Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (sección segunda)

Trámites que debe realizar el titular de una instalación de producción de energía eléctrica para su inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante RAIPEE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Introducción

El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica está regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El RAIPEE depende del Ministerio competente en materia de energía y es obligatorio para todas las instalaciones de producción de energía eléctrica en general, incluidas las instalaciones de producción en modalidad de autoconsumo con excedentes.

Las instalaciones cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW deberán ser inscritas en la sección segunda del RAIPEE. Los titulares de este tipo de instalaciones (menores o iguales de 50 MW) tienen que presentar la solicitud de la inscripción previa y definitiva en dicho registro, así como de las posteriores modificaciones que se produzcan y de la cancelación de las mismas. La solicitud se presentará ante la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, a pesar de ser un registro ministerial.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tipos de inscripción en el RAIPEE

  • Primera inscripción previa y definitiva, regulado en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, respectivamente. El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva. Las instalaciones obligadas a ello deberán realizar previamente a la inscripción definitiva una prueba para acreditar su potencia bruta, neta y mínima, según lo indicado en la normativa que regula los mecanismos de capacidad e hibernación que en su caso se dicte. Dichas potencias deberán constar en la sección del registro que corresponda.

  • Modificación de datos (cambios de titularidad, potencia, etc.) en el RAIPEE. El interesado deberá solicitar las modificaciones de datos en el registro en el plazo de un mes desde que se produzcan.

  • Cancelación de la inscripción previa o definitiva, regulada en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, respectivamente.

Documentación requerida para la inscripción, modificación y cancelación en el RAIPEE

El interesado deberá aportar la documentación requerida para el RAIPEE según el tipo de registro que vaya a realizar.

Inscripción previa

Para la inscripción previa, en función del tipo de instalación (conectadas a transporte, a distribución o resto de instalaciones), de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 se deberá presentar los documentos que procedan de los siguientes:

  • Formulario F104. Solicitud de inscripción en el RAIPEE (sección segunda)
  • Autorización de explotación provisional para pruebas
  • Autorización de explotación provisional de las infraestructuras de evacuación cuando estas no forman parte del proyecto de la instalación propiamente dicha (compartidas o propias)
  • Contrato técnico de conexión a la red
  • Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto
  • Documento CIL
  • Notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de transporte – (ION) (conectadas a transporte)
  • Notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de distribución (conectadas a distribución)
  • Informe del operador del sistema previo a la solicitud de notificación operacional provisional (conectadas a distribución)
  • Informe del gestor de red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión (resto instalaciones)
  • Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora
  • Anexo 1
  • Datos cartográficos
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente

Inscripción definitiva

Para la inscripción definitiva de la instalación, en función del tipo de instalación (conectadas a transporte, a distribución o resto de instalaciones), de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 se deberá presentar los documentos que procedan de los siguientes:

  • Formulario F104. Solicitud de inscripción en el RAIPEE (sección segunda)
  • Autorización de explotación definitiva
  • Autorización de explotación definitiva de las infraestructuras de evacuación cuando estas no forman parte del proyecto de la instalación propiamente dicha (compartidas o propias)
  • Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de transporte – (LON /FON) (conectadas a transporte)
  • Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de distribución (conectadas a distribución)
  • Informe del operador del sistema previo a la solicitud de notificación operacional definitiva (conectadas a distribución)
  • Informe del gestor de red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión (resto instalaciones)
  • Anexo 1 (si no ha habido Inscripción Previa)
  • Datos cartográficos (si no ha habido Inscripción Previa)
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente (si no ha habido Inscripción Previa)

Para la modificación o cancelación de inscripción de la instalación:

  • Formulario F104. Solicitud de inscripción en el RAIPEE (sección segunda), que incluye los datos requeridos conforme al anexo II del Real Decreto 413/2014
  • Documentación justificativa de la modificación y/o cancelación. Para modificaciones en las que sea precisa autorización del órgano competente (por ejemplo, en cambio de titularidad) deberá aportarse dicha autorización
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente (para modificación)

Pago de la Tasa:

  • Para la inscripción previa y/o definitiva: Tasa 14, tarifa 52.1.1, modelo de autoliquidación 514, apartado 5 (Primera inscripción y/o declaración)
  • Para la modificación: Tasa 14, tarifa 52.1.2, modelo de autoliquidación 514, apartado 5. Inscripción de empresa o instalación en registro especial y/o declaración responsable sin documentación adicional. Modificación de inscripción y/o declaración presentada.

Al final de esta página dispone de un enlace al procedimiento de registro administrativo de producción de energía eléctrica (sección segunda), que incluye el formulario F104 de inscripción en el RAIPEE e información más detallada sobre este trámite, así como un enlace al modelo de autoliquidación por la tasa correspondiente.

Normativa estatal y autonómica

El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica está regulado por la normativa estatal y no existe normativa autónomica. Dispone a continuación de los enlaces a la normativa estatal relacionada con este tema, publicada en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE).

Última actualización: 02/06/2024

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