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Preguntas frecuentes trámites tributarios y administrativos

Respuesta a las dudas sobre el censo de contribuyentes, notificaciones, presentación de documentos, pago de deudas, programas informáticos, valoraciones de inmuebles y otros trámites a realizar con la Administración Tributaria de Aragón. Utiliza F3 como buscador por palabras clave.

  1. En el caso de que no figures en el censo de contribuyentes debes darte de alta en la Agencia Tributaria de la Administración del Estado (AEAT) competente según sea tu domicilio fiscal.

    • Modelo 030 si no realizas  actividades económicas o profesionales.
    • Modelos 036 y 037 si te quieres dar de alta como empresario o profesional.

    Toda la información en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G321.shtml

    Recuerda: solo en el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes se deberá presentar un alta provisional en nuestras oficinas de la Administración Tributaria de Aragón (ver pregunta solicitar NIF de una comunidad de bienes…).

  2. Tengo que hacer un trámite ante la Administración Tributaria de Aragón en el que aparece una persona fallecida y no conozco su NIF o la aplicación del trámite me da error.

    Para solucionar estos problemas puedes solicitar un alta provisional en el censo de contribuyentes de Aragón, que servirá exclusivamente para ese trámite en concreto.

    Envíanos un correo electrónico a la siguiente dirección identificacioncenso@aragon.es indicando:

    • Nombre y apellidos de la persona fallecida.
    • Último domicilio conocido en Aragón.
    • Número de NIF/DNI que tenía, en caso de disponer del mismo. 

    junto con la siguiente documentación en formato PDF:

    • Certificado de defunción.
    • Autorización o representación para actuar en nombre de los herederos legales de dicho causante, en caso de que no lo esté solicitando la persona interesada.
    1. Solicita en el siguiente correo electrónico: identificacioncenso@aragon.es un alta provisional en el censo de contribuyentes de Aragón, y se le asignará a la comunidad de bienes o sociedad civil un número de identificación provisional que sirve exclusivamente para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    2. Envía junto con la solicitud la siguiente documentación en formato PDF:

      1. Documento donde se constituye la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, debidamente cumplimentado y como mínimo:

        • denominación/nombre de la sociedad o comunidad
        • domicilio social
        • datos de todos los socios y su coeficiente de participación
        • los bienes que integran la sociedad/comunidad
        • firma de fecha anterior a la solicitud.
      2. Autorización o representación para actuar en nombre de terceros, en caso de que no lo esté solicitando la persona interesada.

    3. Una vez realizada la liquidación del impuesto debes solicitar en la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) el número de identificación definitivo o NIF.

    4. Cuando se haya obtenido el NIF definitivo de la AEAT se comunicará a la Administración Tributaria de Aragón, a través del correo electrónico identificacioncenso@aragon.es, o por Registro Electrónico.

  3. Las autoliquidaciones que puedes confeccionar  son las relacionadas con los siguientes impuestos y siempre que corresponda presentarlas en Aragón (Consulta oficinas tributarias): 

    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) 
    • Compraventa de un vehículo usado
    •  Sucesiones y donaciones (ISD)
    •  Impuestos medioambientales
    •  Tributos sobre el juego

    Telemáticamente: 

    • Para la confección, pago y presentación de un expediente de autoliquidación de alguno de nuestros impuestos (ITPyAJD, ISD, …), debes realizar el trámite telemático a través de nuestro Servicio de Presentación Telemática de Tributos . 
    • Necesitas cualquiera de las siguientes identificaciones digitales:
    • Para sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • Para sujetos que disponen de alguno de los medios de identificación electrónica.

    Presencial (en papel):

    • Para la confección de la autoliquidación deberás utilizar nuestros programas de ayuda para los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones respectivamente: 
    • Solo para aquellos  sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y/o que no disponga de identificación digital.
    • Una vez confeccionada la autoliquidación y realizado el pago en cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, podrás presentar presencialmente (en papel), en cualquiera de nuestras oficinas tributarias de Aragón. Nosotros recepcionaremos el expediente y posteriormente lo remitiremos a la Oficina liquidadora competente.
    • Recuerda pedir cita previa en: Cita para presentación de expedientes de tributos ,eligiendo:
      • “Presentar expedientes de tributos” ó
      • “Pago y presentación de expedientes” si se va a pagar en la Caja de nuestras oficinas.
  4. Soy una persona física sin medios electrónicos y tengo que realizar una autoliquidación porque he comprado un bien, he recibido una herencia o donación, hemos firmado un préstamo, una cancelación de hipoteca, etc. 

    La Administración Tributaria de Aragón tiene un sistema de ayuda para los siguientes impuestos:

    • Transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.
    • Sucesiones y donaciones.

    Quedan excluidos de este servicio:

    • Profesionales en ejercicio de su actividad (abogados, gestores...).
    • Ciertos casos y particularidades de las herencias ver motivos de exclusión

    Según el trámite que quieras realizar la oficina competente será:

    • Sucesiones: en el domicilio fiscal del fallecido.
    • Donación bien inmueble: en el Registro al que pertenece la finca.
    • Resto donaciones: en el domicilio fiscal de quién recibe la donación.
    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en general:
      • Hay bienes inmuebles: en el Registro al que pertenece la finca de la operación (compraventa, cancelación hipoteca,…., etc.).
      • No hay bien inmueble: en el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

    En el siguiente enlace podrá buscar la oficina  dónde debe solicitar el servicio de ayuda: Oficinas tributarias de Aragón

    En las capitales de provincia deberás solicitarlo por teléfono (horario de 9h a 14h de lunes a viernes) en:

    • ZARAGOZA: 976 715209
    • HUESCA: 974 293 166
    • TERUEL: 978 641 049

    ORDEN HAP/11/2021, de 12 de enero, por la que se establecen medidas relativas a la asistencia al contribuyente en modo no presencial a través del servicio de ayuda de autoliquidaciones prestado por la Administración Tributaria (leer)*

  5. Al  utilizar las aplicaciones informáticas Administración Tributaria de Aragón  el sistema  informa que los datos introducidos no coinciden con los datos censales. 

    Comprueba que los datos introducidos en la aplicación se han escrito correctamente, conforme a los siguientes criterios:

    Nombre de personas físicas:

    • 1º: apellidos
    • 2º: nombre
    • Siempre en este orden, evitar los signos de puntuación: comas, puntos, …
    • NO se han dejado espacios en blanco antes de introducir la primera letra del apellido. 

    Nombre de personas jurídicas: debe coincidir con el literal que figura en el NIF de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria). 

    Si continúa la incidencia técnica puedes: 

    1. Contactar con el servicio de asistencia en nuestro teléfono de información tributaria 976 71 52 09 (en horario 9h a 14h de lunes a viernes laborables) o 
    2. Enviar un correo electrónico a tributos@aragon.es o identificacioncenso@aragon.es con un pantallazo del error y el NIF de las personas intervinientes. Además de los datos personales es conveniente que se incluya el número de teléfono para que se pueda localizar y dar una solución en un breve plazo.
    1. Para acceder nuestro “Servicio de presentación telemática de tributos” podrás identificarse con alguno de los siguientes medios:
      1. Cl@ve (Registro Avanzado)
      2. DNIe
      3. Certificado electrónico
    2. Comprueba que tu medio de identificación digital no está caducado y funciona correctamente al realizar cualquier otro trámite fuera de nuestra aplicación.
    3. Si ya estás registrado accediendo con un identificador adecuado que funciona correctamente pero persiste el error, deberás comunicarlo con un correo electrónico a la siguiente dirección informaticatributos@aragon.es indicando:
      1. Datos del usuario del contrato 
      2. Datos de contacto del mismo
      3. Un pantallazo con el error. 

    El servicio de informática tributaria te gestionará el trámite y solucionará el error

  6. Si ya estás registrado en el “Servicio de Presentación Telemática de Tributos” y necesitas utilizar una de las disponibilidades deshabilitada (color gris) tienes que solicitar que te amplíen los permisos para realizar más trámites de los que tiene activados actualmente.

    Haz tu solicitud por correo electrónico a informaticatributos@aragon.es indicando:

    • Datos del usuario del contrato
    • Perfil que necesitas.

    El servicio de informática tributaria te gestionará el trámite

  7. Si estás en el momento del pago, comprueba  el mensaje de error que aparece: saldo insuficiente, el titular de la cuenta no coincide...

    En los casos de error en que el titular de la cuenta , si la autoliquidación corresponde  una sociedad y el pago se está realizando con el CIF  de la misma a través de el Banco Santander o Ibercaja, deberás indicar en el campo “titular de la cuenta” a la persona física autorizada en dicha cuenta bancaria para realizar el pago (tanto Santander como Ibercaja funcionan de ese modo, no permiten el pago con un CIF de persona jurídica).

    Si no puedes identificar el motivo del error o éste es un error técnico envía correo electrónico a informaticatributos@aragon.es indicando:

    • Captura de pantalla con el error
    • Datos del usuario del contrato
    • Datos de contacto.

    El servicio de informática tributaria comprobará lo ocurrido y te dará instrucciones de como proceder para continuar con tu trámite.

  8. En Aragón hay oficinas tributarias en todas las localidades en las que existe Registro de la Propiedad. Los trámites deben dirigirse a la “oficina de gestión” que corresponden según el tipo de trámite. 

    Al realizar tus autoliquidaciones también debe señalar la “oficina de gestión”.

    Puedes consultar que oficina es competente para gestionar el trámite en el siguiente apartado de nuestra página web.

    Según el trámite que quieras realizar la solicitud del servicio hay que hacerla en la oficina competente:

    • Sucesiones: en el domicilio fiscal del fallecido.
    • Donación bien inmueble: en el Registro al que pertenece la finca.
    • Resto donaciones: en el domicilio fiscal de quién recibe la donación.
    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en general:
      • Hay bienes inmuebles: en el Registro al que pertenece la finca de la operación (compraventa, cancelación hipoteca,…., etc.).
      • No hay bienes inmuebles: en el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

    La presentación de la documentación se podrá realizar en cualquiera de las oficinas tributaras o a través de nuestros sistemas telemáticos.

    No residente en España: si tiene que realizar un trámite tributario (por ejemplo he comprado un coche de segunda mano en Huesca pero vivo en Suiza) deberás informarte para hacer tus trámites en la AEAT: No residentes, AEAT

  9. Cuando realizamos operaciones tributarias con bienes inmuebles que luego deben inscribirse en el Registro de la Propiedad (compraventa, donación, cancelación hipoteca, etc), la “oficina gestora” de nuestro expediente es la que se encuentra en la misma localidad del Registro de la Propiedad que corresponde al inmueble.

    En el siguiente enlace podrás buscar la oficina competente introduciendo el municipio donde está situado el inmueble: Oficinas tributarias en Aragón

  10. Valor de referencia catastral

    • Es el valor mínimo que tiene un inmueble a efectos de pagar los impuestos a la Administración Tributaria de Aragón.
    • Si conoces la referencia catastral del inmueble, puede consultar y conocer el valor de referencia en el siguiente enlace: Sede electrónica del Catastro

    Valor mínimo informativo

    En estos momentos este valor mínimo informativo se facilita únicamente a las parcelas con uso exclusivo de explotación agrícola o fincas rústicas.

    Valoración previa 

    • Si necesitas conocer el valor de un inmueble que no tiene valor de referencia catastral ni valor mínimo informativo en el caso de fincas rústicas, antes de realizar una operación gravada con alguno de nuestros impuestos (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sucesiones y donaciones), solicita una valoración previa a nuestro Servicio de Valoraciones inmobiliarias: Solicitud de Valoración Previa
    • Puedes pedirlo si eres el obligado tributario al pago del impuesto:
      • Transmisiones y actos jurídicos: El adquirente del bien.
      • Sucesiones: El heredero o legatario
      • Donaciones: El donatario.

     En nuestra página web encontrarás toda la información sobre los métodos de valoración

  11. Para conocer el valor a efectos fiscales de los inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que no tienen valor de referencia catastral puedes solicitar una valoración previa.

    • Suelos urbanos.
    • Suelos rústicos con construcciones.
    • algunos locales, trasteros, garajes.

    Quién puede solicitarlo

    Si eres el obligado tributario al pago de alguno de los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón:

    • Transmisiones y actos jurídicos: El adquirente del bien.
    • Sucesiones: El heredero o legatario
    • Donaciones: El donatario.

    Cómo lo puedes solicitar

    1. Solicitud de Valoración Previa
    2. Mia: Mi espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón. Área temática de tributos

    Este trámite está sujeto al pago de la tasa 40, tarifa 01 por servicios administrativos

    Efectos del informe

    Los efectos serán vinculantes para la Administración durante tres meses desde la notificación al interesado y siempre que se hayan aportado datos verdaderos y suficientes. Te vinculará siempre que se presente el original de la información facilitada junto con la autoliquidación del correspondiente impuesto.

    Plazo para resolver y emitir el informe

    El plazo legalmente establecido para la resolución de estas peticiones es de 3 meses. En la práctica, una solicitud con 2 o tres inmuebles tipo locales, garajes, viviendas se resuelve en menos de 10 días, siempre que no haya que requerir a la persona obligada para que aporte datos o la documentación necesaria para tramitar la solicitud y emitir el informe. 

    1. Autoliquidaciones de los distintos impuestos confeccionadas con el “servicio de presentación telemática de tributos”:
    • Cargo en cuenta en la propia aplicación.
    1. Autoliquidación de tasa 40:
    • Cargo en cuenta.
    • Pago con tarjeta.
    1. Cartas de pago (liquidaciones tributarias, aplazamientos…) que hayas recibido de la Administración Tributaria de Aragón: Servicio de pago de deudas tributarias
    • Cargo en cuenta: solo para deudores que sean personas físicas
    • Pago con tarjeta: para cualquier tipo de deudor y deudas cuyo importe sea inferior a 3000€

    En todos los casos tienes que tener abierta una cuenta en cualquiera de estas entidades financieras colaboradoras:

    • Banco Santander
    • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
    • Ibercaja Banco
    • CaixaBank
    • Caja Rural de Aragón (Bantierra)
    • Caja Rural de Teruel
    • Las autoliquidaciones realizadas con nuestras aplicaciones informáticas de confección impuestos que se van a presentar en nuestras oficinas tributarias con expediente físico en papel.
    • Tasa 40 no presentada telemáticamente
    • Ingresar una carta de pago (deuda tributaria/liquidación tributaria/sanción) emitida por la Administración Tributaria de Aragón.

    Podrás elegir tres formas de pagar

    1. Pagar en entidades financieras colaboradoras
    • Banco Santander
    • BBVA
    • Ibercaja Banco
    • CaixaBank
    • Caja Rural de Aragón (Bantierra)
    • Caja Rural de Teruel
    • Laboral KUTXA
    1. Pagar en nuestras oficinas tributarias
      • Solicitar cita previa 
        • Presentar expedientes en papel con pago previo de la autoliquidación:
        • Selecciona la provincia
        • Selecciona la opción "Presentar expedientes de tributos" / "Pago y presentación" .
        • Bingo tradicional: solicitar cita en cartonesbingo@aragon.es
      • Medios de pago:
        • Tarjeta de crédito en la caja de nuestras oficinas de Zaragoza, Huesca y Teruel:
          • autoliquidaciones, cartas de pago, tasa 40
          • importe inferior 3.000 euros
          • Oficina de Zaragoza: lunes, miércoles y  viernes (pedir cita) 
        • Cargo en cuenta
        • Dinero en efectivo
        • Cheque conformado a nombre del Gobierno de Aragón (sólo en las Cajas de las oficinas tributarias).
    2. Pagar en las oficinas postales de Correos y Telégrafos
    • La autoliquidación tiene que ser confeccionada con nuestros programas informáticos o de una carta de pago (deuda tributaria/liquidación tributaria/sanción) emitida por la Administración Tributaria de Aragón.
    • El pago debe realizarse por el total del importe a ingresar. No se admiten pagos parciales ni fraccionamientos.
    • El documento de pago debe disponer de código de barras.
    • El pago se realiza mediante giro postal.
  12. Si tienes que pagar una autoliquidación de alguno de los impuestos gestionados por nosotros (transmisiones y actos jurídicos, sucesiones, donaciones) y no tienes cuenta abierta  en ninguna de nuestras entidades colaboradoras, tendrás que realizar el trámite de forma presencial, en papel y podrás pagar:

    En una entidad colaboradora con pago en efectivo

    En nuestras oficinas tributarias

    Solicitar cita previa : Presentar expedientes en papel con pago previo de la autoliquidación:

    • Selecciona la provincia
    • Selecciona la opción "Presentar expedientes de tributos" Pago y presentación" .

    Medios de pago:

    • Tarjeta de crédito en la caja de nuestras oficinas de Zaragoza, Huesca y Teruel:
      • autoliquidaciones, cartas de pago, tasa 40
      • importe máximo 3.000 euros
      • Oficina de Zaragoza: lunes, miércoles y  viernes (pedir cita) 
    • Dinero en efectivo
    • Cheque conformado a nombre del Gobierno de Aragón.

    En las oficinas postales de Correos y Telégrafos

    • Disponer de la autoliquidación confeccionada con nuestros programas informáticos o de una carta de pago (deuda tributaria/liquidación tributaria/sanción) emitida por la Administración Tributaria de Aragón.
    • El pago debe realizarse por el total del importe a ingresar. No se admiten pagos parciales ni fraccionamientos.
    • El documento de pago debe disponer de código de barras.
    • El pago se realiza mediante giro postal.
    • La Administración Tributaria de Aragón cuando remite a través del Servicio de Correos la notificación en papel también realiza una notificación electrónica. Si has accedido a la notificación electrónica, ya no es necesario que recojas la carta de Correos (notificación en papel), el contenido es idéntico.
    • En caso contrario, para localizar el contenido de la notificación que ha sido devuelta a nuestras oficinas tributarias, puedes ponerte en contacto con nosotros:
    • Facilitar un número de teléfono y así poder avisarte una vez que la notificación haya sido devuelta del Servicio de Correos
    • Indicarnos una nueva dirección para reenviar la notificación por correo postal, en caso de no poder acudir a recogerla personalmente.
    • Si vienes a retirar una notificación en nuestras oficinas y no eres la persona interesada, necesitarás aportar documento de autorización o representación para actuar en nombre de terceros, así como la fotocopia del NIF de la persona a la que representas
    1. Comprueba en el texto del correo electrónico a quién va dirigida la notificación. La notificación se tiene que abrir con la identificación del destinatario, bien sea persona física o persona jurídica.
    2. Si el destinatario no tiene identificación digital no podrá acceder otra persona en su lugar. El aviso se envía al correo electrónico que ha facilitado el contribuyente respecto del trámite que se está intentando notificar.
    3. Si la persona a la que vaya destinada la notificación electrónica no tiene obligación (según la legislación vigente) de relacionarse electrónicamente con la Administración y en el expediente no lo ha solicitado expresamente la notificación electrónica, se realizará de forma paralela en formato papel.
    4. En un breve plazo, el Servicio de Correos entregará una carta certificada o dejará en su buzón el aviso para que sea recogida en una oficina de Correos.
    5. La Administración Tributaria de Aragón cuando remite una notificación electrónica también realiza la notificación en papel, el contenido es idéntico.

    Para cualquier otra duda o problema en el acceso a la notificación contacta con nosotros:

  13. Presentación telemática: en el Registro electrónico de cualquier Administración

    • Para sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • Para sujetos que disponen de algún medio de identificación electrónica: enlace directo Registro Electrónico de Aragón 

    Presentación presencial (en papel) en nuestras oficinas:

    • Obligatorio solicitar cita previa para cualquiera de los registros del Gobierno de Aragón:  Cita para registro elegir: “Entregar documentación en registro”

    Recuerda: la presentación de una autoliquidación de alguno de nuestros impuestos (transmisiones, sucesiones, donaciones...), se debe realizar a través de nuestro "Servicio de presentación telemática de tributos"

  14. Presentación telemática: En el Registro electrónico de cualquier Administración

    Presentación presencial (en papel) en nuestras oficinas

    • Obligatorio solicitar cita previa para cualquiera de los registros del Gobierno de Aragón:

    Cita para registro elegir: “Entregar documentación en registro”

Última actualización: 20/11/2024

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