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Impuestos sobre la compraventa de inmuebles en Aragón

Información necesaria para poder autoliquidar los impuestos relativos a la compraventa de inmuebles situados en Aragón.

Cómo hacer tu trámite paso a paso

En esta guía se explica cómo realizar con nuestras aplicaciones la autoliquidación correspondiente a la compraventa de un inmueble situado en Aragón.

Solamente tributan en Aragón las compraventas de inmuebles que estén situados en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma

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Cómo tributa la compraventa de inmuebles

Cuando compramos un inmueble (casa, piso, apartamento, trastero, garaje, local, solar, finca rústica ...) lo más importante para autoliquidar correctamente nuestros impuestos es contestarnos a la siguiente pregunta: ¿He pagado el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la compraventa?

  • En la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se puede consultar un calificador de operaciones inmobiliarias que, a partir de varias preguntas, determina si la operación debe tributar por IVA o por transmisiones patrimoniales onerosas. Hay que tener en cuenta que la herramienta no informa de la tributación por actos jurídicos documentados.
  1. No he pagado IVA

He comprado una inmueble de "segunda mano" y el concepto por el que tengo que autoliquidar es "Transmisiones patrimoniales onerosas" al tipo impositivo que corresponda según el valor el bien. Consulta la tabla progresiva (ver apartado 2) de los distintos tipos impositivos​​​​​ (tipo mínimo en Aragón es el 8 por 100).

  1. He pagado IVA

He comprado un bien inmueble "nuevo"  también expresado como "entregas sujetas a IVA" y el concepto por el que tengo que autoliquidar es "Actos jurídicos documentados" al tipo impositivo del 1,5 por 100 (1,5%)

  1. Transmisión del inmueble afecto a una actividad

Son supuestos especiales que se dan cuando el vendedor es un empresario, profesional o arrendador y el inmueble que se transmite está afecto a una actividad empresarial, profesional o de arrendamiento. Consulta el apartado 1 de las preguntas frecuentes del impuesto.

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Quién, cuándo, cómo y dónde realizar el trámite

Quién tiene que declarar

Son sujetos pasivos y tienen la obligación de declarar las personas que adquieren los inmuebles.

Cuándo tienes que realizar el trámite

El plazo para presentar la autoliquidación por la compraventa realizada es de un (1) mes contado desde el día siguiente a la fecha de la  escritura de compraventa o del contrato. 

  • Si el fin de plazo coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
    • Ejemplo: fecha la escritura 1 de octubre de 2024, entonces el último día para presentar la autoliquidación será el 1 de noviembre de 2024, pero como coincide festivo y viernes, el último día para presentar será el lunes 4 de noviembre de 2024. ​​​​​

Cómo se hace la autoliquidación y qué documentación necesito

Consulta nuestra guía.

Aplicaciones informáticas para confeccionar la autoliquidación cuando el inmueble esté situado en Aragón

Servicio de presentación telemática de tributos 

  • Confección: selecciona el portal de transmisiones patrimoniales 
  • Pago con cargo en cuenta o validando el NRC que has obtenido de forma presencial en la entidad colaboradora.
  • Presentación de las autoliquidaciones de manera telemática. 
  • Profesionales (obligatorio)
  • Particulares con:

​​​​​​Importante: La persona que tenga la identificación digital puede ser cualquiera de los sujetos pasivos del trámite o incluso un familiar o conocido.

PATRAPA WEB 

  • Solo para particulares sin firma digital.
  • Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
  • Pagar en entidad colaboradora.
  • Presentación presencial de la autoliquidación y de la escritura de compraventa en la oficina tributaria dónde esté situado el inmueble. Recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción de: presentar expedientes en tributos. 

Documentación

  • Escritura pública o documento privado donde se recoja la operación realizada y demás consideraciones.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder aplicarte algún beneficio fiscal o tipo reducido.
  • Autoliquidación y justificante del pago si vas a hacer la presentación presencial.

Dónde se presenta la documentación

Recuerda: solamente tributan en Aragón las compraventas de inmuebles que estén situados en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Puedes presentar en cualquiera de nuestras oficinas pero la oficina encargada de la gestión de tu expediente será aquella que corresponda al municipio o localidad donde esté radicado el inmueble

Ejemplo: Compraventa de una casa unifamiliar situada en el municipio de Monroyo. La oficina tributaria para realizar tus gestiones presenciales está situada en el Registro de la Propiedad de Alcañiz. No olvides informarte si necesitas solicitar cita previa.

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Importe a declarar y tipo impositivo

Base imponible

Qué importe tengo que declarar como valor del inmueble (artículo 10.2 Ley del impuesto):

  1. Inmuebles con valor de referencia

La base imponible es la mayor entre las siguientes magnitudes:

  • Valor de referencia.
  • Valor declarado
  • Precio o contraprestación pactada. 

Puedes consultar el valor de referencia en la sede electrónica del Catastro.

  1. Inmuebles sin valor de referencia
  • Para los inmuebles que no tengan valor de referencia en la fecha del hecho imponible, o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible es la mayor de las siguientes magnitudes (sin perjuicio de que pueda ser comprobado por la Administración Tributaria):
    • Valor declarado
    • Precio o contraprestación pactada
    • Valor de mercado. 
  • Antes de autoliquidar el impuesto la persona que adquiere el inmueble puede solicitar una valoración previa (consultar procedimiento) al Servicio de Valoraciones Inmobiliarias.
  1. Parcelas rústicas: Valor mínimo informativo” se facilita únicamente a las parcelas con uso exclusivo de explotación agrícola / fincas rústicas. Es apto para ser declarado en la liquidación de los tributos cuya gestión corresponda a esta Administración Tributaria de Aragón.

Tipo impositivo

Concepto: Transmisiones patrimoniales onerosas

  • En general se liquidan por transmisiones patrimoniales onerosas las compraventas de inmuebles de segunda mano.
  • Importante: Para ver que tipo tengo que aplicar tengo que considerar el valor del bien en su totalidad independientemente de la participación que yo esté comprando.
Valor del bien hasta € Cuota integra Resto valor del bien Tipo 
0 0 400.000,00 8%
400.000,00 32.000,00 50.000,00 8,5%
450.000,00 36.250,00 50.000,00 9%
500.000,00 40.750,00 250.000,00 9,5%
750.000,00 64.500,00 en adelante 10%

Ejemplo:

Inmueble valorado en 480.000 €

  • Hasta 450.000 cuota: 36.250
  • Resto: 480.000-450.000=30.000 x 9% = 2.700
  • Total a pagar: 36.250 + 2.700 = 38.950€

Inmueble valorado en 380.000 €

  • Hasta 400.000  tipo impositivo 8% (tipo mínimo) cuota: 30.400

Concepto: Actos jurídicos documentados

  • En general se liquidan por actos jurídicos documentados las compraventas en escritura pública de inmuebles nuevos  sujetos a IVA (tipo general 10%).
  • Tipo impositivo general: 1,5 por 100 (1,5%)

 Inmueble valorado en 480.000 €

  • Actos jurídicos documentados 480.000 x 1,5% = 7.200€
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 480.000 x 10% = 48.000

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Qué beneficios fiscales me puedo aplicar

Recuerda: La autoliquidación de la compraventa tiene que presentarse en el plazo voluntario de pago, 1 mes desde que se realiza y documenta en escritura o documento privado. Si se presenta fuera de plazo no podrás aplicarte los beneficios (artículo 212-1). También es importante saber qué se considera vivienda habitual (apartado siguiente).

En caso de que el contribuyente pueda aplicarse de algún beneficio fiscal o de un tipo impositivo reducido, tiene que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Familias numerosas

  1. La compra de tu vivienda habitual tributa por el concepto de transmisiones patrimoniales

Artículo 121-5. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual

  • El adquirente podrá aplicarse, en el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota tributaria íntegra, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
    • Que en el momento de la adquisición del inmueble el sujeto pasivo tenga la consideración legal de miembro de una familia numerosa y destine el inmueble adquirido a constituir la vivienda habitual de su familia.
    • Que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie.
    • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. 
    • Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la parte de la base imponible del ahorro constituida por los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, no exceda de 35.000 euros. Esta cantidad se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa.
  • Esta bonificación en cuota es incompatible con cualquier otra prevista para este concepto en la normativa autonómica.
  1. La compra de tu vivienda habitual tributa por el concepto de actos jurídicos documentados

Artículo 122-3. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual

  • El adquirente podrá aplicarse por el concepto de "actos jurídicos documentados" una bonificación del 60 por 100 (60%) de la cuota íntegra en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles , siempre que se cumplan, simultáneamente, los mismos requisitos que en el apartado anterior de transmisiones.

Menores de 35 años; Personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 (65%); Mujeres víctimas de la violencia de género

  1. La compra de tu vivienda habitual tributa por el concepto de transmisiones patrimoniales

Artículo 121-4. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.

  • El adquirente podrá aplicarse, en el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", una bonificación del 12,5 por 100 (12,5%) sobre la cuota tributaria íntegra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • El valor real del bien inmueble no puede superar los 100.000 euros.
    • El grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 será el reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
    • Para mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años. 

  • Estas bonificaciones son compatibles entre sí.
  • Si hay varios adquirentes y solo uno de ellos reúne algún requisitos entonces deberán confeccionar cada uno su autoliquidación declarando la participación que cada uno compra y aplicando la bonificación únicamente la persona que cumple alguno o todos los requisitos.
  1. La compra de tu vivienda habitual tributa por el concepto de actos jurídicos documentados

Artículo 122-10. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.

  • El adquirente podrá aplicarse por el concepto de "actos jurídicos documentados" una bonificación del 30 por 100 (30%) de la cuota íntegra en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles , siempre que se cumplan los mismos requisitos que en el apartado anterior de transmisiones.
  • Estas bonificaciones son compatibles entre sí.
  • Si hay varios adquirentes y solo uno de ellos reúne algún requisitos entonces deberán confeccionar cada uno su autoliquidación declarando la participación que cada uno compra y aplicando la bonificación únicamente la persona que cumple alguno o todos los requisitos.

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Cuándo mi vivienda es habitual 

  • Cuando el inmueble adquirido se va a ocupar/habitar de forma efectiva y permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de la compra.
  • También se considera a la vivienda habitual y pueden aplicarse las bonificaciones siempre se adquieran conjuntamente con la vivienda y estén situados en el mismo edificio o manzana:
    • las plazas de garaje, con un máximo de dos
    • el trastero.
  • Debe ser tu residencia durante un plazo continuado de al menos de tres años. Las familias numerosas no pierden el derecho por incumplir este plazo de 3 años.
  • Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo (3 años), se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas. 
  • Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad. Es obligatorio informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de cualquier cambio de residencia.

Normativa 

Preguntas frecuentes

Última actualización: 13/12/2024

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