Procedimiento de valoración previa de bienes inmuebles en Aragón
Valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a su adquisición por cualquier título (compraventa, donación, herencia,...).
-
¿Quién puede solicitarlo?
Recuerda: si el inmueble dispone de valor de referencia de catastro no podrás solicitar valoración previa. Consulta el valor en https://www.sedecatastro.gob.es/
El obligado tributario al pago del impuesto del hecho imponible realizado
- Transmisiones y actos jurídicos: El adquirente del bien.
- Sucesiones: El heredero o legatario
- Donaciones: El donatario.
-
¿Cómo puedo presentar mi solicitud?
- Telemáticamente
- Presencialmente
- Modelo para solicitar la información sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles - (PDF, 118 KB)
- Liquidación previa de la tasa por Servicios Administrativos: Tasa 40, Tarifa 01
- Presentar toda la documentación en:
- Registro electrónico: Registro Electrónico del Gobierno de Aragón
- Registro físico/papel:
- pide cita previa
- selecciona la provincia
- selecciona la opción: "entregar documentación en Registro"
- iniciar trámite
-
¿Para qué impuesto se puede solicitar?
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPO y AJD)
-
Operaciones expresamente excluidas
- Operaciones sobre inmuebles que, de acuerdo con la normativa vigente, deban ser valorados por el Valor de referencia del Catastro Inmobiliario.
- Especificación o transmisión de derechos sobre bienes inmuebles derivados de divorcio o separación legal.
- Operaciones Societarias que vayan a acogerse a los beneficios establecidos para fusiones, escisiones, canje de valores, aportaciones no dinerarias especiales y similares.
- Cancelación de usufructo constituido por sucesión hereditaria y donación.
- Inmuebles de protección oficial o Precio Tasado
-
¿Cuál es el plazo de presentación?
La solicitud debe realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación que proceda según el impuesto que vayamos a liquidar:
- Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo (adquisición o escritura)
- Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
- Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo
-
¿Qué datos deben constar en la solicitud?
- El impuesto para el que se solicita la valoración
- Identificación del solicitante, es aconsejable facilitar un número de teléfono de contacto. En caso de actuar a través de representante deberá aportar documento acreditativo de la representación.
- Identificación del bien o bienes con su Referencia Catastral.
- Valor propuesto por el obligado tributario siendo en compraventa el precio pactado y en Sucesiones o Donaciones el propuesto por el solicitante.
- Para el caso de Bienes Urbanos concretar el uso según catastro: vivienda, oficina, trastero, aparcamiento, local comercial, nave, almacén…; y su emplazamiento con especificación del número, bloque, escalera, piso, puerta y municipio donde radica el bien inmueble.
- Para el caso de Bienes Rústicos concretar el uso actual del terreno: labor regadío, labor secano, no cultivado, plantaciones existentes, etc; especificar si existen edificaciones en la parcela, uso de las construcciones, superficies construidas por usos, años de construcción y calidades de las mismas; y si algún bien estuviera arrendado: copia del contrato de arrendamiento y copia de los 2 últimos recibos de las rentas percibidas.
-
¿Qué documentos deben acompañar a su solicitud?
- Comunes para cualquier impuesto y tipo de bien (obligatorios):
- Justificación del pago de la de la por Servicios Administrativos, Tasa 40 - Tarifa 01.
- Documentación del bien a valorar: Fotocopia de información catastral y/o de planos de situación si se poseen Fotocopia del título de propiedad/nota simple del Registro de la Propiedad.
- Otros: contrato de arrendamiento, si fuera el caso, así como de los dos últimos recibos de la renta percibida, fotografías del inmueble o cualquier otra documentación que se considere relevante para efectuar la valoración.
- Específicos según tipo de operación, solicitante o tipo de bien (obligatorios).
- Compraventas de inmuebles: Título acreditativo de la realización efectiva de la compraventa, o bien de la voluntad de realizarla expresada por todos los propietarios: contrato de arras y/o autorización del propietario o propietarios del bien.
- Sucesiones: Acta de Declaración de Herederos o Testamento, Certificado de Últimas Voluntades y Certificado de Defunción.
- Donaciones: Escritura de Donación, declaración del donante expresiva de su voluntad de donar.
- Extinción de condominio: Título acreditativo de su realización o autorización de todos los copropietarios para realizarlo.
- Solares o suelos: Fotocopia de certificado urbanístico del Ayuntamiento al que corresponda el bien.
- Agrupaciones, Agregaciones, Divisiones y Segregaciones de fincas, solares o suelos: Licencia del Ayuntamiento.
- Declaración de Obra Nueva: Licencia del Ayuntamiento y Proyecto de Obra.
- Comunes para cualquier impuesto y tipo de bien (obligatorios):
-
¿Qué efectos produce la información facilitada por la Administración?
- La Información suministrada solo tendrá efectos frente al interesado, no frente a tercero. Estos efectos serán vinculantes para la Administración Tributaria durante un plazo de 3 meses desde la notificación al interesado y siempre que se hayan aportado datos verdaderos y suficientes a la Administración Tributaria y le vinculará siempre que se presente el original de la información facilitada junto con la autoliquidación del correspondiente impuesto.
- Esta información no impedirá la posterior comprobación de los datos aportados por el obligado tributario.
- No se podrá interponer recurso contra la información comunicada, sino contra los actos administrativos que posteriormente se dicten en relación con dicha información.
- La falta de contestación dentro del plazo de 3 meses (según el art. 69.6 del RD 1065/2007, de 27 de julio) no implicará la aceptación del valor, que en su caso, se hubiera incluido en su solicitud el interesado.
-
Normativa
El Procedimiento viene regulado en artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 69 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de aplicación de los Tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio)
-
Recuerda solicitar cita previa si necesitas acceder a nuestras oficinas
-
Volver página inicio valoraciones
Última actualización: 02/07/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.