Autoconsumo de energía eléctrica en Aragón
Información sobre los trámites que deben realizar los consumidores de energía eléctrica acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo para su puesta en funcionamiento, según lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Modalidades de autoconsumo
El autoconsumo de energía eléctrica, tanto individual como colectivo, es una alternativa al consumo de energía tradicional, y resulta, en general, más económico y respetuoso con el medio ambiente.
La legislación establece distintas modalidades de autoconsumo:
- Suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando la instalación de generación dispone de un mecanismo antivertido que impide la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución.
- Suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando la instalación de generación puede, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en la red de transporte o de distribución.
Además, dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes, se distinguen dos tipos:
- Con excedentes acogido a compensación. Al final del periodo de facturación, la energía excedentaria que se ha volcado a la red se compensa en la factura del consumidor. Para acogerse a esta modalidad de autoconsumo se deben cumplir varios requisitos: que la fuente de energía de la instalación generadora sea de origen renovable, la potencia de la instalación de producción sea igual o inferior a 100 kW, se haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los servicios auxiliares de producción, y que se suscriba un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor.
- Con excedentes no acogido a compensación. La energía que no se autoconsume se vuelca a la red y se vende en el mercado eléctrico.
Independientemente de la modalidad de autoconsumo elegida, las instalaciones eléctricas y los sujetos autoconsumidores/productores deberán cumplir una serie de requisitos técnicos y económicos, atendiendo a la normativa en seguridad industrial y a la legislación del sector eléctrico que les sea de aplicación.
Todos los autoconsumidores, independientemente de la modalidad de autoconsumo a la que estén acogidos, de la potencia instalada del equipo generador y de la tensión a la que estén conectados, deberán inscribirse en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica (en adelante RADNE) a través de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se detalla a continuación. Este registro está operativo desde el pasado mes de abril de 2020.
Legalización y/o autorización de las instalaciones de generación asociadas a suministros acogidos a autoconsumo
La legalización de las instalaciones de generación asociadas a suministros acogidos a autoconsumo se debe entender como:
- La obtención del Certificado de instalación eléctrica (CIE, modelo C0004) debidamente diligenciado por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, o
- La obtención de la autorización de explotación, a la que hace referencia el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, debidamente expedida por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En general, existen dos procedimientos diferenciados para la legalización de las instalaciones de generación asociadas a suministros acogidos a autoconsumo:
- Las instalaciones de generación de potencia menor o igual a 100 kW y de baja tensión, se tramitarán a través de la plataforma PEGASSO. de la entidad colaboradora AESSIA, o a través de la plataforma DIGITA, del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera de la ORDEN ICD/302/2020, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión; la Administración tendrá por otorgada la autorización de explotación requerida en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuando se efectúe la comunicación de la instalación en la forma y con la documentación requerida en esta Orden y se haya diligenciado el certificado de la instalación.
- En cualquier otro caso, las instalaciones de generación estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, la solicitud de autorización se deberá dirigir al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Nota: La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, establece en el artículo 59.2 que las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas no precisarán autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones.
No obstante, con independencia de la necesidad de obtener otros permisos u autorizaciones, una vez ejecutadas las obras se deberá entregar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación preceptiva para la inscripción de la instalación de generación.
Inscripción de autoconsumidores en el RADNE
Para su inscripción en el RADNE, el autoconsumidor de energía eléctrica solicitará el Alta mediante el trámite electrónico (nº 2459) dispuesto para tal efecto. Todos los campos que se solicitan deberán estar completados para poder llevar a cabo este trámite (excepto aquellos señalados como "si procede", si no es el caso).
Además, para que los autoconsumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea MENOR de 100 kW puedan hacer efectivo el autoconsumo en sus contratos de suministro y de acceso a la red (ATR), la Comunidad Autónoma también remitirá los datos recogidos en el trámite anteriormente indicado a la distribuidora de energía eléctrica a la que esté conectado el punto de suministro.
Los sujetos autoconsumidores también solicitarán las modificaciones y bajas de la inscripción en el RADNE mediante los correspondientes trámites electrónicos de Modificación (nº 8041) y Baja (nº 8021). Únicamente, en el caso de que la modificación a comunicar consista en el cambio de modalidad de autoconsumo con excedentes acogido a compensación a no acogido a compensación, o viceversa, el titular del suministro se dirigirá directamente a su comercializadora, sin presentar ninguna documentación a la Comunidad Autónoma.
Nota: El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, prevé que, para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea MENOR de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción en el RADNE y la remisión de datos a la distribuidora se realice de oficio por parte de la Comunidad Autónoma a partir de la información exigida por del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para legalizar la instalación eléctrica. Sin embargo, esta actuación de oficio no es posible, ya que, tanto la información requerida por las distribuidoras, como para la inscripción en el RADNE, es más amplia que la información exigida como consecuencia de las obligaciones contenidas en el REBT. Por todo ello, es necesario que todo autoconsumidor solicite el Alta en el RADNE ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿A quién dirigir el formulario para la inscripción en el RADNE? ¿Cuándo presentarlo?
Los trámites electrónicos para el Alta / Modificación / Baja de autoconsumidores en el RADNE se dirigirán a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.
El titular del suministro que se acoja a cualquier modalidad de autoconsumo solicitará el Alta en el RADNE una vez que la instalación eléctrica de generación asociada esté legalizada por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Es decir, después de que el Certificado de la Instalación Eléctrica (CIE, modelo C0004) se haya diligenciado o se haya obtenido la autorización de explotación, según corresponda.
Es obligatorio cumplimentar todos los campos de los trámites electrónicos para que la administración de la Comunidad Autónoma pueda tramitar correctamente el registro del autoconsumidor de energía eléctrica en el RADNE, así como remitir los datos del autoconsumo a la distribuidora de energía eléctrica, si procede.
Los trámites electrónicos para el Alta / Modificación / Baja de autoconsumidores en el RADNE se realizan exclusivamente en línea en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (portal de trámites), adjuntando la documentación necesaria. No es posible la presentación de forma presencial en las oficinas de información y registro del Gobierno de Aragón.
Nota: Previamente a la solicitud de Alta en el RADNE, el autoconsumidor deberá dirigirse obligatoriamente a la distribuidora de energía eléctrica a la que esté conectado para solicitar el código de autoconsumo (CAU), dato imprescindible para las tramitaciones posteriores.
Para el caso concreto de e-distribución Redes Digitales, S.L.U., empresa distribuidora mayoritaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, el CAU se puede solicitar mediante una de las dos opciones siguientes:
- Dirigiendo la solicitud al buzón ATR-generadores.edistribucion@enel.com
- A través del acceso directo “Solicitud de CAU” habilitado en el área privada de cliente de la web de e-distribución (enlace a guía)
Otros trámites para las instalaciones de generación asociadas a suministros acogidos a autoconsumo
Presentación del depósito de garantía económica para los procedimientos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.
- Autoconsumo sin excedentes: están exentas de presentar el depósito de garantía económica para el acceso y conexión.
- Autoconsumo con excedentes: en general, tienen obligación de presentar ante la Comunidad Autónoma el depósito de garantía económica para el acceso y conexión (pueden consultar el trámite nº 2177 del portal de trámites del Gobierno de Aragón). Si bien, existe la siguiente excepción:
- Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.
- Autoconsumo sin excedentes: están exentas de obtener los permisos de acceso y conexión a la red de distribución o transporte.
- Autoconsumo con excedentes: en general, tienen obligación de obtener los permisos de acceso y conexión a la red de distribución o transporte a la que se conecten. Si bien, existe la siguiente excepción:
- Las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Inscripción de instalaciones de producción el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, sección segunda (RAIPEE)
- Instalación de producción asociada a modalidades de autoconsumo con excedentes de potencia MENOR o IGUAL a 100 kW: exentas de la obligación de inscripción en el RAIPEE. Serán inscritas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica en base a la información procedente del RADNE (que remite la Comunidad Autónoma al Ministerio para la Transición Ecológica).
- Instalación de producción asociada a modalidades de autoconsumo con excedentes de potencia MAYOR de 100 kW, hasta 50 MW: obligación de inscripción en el RAIPEE (sección segunda) a través de la Comunidad Autónoma siguiendo el trámite nº 1572 del Gobierno de Aragón, que incluye el formulario y detalle de la documentación que debe presentar ante la Dirección General de Energía y Minas.
Procedimientos relacionados con el autoconsumo
- Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (incluye trámites Alta, Modificación y Baja)
- Procedimiento nº 2177. Garantía económica de acceso y conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica (prestación y devolución)
- Procedimiento nº 1572. Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (sección segunda)
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Última actualización: 02/06/2024
Información y recursos asociados
Información relacionada con el autoconsumo
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
- Ministerio para la Transición Ecológica: Autoconsumo de energía eléctrica
- Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE): autoconsumo
- RADNE: Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica
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