Programa de vigilancia ambiental en Aragón

El Programa de Vigilancia Ambiental, también llamado Plan de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) incluirá tanto la fase de construcción como la fase de ex­plotación de una instalación de energía eléctrica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funciona­miento de la instalación.

El PVA debe garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Además, hay que tener en cuenta que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) puede establecer condiciones adicionales sobre vigilancia y seguimiento que han de ser incorporados a los PVA.

Los informes periódicos de seguimiento relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, a los que se refiere la DIA de cada instalación, deben ser presentados ante la administración.

Según establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el PVA se hará público en la sede electrónica de la administración.

Última actualización: 03/10/2024

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