Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Aragón promueve ayudas para la mejora de la eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

logos de las instituciones que gestionan el programa de ayudas

Introducción

El Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019, mediante Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

El objetivo es incentivas y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

Las actuaciones subvencionables, reguladas en el artículo 6 del citado Real Decreto, así como  en su Anexo IV, que, en todo caso, deberán realizarse en establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

a) Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b) Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa.

Está dotado inicialmente de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 307.644.906 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esta misma norma, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón 10.562.941,35 euros.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva simplificado, fijando la prelación de solicitudes en función de la fecha de presentación.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por "inicio de los trabajos" la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como "inicio de los trabajos".

Aprobada la ampliación del plazo de solicitudes del Programa nacional de eficiencia para Pyme y Gran Empresa hasta el 30 de junio de 2024, conforme al Real Decreto 406/2023 de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019 de 12 de abril.

Programa de ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón

Situación actual de las solicitudes:

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Ayudas para la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales

Ayudas para la implantación de sistemas de gestión energética

  1. Nota. La solicitud de ayudas debe ser cumplimentada y firmada por un representante de la empresa solicitante de la ayuda, lo que se acreditará, de acuerdo al RD 263/2019, mediante "Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes." Por lo tanto, si la solicitud se va a firmar por la empresa de ingeniería, consultora u otras, la representación se deberá acreditar mediante poder notarial en el que la empresa solicitante autorice a la que presenta la solicitud, a la realización de trámites en el marco de este programa de ayudas.
  2. Nota. Contratación con empresas vinculadas: La Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 17 Noviembre) en su artículo 29 punto 7, impide la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a no ser que el solicitante de la ayuda pida autorización expresa para tal fin al órgano concedente. Esta autorización se debe recibir de manera previa a la realización o contratación de la actuación. Asimismo, el importe subvencionable no deberá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada.

Para facilitar la justificación de la realización de las actuaciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, y como desarrollo de los requisitos establecidos en el apartado decimoquinto de la ORDEN ICD/119/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en el marco del “Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial” en la Comunidad Autónoma de Aragón, se publica la siguiente guía de justificación y los anexos necesarios para justificar la inversión.

 

Contacto

Para consultas sobre este programa de ayudas:

Última actualización: 09/09/2024

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