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Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre sucesiones

Respuesta a las dudas planteadas sobre el impuesto sobre sucesiones. Utiliza F3 como buscador por palabras clave.

  1. El siguiente cuadro recoge los grupos de parentesco que rigen en las adquisiciones por causa de muerte, herencia y legado, así como en las adquisiciones que tributan por donación.

    Grupo Integrantes del grupo
    I
    • Hijos e hijas menores de 21 años
    • Otros descendientes (nietos y nietas, bisnietos y bisnietas, tataranietos y tataranietas) menores de 21 años.
    II
    • Hijos e hijas de 21 años o más. 
    • Cónyuge o pareja estable (*). 
    • Otros descendientes (nietos y nietas, bisnietos y bisnietas, tataranietos y tataranietas) de 21 años o más. 
    • Ascendientes (padres y madres, abuelos y abuelas, bisabuelos y bisabuelas). 
    • Padres y madres adoptivos (no se incluyen ni nietos ni nietas adoptivas ni abuelos ni abuelas adoptivos). 
    III
    • Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos y hermanas). 
    • Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos y tías y sobrinos y sobrinas carnales). 
    • Colaterales de segundo grado por afinidad (cuñados y cuñadas). (*) 
    • Colaterales de tercer grado por afinidad (tíos y tías y sobrinos y sobrinas afines). (*) 
    • Ascendientes por afinidad (suegros y suegras). 
    • Descendientes por afinidad (hijastros/as, yerno, nuera).
    IV
    • Colaterales de cuarto grado (primas y primos hermanos). 
    • Parientes colaterales de grados más distantes por consanguinidad o afinidad (tías y tíos abuelos, sobrinas y sobrinos nietos). 
    • Personas sin relación de parentesco (extraños y extrañas).

    Notas importantes

    (*) Pareja estableDisposición adicional primera. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.

    (*) Hijos e hijas adoptados. Toda referencia a hijos e hijas se entiende realizada a hijos e hijas adoptivos.

    (*) La afinidad no se pierde por la extinción del vínculo matrimonial. Seguirán perteneciendo al Grupo III, salvo si hay segundas nupcias (artículo 133-4.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos). (PDF, 104 KB)

  2. Los grupos de parentesco se establecen en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del impuesto sobre sucesiones y donaciones(285 KB). Al ser una ley estatal, la inclusión en un grupo u otro será igual en todas las comunidades autónomas.

  3. Los cuñados y cuñadas pertenecen al Grupo III, colaterales por afinidad. La afinidad no se pierde por el fallecimiento previo de la persona.

  4. El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día siguiente al del fallecimiento de la persona causante o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

    Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite una prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto.

    Artículo 133-5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. (PDF, 475 KB). Prórroga de los plazos de presentación.

    Artículo 133-1del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. (PDF, 475 KB). Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones. Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones.

    Plazo de presentación de las autoliquidaciones en general. Si el último día para la presentación coincide con sábado, domingo o festivo, se podrá presentar el siguiente primer día hábil. 

    Ejemplo:

    • Fallecimiento: 15/03/2024.
    • Fin plazo: 15/09/2024 (domingo).
    • Fin de plazo real: 16/09/2024 (lunes).

    Calendario días inhábiles

    Normativa: Calendario de días inhábiles.

    • Relación privada de bienes para autoliquidar el impuesto de sucesiones: En el caso de “Aceptación de Herencia”, las aplicaciones utilizadas para realizar las autoliquidaciones generan directamente el citado documento.
    • Certificado de defunción emitido por el Registro Civil de la localidad donde se ha producido la defunción. También se puede solicitar a través de la página del Ministerio de Justicia. 
    • Certificado de últimas voluntades. Se puede solicitar en: 
    • Testamento.
    • Si no hay testamento tendrás que aportar:
      • Acta de notoriedad: la extiende directamente el notario cuando el parentesco entre el fallecido y los herederos es el de hijos, padres o cónyuge.
      • Auto judicial de declaración de herederos y herederas que ha de tramitar una persona profesional en el juzgado.
    • Inmuebles.
      • Escritura de propiedad de los mismos
      • Certificado del Valor de Referencia Catastral de cada inmueble.
      • Si algún inmueble no tiene valor de referencia, se deberá aportar el último recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI). Las fincas rústicas tendrán que aportar la certificación catastral.
    • Vehículos.
      • Permiso de circulación.
      • Ficha técnica.
    • Facturas de gastos de entierro y última enfermedad, sólo cuando hayan sido pagadas por las y los herederos.
    • Justificantes de las deudas de la causante a fecha de fallecimiento.
    • Si la herencia tiene valores que no coticen en bolsa, certificación que indique el valor teórico de los mismos.
    • Saldos bancarios: Certificados emitidos por las entidades financieras del importe de los mismos en el día de fallecimiento de la causante.
    • Certificados de los Seguros de vida 

    Recuerda: en los trámites telemáticos, se aportarán los documentos en formato PDF; en los trámites presenciales (en papel), se aportará fotocopia de todos los documentos.

    • Escritura de aceptación de herencia (se vincula al expediente la escritura electrónica). En caso de comunicación errónea por parte del despacho notarial, deberás aportar la copia simple de escritura en papel en el momento de la presentación.
    • Facturas de gastos de entierro y última enfermedad: Solo en el caso de que hayan sido satisfechas por los herederos y herederas.
    • Justificantes de las deudas de la persona fallecida o causante a fecha de fallecimiento.
    • Si en la escritura pública no aparecen todos los bienes declarados en las autoliquidaciones, deberás aportar la documentación que justifique los mismos (ver aceptación de herencia en documento privado).

    Documentación que justifica los bienes declarados:

    • Certificado de saldos bancarios a fecha del fallecimiento de la persona causante.
    • Certificado de seguros de vida.
    • Documentación de un vehículo, etc).

    Recuerda: en los trámites telemáticos se aportarán los documentos en formato PDF; en los trámites presenciales (en papel), se aportará fotocopia de todos los documentos.

  5. Puede suceder en algunas ocasiones que determinados bienes o derechos (coches, inmuebles, dinero...) no se hayan incluido en el expediente presentado de aceptación de una herencia por omisiones involuntarias de las personas herederas o porque aparecen con posterioridad.

    En este caso:

    1. Será necesario que las personas herederas realicen un nuevo documento (público o privado) en el que declaren que se pone de manifiesto la existencia de nuevos bienes o derechos no incluidos en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial, así como procederán a su partición y adjudicación conforme a las disposiciones que hubieren establecido en la herencia inicial. 
    2. Se confeccionará una nueva autoliquidación por cada persona heredera.

    Pasos y consejos para realizar una adición de herencia:

    1. Realiza este trámite con la misma aplicación que realizaste el anterior, así puedes rescatar todos los datos del primer expediente y simplemente adicionar los nuevos bienes o derechos y para poder hacer la autoliquidación completa. 
    2. Busca en la aplicación el expediente inicial y utiliza la herramienta "duplicar expediente", así la herramienta te permitirá incorporar los nuevos bienes.  
    3. Señala en la pestaña "cálculo" que se trata de una liquidación complementaria e indica el número del expediente anterior y su fecha de presentación. 
    4. Recuerda que las nuevas autoliquidaciones, que tienen el carácter de “autoliquidación complementaria”, incorporarán el valor total de los bienes declarados en la aceptación de herencia inicial y añadirán el valor del bien o bienes que se adicionan. 
    5. Comprueba que, una vez determinada la base imponible que corresponde a la persona heredera, se vuelven a aplicar aquellas reducciones a las que se tenga derecho para obtener la base liquidable y aplicar sobre la misma el tipo impositivo correspondiente. 
    6. Confirma que de la cuota tributaria resultante en la autoliquidación complementaria se deduce el importe ingresado por la cuota de la autoliquidación inicial (si hubo cuota inicial), indicándola en el apartado correspondiente a “Deducción cuotas anteriores”. 
    7. Recuerda que si las autoliquidaciones complementarias se presentan una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona causante, se aplicarán sobre la nueva cuota resultante (una vez deducida la cuota anterior) los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria. 
    8. Paga a través de nuestras entidades colaboradoras, si el resultado es a ingresar. 
    9. Presenta toda la documentación y si realizas la presentación presencial, no olvides solicitar cita previa: presentar expedientes en tributos. 
  6. El derecho a la devolución del impuesto sobre la renta (IRPF) de la persona fallecida es un bien más que se debe incorporar  al expediente de aceptación de herencia que ya se gestionó. 

    Tienes que hacer un trámite de adición de herencia para su devolución. Hay que volver a realizar las autoliquidaciones con todos los bienes que ya se declararon y añadir la devolución del IRPF como un bien más. 

    Puedes consultar cómo hacer el trámite de adición de herencia en la pregunta anterior de esta página.

  7. Lo primero que hay que distinguir entre:

    • Renuncia pura y simple.
    • Renuncia a favor de una persona determinada.

    Renuncia pura y simple sin determinar a quien se favorece

    • La persona que hereda y renuncia no tiene que presentar ningún impuesto porque renuncia antes de aceptar la herencia.
    • Las personas beneficiarias de la renuncia, que serán el resto de personas herederas a partes iguales, tributarán en el impuesto sobre sucesiones por su parte de la herencia más el acrecimiento (bienes recibidos) consecuencia de la renuncia.

    Renuncia a favor de persona determinada

    • El heredero que renuncia tiene que presentar y pagar (si procede) por el impuesto sobre sucesiones porque primero acepta la herencia y luego renuncia y traslada su parte de la herencia o otra persona determinada.
    • La persona que recibe los bienes o derechos, que se consideran una donación, como consecuencia de la renuncia, deberá tributar por este concepto. 

    Recuerda

    1. La renuncia es por todos los bienes. No se puede aceptar una parte y renunciar a otra.
    2. Obligatoriamente se tiene que renunciar en escritura pública o en auto judicial. No tiene efectos si se renuncia en un documento privado.
    3. Si se renuncia a una herencia prescrita, se considera fiscalmente como una donación y habrá que liquidar y pagar por este concepto. 
  8. El ajuar doméstico hay que declararlo. Es un bien más de la masa hereditaria y forma parte de la base imponible del impuesto sobre sucesiones (ISD).

    La persona que tiene la obligación tributaria tiene que valorar los bienes que integran el ajuar de la persona causante (persona fallecida), utilizando los medios que considere más apropiados atendiendo a la naturaleza de los mismos.

    La Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD) establece en su artículo 15 una presunción de valor del ajuar doméstico estimándolo en un 3 % del caudal relicto (conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que forman el patrimonio del causante después de su fallecimiento).

    Se podrá hacer uso de cualquier medio de prueba para acreditar que determinados bienes no forman parte del ajuar doméstico, o en su caso, probar su inexistencia de forma fehaciente.

    En estos momentos, y teniendo en cuenta los criterios interpretativos que de este artículo hace el Tribunal Supremo, en ningún caso formarían parte de la base de cálculo del ajuar los siguientes bienes y derechos:

    • Depósitos bancarios, cuentas corrientes y de ahorro.
    • Fondos y activos financieros. 
    • Activos inmobiliarios susceptibles de generar rentas.
  9. Siempre que sobreviva el o la cónyuge del causante (persona fallecida) y existe vivienda habitual, el importe del ajuar doméstico podrá minorarse en el importe resultante de calcular el 3 % del valor catastral de la vivienda habitual.

    Esta es la única posibilidad real de minorar el importe del ajuar según se establece en el artículo 34 del Reglamento del impuesto aprobado por Real Decreto 15/1991: "El valor del ajuar doméstico, así calculado, se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho Civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior”.

    Ejemplo: 

    • Masa hereditaria de la persona causante, existiendo cónyuge sobreviviente y vivienda habitual: 700 000 euros
    • Ajuar doméstico: 21 000 euros (3 % de700.000)
    • Valor catastral de vivienda habitual: 180 000 euros
    • Minoración del ajuar doméstico: 5 400 euros (3 % de 180 000)
    • Total masa hereditaria: 715 600 euros (700 000 + 21 000 – 5400)
  10. Es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

    Valoración. Se realizará conforme a las reglas contenidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio (IP). 

    En la cuantificación del patrimonio preexistente a efectos del impuesto sobre sucesiones se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio histórico y objetos de arte y antigüedades, entre otros).

    La valoración de los distintos bienes, en general, se refiere al día del devengo del impuesto, es decir, a la fecha de fallecimiento de la persona causante.

    • Ver consulta vinculante V0194-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda. 
  11. La ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LISD) en su artículo artículo 22.3 remite a las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio (base imponible) para valorar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio preexistente del sujeto pasivo del impuesto. 

    ¿Cómo se calcula el patrimonio preexistente?: Son todos los bienes del contribuyente valorados según las reglas del Impuesto sobre el patrimonio y descontando las cargas y deudas de las que la personas contribuyente sea titular. Información del impuesto sobre el patrimonio

    Recuerda: hay que tener en cuenta todos y cada uno de los bienes, es decir, NO hay ningún bien exento ni ninguna cantidad exenta.

    Ejemplo: Una joven de 31 años tiene los siguientes bienes

    • Cuenta bancaria con 29 000 euros de saldo.
    • Un coche valorado en 25 000 euros.
    • Un préstamo personal de 20 000 euros.
    • Una vivienda valorada en 70 000 euros.
    • Plan de ahorro con 10 000 euros.

    Patrimonio preexistente: 29 000+25 000-20 000+70 000+10 000 = 114 000 euros.

  12. La ley del impuesto (artículo 22.3) establece que tenemos que utilizar las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio para valorar los bienes, derechos y deudas del patrimonio preexistente.
    Esta remisión  se limita exclusivamente a las reglas de valoración no así a los supuestos de no sujeción y exención contemplados en la ley de patrimonio.

    El valor del patrimonio preexistente no es la base imponible del impuesto sobre el patrimonio. En el impuesto sobre el patrimonio hay determinados elementos patrimoniales (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, planes de pensiones, bienes del patrimonio histórico y objetos de arte y antigüedades, entre otros) que están exentos, pero que sí forman parte del patrimonio preexistente.

    En el impuesto sobre el patrimonio, los bienes inmuebles se valoran por el mayor de:

    • Valor catastral.
    • Valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. El valor de referencia se aplicará a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022.
    • Precio, contraprestación o valor de adquisición

    Ejemplo:

    • Un apartamento en Salou con un valor catastral de 80 000 euros que compré en gananciales con mi mujer hace 6 años por 120 000 euros.
    • Una casa en La Muela que heredé de mi tío y valoré en 30 000 euros, aunque su valor catastral era de 30 500 euros. La oficina liquidadora de La Almunia me giró una liquidación provisional por el impuesto sobre sucesiones valorando esa casa en 50 000 euros..
    • Mi vivienda habitual, en régimen de gananciales, que tiene un valor catastral de 100 000€ euros y que compramos por 80 000euros hace 20 años.

    Aplicando este criterio, el valor de tu patrimonio preexistente a los efectos del impuesto sobre sucesiones en lo que a inmuebles se refiere sería de 160 000 euros desglosado como sigue: 

    Inmueble Mayor valor Porcentaje de titularidad Valor 
    Salou 120 000 50 % (consorcial) 60 000
    La Muela 50 000 100 % (privativo) 50 000
    Vivienda 100 000 50 % (consorcial) 50 000
    Total Patrimonio preexistente     160 000

    Recuerda: hay que tener en cuenta todos y cada uno de los bienes, es decir, NO hay ningún bien exento ni ninguna cantidad exenta.

  13. ¿Debo tener en cuenta el valor de mi negocio profesional, que está exento en el impuesto
    sobre el patrimonio, para determinar el patrimonio preexistente a los efectos del impuesto
    sobre sucesiones y donaciones?
    La ley del impuesto ( artículo 22.3) establece que tenemos que utilizar las normas de valoración del impuesto sobre el patrimonio para valorar los bienes, derechos y deudas del patrimonio preexistente.
    Esta remisión se limita exclusivamente a las reglas de valoración no así a los supuestos de no sujeción y exención contemplados en la ley de patrimonio, por lo que deberás incluir el valor de tu negocio a los efectos de determinar cuál es tu patrimonio preexistente.

  14. ¿Puedo descontar el importe de una deuda de la que yo soy el avalista?

    • Las cantidades avaladas no tienen la consideración de deuda hasta que yo como avalista esté obligada a pagar la misma.
    • Hasta que la persona deudora deja de pagar, yo no soy responsable de la deuda por ser avalista y no me la puedo descontar para el cálculo del patrimonio preexistente.

     

Última actualización: 13/03/2025

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