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Impuestos sobre la transmisión de vehículos usados en Aragón

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos

Toda la información para realizar la autoliquidación y pago del impuesto y para calcular el valor de los vehículos usados (coches, motos, embarcaciones, aeronaves…) que se transmiten por compraventa, herencia o donación.

Cómo hacer tu trámite paso a paso

Recuerda que en todos los casos la última gestión es hacer el cambio de titularidad del vehículo en la Dirección General de Tráfico 

 

Compraventa de vehículos usados: trámites, aplicaciones informáticas, valor del vehículo

No tienes que realizar la autoliquidación ni hacer ningún trámite: 

  • Si al comprar el vehículo has pagado IVA por el 100% del valor del vehículo y tienes la factura que lo justifica, salvo que necesites el código CET para hacer el trámite telemático en Tráfico (haz tu autoliquidación con Servicio de autoliquidación de vehículos usados). 
  • Si has comprado un vehículo con motor de más de 10 años y con una cilindrada menor o igual a 1.000cc.

La persona que compra el vehículo usado

  • Tiene que declarar la transmisión, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto.
  • Su residencia fiscal tiene que estar en Aragón.
  • Tiene un mes (1) de plazo para autoliquidar, pagar y en su caso presentar la documentación.

No olvides que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Confecciona la autoliquidación con cualquiera de nuestras aplicaciones informáticas:

  • Servicio de autoliquidación de vehículos usados:
    • Confecciona la autoliquidación.
    • Paga el impuesto:
      • Con tarjeta bancaria (cantidad máxima 3.000€). Se genera el código CET que te permite hacer el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico de manera telemática.
      • Personalmente en las entidades financieras colaboradoras y luego acudir a la Dirección General de Tráfico.
  • Servicio de Presentación Telemática de Tributos portal "vehículos"
    • Confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y obtención código CET que te permite hacer el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico de manera telemática.
    • Profesionales (obligatorio) y particulares con:
    • El pago se realiza con "cargo en cuenta"; para ello tienes que ser titular de una cuenta corriente en alguna de nuestras entidades colaboradoras.

Vehículo "con motor" con más de 10 años de antigüedad 

  • Cilindrada menor o igual a 1.000cc:  cuota  0 € (no hay que hacer ningún trámite en la Administración Tributaria de Aragón). 
  • Cilindrada  superior a 1.000cc  y menor o igual a 1.500cc: cuota fija de 20 € 
  • Cilindrada  superior a 1.500cc y menor o igual a 2.000cc: cuota fija de 30 €

Recuerda: Los vehículos calificados de históricos de conformidad con la normativa vigente, deberán declarar como valor de la transmisión el que figure en el contrato de compraventa con independencia de su cilindrada.

Valor de los vehículos - Base imponible

Como valor de la transmisión del vehículo siempre hay que declarar el valor mayor de entre estos dos

  • Valor que figura en el contrato  o documento de compraventa
  • Valor calculado por la Administración

¿Cómo se consigue el valor calculado por la Administración?

  1. Utiliza la aplicación informática Servicio de autoliquidación de vehículos usados
  2. Si la aplicación no calcula  el valor del vehículo o necesitas un valor para un año concreto, sigue los siguientes pasos: 
    • Selecciona la Orden ministerial (tabla de valores) que se corresponda con la fecha de la transferencia: Precios medios vehículos usados (ver apartado Ordenes Ministeriales. Pagina de la Agencia Tributaria Estatal).
    • Multiplica el valor que te dar el Ministerio de Hacienda por el porcentaje que aparece en la siguiente tabla teniendo en cuenta los años que han pasado desde la fecha de matriculación.
  3. Si necesitas conocer el valor de un vehículo a efectos de otros impuestos (patrimonio, donación, herencia) utiliza cualquiera de estas dos formas de cálculo.
Porcentajes aplicables al valor del vehículo según los años de antigüedad del mismo
Años de Uso Porcentaje
Hasta 1 año 100%
Más de 1 año, menos de 2 84%
Más de 2 años, menos de 3 67%
Más de 3 años, menos de 4 56%
Más de 4 años, menos de 5 47%
Más de 5 años, menos de 6 39%
Más de 6 años, menos de 7 34%
Más de 7 años, menos de 8 28%
Más de 8 años, menos de 9 24%
Más de 9 años, menos de 10 19%
Más de 10 años, menos de 11 17%
Más de 11 años, menos de 12 13%
Más de 12 años 10%

Ejemplo

  1. Vehículo-modelo:
    • Opel ASTRA SEDAN 1.7 CDTi S/S Selective Business 130
    • Fecha Matriculación: 04/10/2018
    • Fecha de la Transferencia por Compraventa, Herencia o Donación: 29/01/2022
    • Valor vehículo en tablas del Ministerio de Hacienda momento devengo (2022): 17.100€
    • Años de uso: más de 3, menos de 4
    • Porcentaje: 56%.
  2. Cálculo valor fiscal // Base Imponible: 17.100 x 56% = 9.576€

 

Compraventa de vehículos eléctricos, caravanas, remolques, vehículos de importación...

La persona que compra el vehículo 

  • Tiene que declarar la transmisión, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto.
  • Su residencia fiscal tiene que estar en Aragón.
  • Tiene un mes (1) de plazo para autoliquidar, pagar y en su caso presentar la documentación.

No olvides que si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Vehículos usados especiales “con motor”

  • Vehículos eléctricos
  • Vehículos no matriculados en España (importados que no han pagado IVA)
  • Cualquier otro vehículo a motor que no hayas podido autoliquidarlo con nuestra aplicación informática de Servicio de autoliquidación de vehículos usados.

La Administración Tributaria de Aragón te presta el servicio de confección de la autoliquidación:

  • Escríbenos un correo a tributos@aragon.es
  • Envía la siguiente documentación:
    • Contrato de compraventa
    • Justificante del pago
    • Documentación completa del vehículo
    • NIF del comprador o compradora.
  • Te enviaremos un correo con la autoliquidación confeccionada que deberás pagar (si procede) en la entidades colaboradoras, y posteriormente acudir a la Dirección General de Tráfico para hacer el cambio de titularidad del vehículo.

Vehículos usados “sin motor” y otro tipo de vehículos

Son todos aquellos “vehículos” que tienen matrícula pero no tienen motor o cilindrada , por ejemplo:

  • Caravanas
  • Remolques
  • Aeronaves
  • Embarcaciones
  • Otros

Confecciona la autoliquidación con nuestra aplicaciones informáticas:

  • Impuesto: Transmisiones patrimoniales onerosas
  • Concepto: Transmisión muebles
  • Tipo impositivo: 4 por 100 (4%)
  • Detalle de la operación: embarcación, aeronave…, e identificar con la matrícula o bastidor (en su caso).
  • Base imponible: valor del bien con las tablas del Ministerio de Hacienda o del contrato de compraventa si éste último es mayor.
  1. Servicio de presentación telemática de tributos portal "transmisiones patrimoniales"
    • Acceso con DNIe/Certificado electrónico o Cl@ve nivel avanzado
    • Confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y obtención de la diligencia de presentación que te permite hacer el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico.
  2. PATRAPA WEB solo para particulares sin firma digital.
    • Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
    • Pago: Entidades financieras colaboradoras.
    • Presentación: Oficinas tributarias (recuerda solicitar cita previa "presentar expedientes en tributos") 
    • Documentación: la autoliquidación pagada, el contrato de compraventa, permiso de de circulación y ficha técnica del vehículo.

Vehículo no adquirido en España pero si dentro de la Unión Europea

Hay dos supuestos diferenciados:

  1. Si el coche lo compramos en un concesionario o a un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial, estará sujeto al IVA en el país de origen. El comprador deberá aportar la factura de compra donde figurarán las características del coche; el precio de compra; los impuestos; los datos del comprador y del vendedor…
  2. Si el coche lo compramos a un particular, el comprador  deberá autoliquidar y pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la oficina tributaria que le corresponda según su domicilio. Será necesario que se haga un contrato de compraventa, que al igual que la factura, deberá contener una información detallada del comprador y del vendedor; fecha del contrato; características del vehículo; importe de la compraventa, etc. 

 

Donación o herencia de vehículos

En los dos casos:

Donación

Quién recibe el vehículo 

  • Tiene que declarar la donación, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto (en su caso).
  • Tener la residencia fiscal en Aragón al menos durante los cinco años (5) inmediatamente anteriores a la donación.
  • Tiene un mes (1) desde que recibe o acepta la donación para realizar todos los trámites: 
    • Autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, concepto "donación" (consulta la guía de donaciones).
    • Pagar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (si procede).
    • Ir a la Dirección General de Tráfico  para realizar el cambio de titularidad del vehículo.

Herencia

Quién hereda el vehículo

  • Tiene que declarar la herencia, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto (en su caso).
  • Tener la persona fallecida su residencia fiscal en Aragón al menos durante los cinco años (5) inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
  • Tiene seis mes (6) desde la fecha del fallecimiento para realizar todos los trámites: 
    • Autoliquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, concepto "herencia" .
    • Pagar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (si procede).
    • Acudir a la Dirección General de Tráfico  para realizar el cambio de titularidad del vehículo.

 

Otros supuestos: extinción de condominio, divorcio o separación matrimonial, cambio de titular dentro del matrimonio, ventas empresariales, vehículos agrícolas

Extinción de condominio

El socio o partícipe que se queda el vehículo

  • Tiene que declarar la transmisión, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto.
  • Su residencia fiscal tiene que estar en Aragón.
  • Tiene un mes (1) de plazo para autoliquidar, pagar y en su caso presentar la documentación desde la fecha del documento donde se pacta la extinción.

En documento privado

  • La Administración Tributaria de Aragón te confeccionará tu autoliquidación. Envíanos un correo electrónico a tributos @aragon.es con la siguiente documentación:
    • Certificado de la Dirección General de Tráfico que acredite la cotitularidad del vehículo (documento donde aparece el nombre de los distintos titulares).
    • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
    • NIF de la persona que va a ser el nuevo titular.
  • Te enviaremos un correo electrónico con la autoliquidación confeccionada en PDF.
  • Acude con toda la documentación a la Dirección General de Tráfico para hacer el cambio de titular del vehículo adquirido.

En documento público (escritura)

Confecciona la autoliquidación con nuestra aplicaciones informáticas:

  • Impuesto: Actos Jurídicos Documentados
  • Concepto: DC1- Disolución de condominio
  • Tipo impositivo: 1,5 %
  • Base imposible: valor de la parte que se adquiere, según el valor establecido en la escritura
  1. Servicio de presentación telemática de tributos portal "transmisiones patrimoniales"
    • Acceso con DNIe/Certificado electrónico o Cl@ve nivel avanzado
    • Confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y obtención de la diligencia de presentación que te permite hacer el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico.
  2. PATRAPA WEB solo para particulares sin firma digital.

Divorcio o separación matrimonial

El cónyuge que se queda el vehículo

  • Tiene que declarar la transmisión, confeccionar la autoliquidación y pagar el impuesto.
  • Su residencia fiscal tiene que estar en Aragón.
  • Tiene un mes (1) de plazo para autoliquidar, pagar y en su caso presentar la documentación desde la fecha del documento donde se pacta la el divorcio o separación matrimonial. 

Confecciona la autoliquidación de la sentencia o escritura de disolución conyugal con una de nuestras aplicaciones informáticas:

  • Impuesto: Transmisiones patrimoniales onerosas 
  • Concepto: TC1 Disolución de la sociedad conyugal sin exceso de adjudicación.
  • Tipo impositivo: exento, cuota 0 €
  • Base imponible: Valor de todos los bienes que se adjudica el sujeto pasivo, incluido el vehículo.
  • Acudir con toda la documentación a la Dirección General de Tráfico para hacer el cambio de titular del vehículo adquirido.
  1. Servicio de presentación telemática de tributos portal "transmisiones patrimoniales"
    • Acceso con DNIe/Certificado electrónico o Cl@ve nivel avanzado
    • Confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y obtención de la diligencia de presentación que te permite hacer el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico.
  2. PATRAPA WEB solo para particulares sin firma digital.

Cambio de titularidad en matrimonio en régimen de consorciales (gananciales)

Si has comprado un vehículo estando casados en consorciales/gananciales, y ahora deseas cambiar el titular del mismo en la Dirección General de Tráfico, la Administración Tributaria de Aragón te confeccionará los impresos de autoliquidación, para lo cual deberás remitir por correo electrónico a tributos@aragon.es la siguiente documentación:

  • Libro de familia para acreditar el matrimonio.
  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  • NIF de la persona que va a ser el nuevo titular.

Te enviaremos un correo electrónico con la autoliquidación confeccionada en PDF.

Acude con toda la documentación a la Jefatura Provincial de Tráfico  para hacer el cambio de titular del vehículo adquirido. Recuerda solicitar cita previa en su página web.

Transmisiones especiales

La venta  la realiza una sociedad, un empresario o un profesional

La transmisión del vehículo estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) con las siguientes particularidades:

  • Si el empresario dedujo el 100% del IVA soportado cuando compró el vehículo:
    • La venta será con IVA.
    • Tiene que entregar una factura de venta con el IVA repercutido.
  • Si el empresario dedujo parte del IVA soportado cuando compró el vehículo:
    • La venta  solamente estará sujeta al IVA en parte, el resto del precio estará sujeto a Transmisiones.
    • Te deberá entregar una factura donde se reflejen los dos impuestos (IVA y Transmisiones).
    • Consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio: Consultas Tributarias: V0955-14 y V2017-11.
  • Si el empresario no  dedujo nada del IVA soportado cuando compró el vehículo por realizar una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción:
    • La transmisión del  vehículo estará sujeta pero exenta de IVA.
    • El nuevo comprador no pagará  ni  IVA ni Transmisiones. 

Empresario dedicado a la compraventa de vehículos usados 

Las adquisiciones realizadas por empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados están  exentas del pago  del impuesto sobre transmisiones patrimoniales siempre que el vehículo adquirido lo revendan en el plazo máximo de un año (artículo 45.I.B.17 del Texto Refundido de la Ley del impuesto). En caso contrario deberán liquidar el impuesto no autoliquidado en su día.

Transmisión de un vehículo agrícola afecto a actividades económicas o empresariales

El adquirente, heredero o donatario tendrá que realizar los siguientes trámites si continúa con la actividad agrícola:

  1. Inscribir el nuevo titular en el registro de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma (ROMA)
  2. Acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el documento acreditativo de la inscripción en el ROMA,  junto con la factura o el contrato de compraventa. Si la adquisición del vehículo agrícola ha sido por herencia o donación, deberán aportar la aceptación de herencia o el contrato de donación (Los demás vehículos agrícolas, deberán tributar como cualquier otro vehículo en función si se adquiere por compraventa, herencia o donación). 

Última actualización: 27/06/2024

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