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Tasa 40 por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria en Aragón

Trámite telemático. Información general. Tarifas 01 / 02 / 03 / 04 / 05. Info del Catálogo de Tasas de la Comunidad Autónoma

  1. Autoliquidación: Sede electrónica - iniciar trámite

    • Formas de pago:
      1. Pasarela de pago con cargo en cuenta.
      2. Tarjeta bancaria: importe inferior a 3.000 euros.
      3. Entidades financieras: (autoliquidación en papel)
        • Banco de Santander (BSCH)
        • Caixa Bank (CAIXA)
        • Caja Laboral Cooperativa de Crédito (Laboral Kutxa)
        • Caja Rural de Aragón (Bantierra)
        • Caja Rural de Teruel
        • Ibercaja Banco (IBERCAJA)
      4. Oficinas de correos (autoliquidación en papel).
  2. Artículo 90 de la Ley General Tributaria

    Fincas urbanas

    • Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
      • Vivienda: 70,98 euros/unidad.
      • Aparcamiento o trastero: 30,42 euros/unidad.
      • Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 91,26 euros/unidad.
      • Local comercial, oficina: 50,70 euros/unidad.
    • Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35,49 euros/unidad.
    • Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 121,68 euros/unidad.
    • Solares edificables: 152,10 euros/unidad.
    • Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 202,80 euros/unidad.
    • Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 91,26 euros/día.

    En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.

    Fincas agrícolas

    • Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas:
      • Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30,42 euros/explotación.
      • Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50,70 euros/explotación.
      • Más de 100 hectáreas de cultivo: 101,40 euros/explotación.
    • Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50,70 euros/parcela.
    • Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30,42 euros/edificio.

    Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 91,26 euros/día.

    Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores

    • Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable.
    • Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria.
    • Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente:
      • Hasta 300 m2 construidos: 202,80 Euros/edificio o instalación.
      • De 301 a 1.000 m2 construidos: 304,20 Euros/edificio o instalación.
      • De 1.001 m2 construidos a 5.000 m2: 507 Euros/edificio o instalación.
      • Más de 5.000 m2 construidos: 760,50 Euros/edificio o instalación.

    Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 91,26€/día.

    • 10,96 euros por solicitud.
    • 03.1 Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,92 euros.
    • 03.2 Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,92 euros.
      • La tarifa 03.2 no se devengará si en los seis meses anteriores a la descalificación de la vivienda se hubiera pagado la tasa correspondiente a la emisión de informes previos  (tarifa 03.1)

    • Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,88 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso. 
    • Por cada cartón: 0.008 euros
    • La tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior.
    • En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.

    Tarifa introducida por la LEY 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 22 de octubre de 2021), artículo Uno. Veinticuatro

  3. Gestión

    Las tasas se exigirán mediante liquidación efectuada por el órgano gestor competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, el cual realizará las operaciones de cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria.

    No obstante lo anterior, la Ley de creación de cada tasa podrá obligar a los sujetos pasivos a practicar las operaciones de autoliquidación y a realizar el ingreso de la cuota resultante.

    Corresponde al Departamento competente en materia de Hacienda el control y la coordinación de la gestión de las tasas por los órganos que la tienen encomendada, así como las funciones de inspección, investigación, comprobación e intervención del propio tributo, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    Sujetos pasivos

    Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten los citados servicios o actividades.

    Devengo

    La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa. Es necesaria la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y Tarifa 03 (punto 3), que se liquidarán directamente por la Administración. 

  4. Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
    Código Denominación
    01 Tasa por dirección e inspección de obras
    02 Tasas por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos
    03 Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas
    04 Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos
    05 Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
    06 Suprimida
    07 Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad
    08 Tasa por ocupación de terrenos y utilización de bienes de dominio público
    09 Suprimida
    10 Tasa por servicios facultativos agronómicos
    11 Tasa por servicios facultativos veterinarios
    12 Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos
    13 Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública
    14 Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
    15 Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales
    16 Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca
    17 Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias
    18 Suprimida
    19 Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego
    20 Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos
    21 Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales
    22 Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón
    23 Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón
    24 Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
    25 Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón
    26 Tasa por los servicios de gestión de los cotos
    27 Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
    28 Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente
    29 Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad
    30 Tasa por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente
    31 Suprimida
    32 Tasa por actuaciones administrativas relativas a servicios de comunicación audiovisual
    33 Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias
    34 Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas
    35 Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios
    36 Tasa por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental en soporte informático o telemático
    37 Tasa por prestación de los servicios de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación
    38 Tasa por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes
    39 Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post-obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post-obligatorias
    40 Tasa por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria
    41 Tasa por ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos
    42 Tasa por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón
    43 Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo
    44 Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad
    45 Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
    46 Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón
    47 Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón
    48 Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
    49 Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón

 

Normativa 

Última actualización: 25/03/2025

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