Remisión de la memoria resumen anual de los productores de energía eléctrica a la Comunidad Autónoma de Aragón

Remisión de la información por parte de los titulares de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos a la Comunidad Autónoma de Aragón: sujetos obligados, contenido e información a enviar, periodicidad y procedimientos de remisión.

Obligatoriedad de remisión de la información anual de productores de energía eléctrica a Aragón

Vistos el artículo 8 y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y consultada la pregunta nº 107 del apartado de preguntas frecuentes de la página web del Ministerio de Transición Ecológica, se aclara a continuación la obligatoriedad de remisión de documentación de dichos productores ante la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación a presentar por los sujetos obligados  

Ante la Comunidad Autónoma de Aragón se presentará exclusivamente, en la forma indicada más adelante y antes del 31 de marzo de cada año, lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 413/2014, que establece:

  1. En el caso de las instalaciones de cogeneración, se remitirá un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente en la que se determine la eficiencia del proceso de cogeneración de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, que incluirá al menos la siguiente información. 

    1. Tecnología de cogeneración considerada.

    2. Relación de electricidad/calor en modo de cogeneración total.

    3. Electricidad de cogeneración en MWh.

    4. Ahorro de energía primaria, AEP, en MWhPCI.

    5. Ahorro de energía primaria porcentual, PES, en %.

    6. Electricidad generada en bornes de alternador en MWh.

    7. Electricidad vendida al sistema en MWh.

    8. Tipo y cantidad de combustible consumido por la cogeneración, por equipos de postcombustión y por otros equipos que aporten calor al proceso, en MWhPCI.

    9. Condiciones de entrega de calor y calor útil a proceso en MWh.

  2. Adicionalmente, en el caso de las instalaciones de cogeneración definidas en el apartado 1 de la disposición transitoria novena se remitirá un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas del anexo XIV, así como del valor realmente alcanzado de rendimiento eléctrico equivalente.

  3. En el caso de instalaciones que utilicen biomasa y/o biogás considerado en los grupos b.6, b.7, b.8 y c.2, remitirán la información que se determine en el correspondiente procedimiento de certificación, dentro del sistema de certificación de biomasa y biogás, que será desarrollado por orden conjunta del titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, mientras que no se haya desarrollado dicho sistema, los titulares o explotadores remitirán, al menos, una relación de los tipos de combustible utilizados indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos.

  4. En el caso de instalaciones de la categoría c) del artículo 2.1, los titulares o explotadores remitirán, al menos, una relación de los tipos de combustible utilizados, indicando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos.

  5. En el caso de instalaciones híbridas remitirán la justificación de los porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos, la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de los combustibles, así como memoria justificativa que acredite la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios que son utilizados.

  6. En el caso de las instalaciones del subgrupo b.1.2 del artículo 2.1 b) y las instalaciones híbridas tipo 2 del artículo 4, remitirán la justificación de cumplimiento de los porcentajes de generación eléctrica imputable al combustible de apoyo, calculada según la metodología establecida por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

Información adicional sobre la documentación a presentar

No se deben aportar a la Comunidad Autónoma de Aragón más datos de los indicados en el apartado anterior. Es por ello que la aplicación que la Comunidad Autónoma de Aragón ponía a disposición de los promotores para que presentaran la memoria anual, rellenando los datos en línea, ha dejado de estar operativa.

A título informativo, se indica que los productores de energía eléctrica a partir de las tecnologías fotovoltaica, eólica e hidroeléctrica no tienen obligación de presentar la memoria resumen anual ante la Comunidad Autónoma de Aragón.

Forma de remisión de la documentación

La documentación indicada en el apartado anterior se presentará ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial del Gobierno de Aragón, en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta documentación se puede presentar por vía electrónica a través de los siguientes canales:

Última actualización: 27/06/2024

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