Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de generación de electricidad
Acceso a las redes de transporte y distribución y garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de generación de electricidad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2020, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En lo que a las instalaciones de generación se refiere, estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión:
- Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
- En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Asimismo, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, publicada en el BOE el 22 de enero de 2021, tiene por objeto establecer la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de los productores de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de almacenamiento en los términos previstos en el artículo 6.3 del citado Real Decreto 1183/2020.
Gestores de redes de transporte y distribución
El Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, ya establecía a los gestores de las redes de transporte y distribución obligaciones de trasparencia en relación con las solicitudes y concesiones de acceso y conexión, así como de la capacidad de acceso.
Según dispone el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, a partir del 31 de marzo de 2021, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de acceso y conexión, tramitación e información sobre el estado de las mismas, en las que los solicitantes podrán consultar el estado de la tramitación de sus solicitudes.
Asimismo, dichas plataformas web permitirán conocer la capacidad de acceso existente en cada nudo, de acuerdo con los criterios establecidos en la anteriormente citada Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de generación de electricidad
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el artículo 23 regula las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad.
Para las instalaciones de generación de electricidad cuya autorización competa al Gobierno de Aragón, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante la Dirección General de Energía y Minas, resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado y/o, en su caso, a 20 €/kW instalado (al final de la página se habilitan sendos modelos de aval y seguro de caución para su descarga).
Quedan exentas de la presentación de la garantía las siguientes instalaciones:
- Las que estén exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
La presentación del resguardo acreditativo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del gestor de la red de distribución. Para ello, la Dirección General de Energía y Minas remitirá al solicitante la confirmación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante.
La presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá hacerse acompañar de una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación ante el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud. La solicitud deberá incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la conexión.
Las instalaciones de generación de electricidad que incrementen la capacidad de acceso a la red y estén sometidas al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, antes del inicio del trámite de información pública, en el supuesto que no estén exentas de obtener permisos de acceso y conexión y no estén exentas de presentar el resguardo de garantía económica, tendrán que presentar ante la Dirección General de Energía y Minas, copia del resguardo de la garantía para la iniciación del procedimiento de acceso y conexión, para que ésta confirme la adecuada presentación de la garantía.
Trámite y formulario
En el siguiente enlace podrá acceder al procedimiento para su tramitación vía electrónica, dentro del mismo encontrará información relativa a su tramitación (requisitos, documentación, normativa, instrucciones de cumplimentación del formulario, etc.).
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Procedimiento nº 2177 sobre la garantía económica de acceso y conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica (prestación y devolución). Incluye el formulario F001 para la presentación y solicitud de devolución de garantía económica de acceso a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
A continuación se facilita información sobre las garantías económicas y su constitución ante la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, así como se habilitan modelos tanto de aval como de seguro de caución.
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Última actualización: 07/10/2024
Información y recursos asociados
Dudas sobre el trámite en Aragón e información de Red Eléctrica de España y del Ministerio para la Transición Ecológica
- Preguntas frecuentes relativas a la tramitación del procedimiento de acceso y conexión en Aragón
- Esquema Procedimientos Acceso y Conexión - Autorizaciones Administrativas Instalaciones
- Red Eléctrica de España. Actividades
- Preguntas frecuentes sobre acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de España
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