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Declarar una herencia en Aragón

Toda la información necesaria para declarar una herencia en Aragón

Cómo hacer tu trámite paso a paso

En estas guías se explica como realizar con nuestras aplicaciones la autoliquidación y presentación de una herencia en tres supuestos diferentes:

Haz tu trámite en Sede electrónica

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Quién, cuándo, cómo y dónde realizar el trámite de una herencia

  • Aceptar una herencia es el acto que hay que realizar cuando fallece una persona. 
  • El conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida forman su herencia que pasará a sus sucesores por ley o testamento, y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar.

Quién tiene que declarar

Son sujetos pasivos y tienen la obligación de declarar los herederos, legatarios, fiduciario..., y en su caso el viudo o viuda usufructuario,  por la herencia o legado que van a recibir.

Cuándo tienes que realizar el trámite

El plazo para presentar la autoliquidación por la herencia recibida es de seis (6) meses contados desde el día siguiente del fallecimiento. 

  • Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
    • Ejemplo: fecha del fallecimiento el 25 de julio de 2024, entonces el último día para presentar la autoliquidación será el 25 de enero de 2025, pero como coincide con sábado el último día para presentar será el lunes 27 de enero de 2025. ​​​​​

Prórroga del plazo de presentación:

  • Cuando no puedas realizar el trámite en el  plazo de los 6 meses podrás ampliarlo, por hasta seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la autoliquidación del impuesto.
  • La solicitud de prórroga hay que presentarla dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
  • El caso más habitual de solicitud de prórroga es por no disponer de toda la documentación necesaria para poder autoliquidar la herencia.
  • No olvides que durante el periodo de la prórroga tendrás que pagar intereses de demora si tu autoliquidación resulta a ingresar.
  • Guía de información y modelo de solicitud

Cómo puedo hacer mi autoliquidación

  1. Servicio de presentación telemática de tributos 
  • Selecciona el portal de sucesiones y donaciones.
  • Confección, pago y presentación telemática de las autoliquidaciones. 
  • Profesionales (obligatorio) y particulares con:
  • El pago (si procede) se realiza con cargo en cuenta; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.
  • Importante: La persona que tenga la identificación digital puede ser cualquiera de los sujetos pasivos del trámite o incluso un familiar o conocido.
  1. SYDWEB solo para particulares sin firma digital.

En primer lugar deberás darte de alta: Solicitud de alta en SYDWEB

  • Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
  • Pago en en cualquiera de las  Entidades financieras colaboradoras.
  • Presentación presencial en la  oficinas tributaria (recuerda solicitar cita previa  eligiendo la opción : presentar expedientes en tributos) que corresponda a la última residencia de la persona fallecida
  • Documentación: la autoliquidación pagada (si tienes que pagar) y resto de documentación.

Dónde tengo que declarar

Para saber en que Comunidad Autónoma tengo que realizar el trámite hay que ver cual fue la residencia habitual de la persona fallecida.

Residencia habitual persona fallecida: la Comunidad Autónoma o en su caso, municipio, en la que residió un mayor número de días durante los cinco años (5) transcurridos antes del fallecimiento (Artículo 28 1, 1º b)  Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias). 

  • Si tienes que declarar en Aragón localiza la oficina gestora que corresponda según la localidad de residencia de la persona fallecida.
  • Si alguno de los herederos , legatarios o la persona fallecida  tiene, a fecha del fallecimiento (devengo del impuesto), la consideración de no residente en España deberá  hacer todos los trámites de la herencia en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) Impuesto sobre sucesiones y donaciones. No residentes 

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Qué tengo que declarar y qué documentos tengo que presentar

  • Todos los bienes y derechos, cargas y deudas de los que fuera titular la persona fallecida el día de su fallecimiento.
  • Los seguros de vida siempre que el causante (fallecido/a) sea el tomador del seguro y el beneficiario otra persona.
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral justificados y pagados por los herederos.
  • Los bienes y derechos que adquieras por sucesión se declaran por su valor neto (valor real menos las cargas y deudas) y tienen que valorarse a la fecha de fallecimiento. 
  • Para conocer el valor de los bienes inmuebles consulta nuestra página de valoraciones inmobiliarias.
  • Para conocer el valor de los vehículos se puede consultar en la aplicación de Servicio de autoliquidación de vehículos usados o calcularlo manualmente con las tablas del Ministerio de Hacienda, Precios medios vehículos usados.
    • Ejemplo: Piso, garajes y trastero. Los saldos de las cuentas corrientes, los fondos de inversión, el seguros de vida, vehículos. También los derechos de cobro pendientes como puede ser una subvención de la PAC, la devolución de la renta...

Documentación que hay que presentar

Los herederos deciden cómo hacer la aceptación de  la herencia

Cuando hay bienes inmuebles, para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad de la persona fallecida a los herederos es obligatorio aceptar la herencia en escritura pública.

Para renunciar a la herencia también es obligatorio hacerlo en escritura pública. Recuerda que si eres la persona que renuncia no tienes que presentar ninguna documentación ni hacer ningún trámite con nosotros.

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Qué beneficios fiscales me puedo aplicar

Beneficios regulados en la normativa autonómica

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en sucesiones (artículo 131-13)

Beneficios regulados en la normativa estatal

Artículo 20  de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Otra información importante: grupos de parentesco, patrimonio preexistente, aplazamientos de pago, preguntas frecuentes y normativa

Grupos de parentesco

El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones por causa de muerte,  herencia y legado.

Grupo Integrantes del grupo
I
  • Hijos/as menores de 21 años (*)
  • Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) menores de 21 años
II
  • Hijos/as de 21 años o más
  • Cónyuge o pareja estable (**) (importante: leer en las notas las condiciones para la equiparación)
  • Otros descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos ) de 21 años o más
  • Ascendientes (padres, abuelos/as, bisabuelos/as)
  • Padres adoptivos (no se incluyen nietos adoptivos ni abuelos adoptivos)
III
  • Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as)
  • Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as carnales)
  • Colaterales de segundo grado por (***) afinidad (cuñados/as)
  • Colaterales de tercer grado por (***) afinidad (tíos/as y sobrinos/as afines)
  • Ascendientes por afinidad (suegros)
  • Descendientes por afinidad (yerno, nuera)
IV
  • Colaterales de cuarto grado (primos/as hermanos)
  • Parientes colaterales de grados más distantes por consanguinidad o afinidad (tíos abuelos, sobrinos nietos)
  • Personas sin relación de parentesco (extraños)

 

Notas importantes:

(*) Hijos/as adoptivos: toda referencia a hijos/as se entiende realizada a hijos/as adoptivos

(**) Pareja estable. Disposición adicional primera: equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad. 

(***) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos).

Patrimonio preexistente de los herederos

  • Es el conjunto de todos los bienes y derechos de contenido económico de los que la persona que hereda sea titular, descontando las cargas y deudas que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
  • Los bienes se valoran según las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Para calcular el patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre sucesiones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, entre otros).
  • La valoración de los distintos bienes, en general, se refiera al día del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento del causante.
    • Ejemplo: Un joven heredero de 31 años tiene los siguientes bienes:
      • Cuenta bancaria con 29.000€ de saldo
      • Coche valorado en 25.000€
      • Préstamo personal de 20.000€
      • Vivienda habitual valorada en 70.000€
      • Plan de pensiones con 10.000€
    • Cálculo del patrimonio preexistente: 29.000+25.000-20.000+70.000+10.000 = 114.000€

Cómo puedo aplazar el pago del impuesto

Consulta la página de aplazamientos y fraccionamientos y en concreto la pregunta número 7.

Preguntas frecuentes

Normativa del impuesto

 

Última actualización: 05/11/2024

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