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Préstamos entre particulares. Tributación en Aragón
Información, trámites y preguntas frecuentes sobre como se liquidan los impuestos de este clase de préstamos.
Cómo hacer tu trámite paso a paso
- Video explicativo
- Guía paso a paso (PDF, 1.363KB)
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Qué es un préstamo entre particulares y quién tiene obligación de declararlo
Es la entrega de dinero de una persona, el prestamista, a otra persona que lo recibe, el prestatario.
Prestatario
- Es la persona obligada declarar el préstamo y presentar la autoliquidación siempre que tenga su residencia fiscal en Aragón.
- Tiene la obligación de devolver la cantidad recibida porque si no sería una donación y habría que liquidarla como tal.
Prestamista
No se dedica habitualmente a realizar la actividad de prestar dinero, lo hace de una manera ocasional y no actúa como empresario o profesional.
Contrato del préstamo
Es un documento donde se recogen los acuerdos firmados entre las partes y los datos mínimos que debe contener son los siguientes:
- Datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, dirección postal...) del prestamista y del prestatario.
- Fecha y lugar de la firma.
- Capital prestado.
- Intereses (si no los hay debe indicarse).
- Plazo total de amortización y cuotas periódicas.
- Demás acuerdos que quieran pactar los contratantes.
Esta formalidad es importante incluso entre familiares porque, de lo contrario, se podría considerar que la operación es una donación encubierta.
Ejemplo meramente informativo de un contrato de préstamo
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Qué importe tengo que declarar y cómo
La base imponible será
Si es un préstamo sin garantía
- La cantidad de dinero recibida.
- Los intereses si se han pactado en el contrato.
Si es un préstamo garantizado con prenda, hipoteca o anticresis
- La suma del dinero entregado más los intereses.
- Las indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos parecidos.
- Si no se dice expresamente el importe de la cantidad garantizada, la base imponible será el capital más tres años de intereses.
Cómo se declara
Es una operación sujeta la impuesto de transmisiones patrimoniales pero exenta, la cuota tributaria es cero; son operaciones que no pagan, pero existe la obligación de hacer la autoliquidación y presentarla junto con el resto de la documentación.
Aplicaciones informáticas para confeccionar la autoliquidación
Servicio de presentación telemática de tributos
- Selecciona la opción de transmisiones patrimoniales
- Confección y presentación de las autoliquidaciones de manera telemática.
- Profesionales (obligatorio) y para particulares con:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
- Solo para particulares sin firma digital.
- Confeccionar e imprimir, en formato PDF, los modelos de autoliquidación del impuesto.
- Presentación presencial en la oficina tributaria que corresponda a la residencia fiscal del prestatario y recuerda solicitar cita previa eligiendo la opción de: presentar expedientes en tributos.
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Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación
Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma del contrato.
- Si el fin de plazo (un mes) coincide con sábado, domingo o festivo podrás presentarlo el primer día hábil siguiente.
- Ejemplo: el contrato del préstamo se ha firmado el día 21 de junio de 2024, entonces el último día para presentar la autoliquidación será el 21 de julio de 2024, pero como coincide con domingo el último día para presentar será el lunes 22 de julio.
- Cuando la entrega de dinero se hace con una transferencia bancaria y todavía no se ha firmado el contrato por las partes, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha en se realiza la transferencia.
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Qué documentación hay que presentar
- Autoliquidación debidamente confeccionada.
- Contrato de préstamo firmado por las partes.
- Justificante bancario de la transferencia realizada cuando la entrega de dinero se ha hecho de esta manera.
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Cuando se realizan cambios en las condiciones del contrato o se termina de devolver el préstamo no hay que realizar ningún trámite con nosotros. Es conveniente que guardes los justificantes de la devolución. La Administración Tributaria puede requerir en cualquier momento a los firmantes para comprobar el cumplimiento de los acuerdo recogidos en el contrato.
Última actualización: 04/07/2024
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