartas de pago, tasa 40.
        • El importe del pago tiene que ser inferior a 3.000 euros.
        • Para pagar en la oficina de Zaragoza: lunes, miércoles y  viernes.
      • Cargo en cuenta
      • Dinero en efectivo
      • Cheque conformado a nombre del Gobierno de Aragón (sólo en las Cajas de las oficinas tributarias).

    Pagar en las oficinas postales de Correos y Telégrafos

    • Disponer de la autoliquidación confeccionada con nuestros programas informáticos o de una carta de pago (deuda tributaria/liquidación tributaria/sanción) emitida por la Administración Tributaria de Aragón.
    • El pago debe realizarse por el total del importe a ingresar. No se admiten pagos parciales ni fraccionamientos.
    • El documento de pago debe disponer de código de barras.
    • El pago se realiza mediante giro postal.
    • Es importante resaltar que las tarifas y demás cantidades que pueda cobrar Correos por la prestación del servicio de giro postal no son ingresos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. 
  2. Artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

    Las personas obligadas al pago deberán ingresar sus deudas dentro de los plazos siguientes:

    • Autoliquidaciones: el plazo de presentación y abono de la autoliquidación queda determinado por la normativa propia de cada tributo.
    • Liquidaciones practicadas por la Administración:
      • Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
      • Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
    • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo - (PDF, 178KB)

    Las autoliquidaciones y liquidaciones se deben ingresar en las entidades financieras colaboradoras.

  3. ¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo?

    • Autoliquidaciones presentadas sin ingreso: el periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al que finaliza el plazo de presentación determinado por la normativa propia de cada tributo.
    • Liquidaciones practicadas por la Administración: el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en periodo voluntario.

    ¿Cómo se inicia el procedimiento de apremio?

    Este procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio donde se identifica:

    • Deuda pendiente.
    • Liquidación de los recargos.
    • Requerimiento de pago.
    • Liquidación de intereses de demora.
    • Otros conceptos.

    Plazos de pago

    artículo 62.5 de la Ley General Tributaria

    • Providencia de apremio notificada entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.
    • Providencia de apremio notificada entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste es inhábil (sábado, domingo o festivo), el día hábil inmediatamente posterior.

    Recargos del periodo ejecutivo

    Artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    1. Recargo ejecutivo, 5 por 100 (5%): antes de que la Agencia Tributaria Estatal  de la Administración Tributaria (AEAT) notifique la providencia de apremio.
    2. Recargo de apremio reducido, 10 por 100 (10%): se aplica cuando la AEAT ya ha notificado la providencia de apremio  pero se paga la deuda y el propio recargo antes que que terminen los plazos del periodo ejecutivo (artículo 62.5).
    3. Recargo de apremio ordinario, 20 por 100 (20%): se aplica cuando la AEAT ya ha notificado la providencia de apremio  y se paga la deuda una vez finalizados los plazos de pago previstos en el periodo ejecutivo.
    • El procedimiento de recaudación tiene por objeto cobrar las deudas que han sido liquidadas previamente por la Administración Tributaria o aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el obligado tributario sin realizar el ingreso de las mismas.
    • El ejercicio de las funciones administrativas para cobrar las deudas tributarias se puede realizar en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.
    • La recaudación tributaria está regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT)  artículos 60 y siguientes; y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto Legislativo 939/2005, de 29 de julio.

 

Recuerda solicitar cita previa para acceder a nuestras oficinas.

Última actualización: 04/11/2024

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