Programa Moves III en Aragón
Aragón convoca una tercera edición del Programa Moves con el objeto de promover la movilidad eficiente y sostenible.
Introducción
El Programa MOVES III de incentivos ligados a la movilidad eléctrica fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 13 de abril mediante el Real Decreto 266/2021. En el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia Europeo. Va dirigido a incentivar la compra de vehículos eléctricos e instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude
OBLIGACIÓN MINERVA (Sólo para beneficiarios públicos)
Este programa contribuye a los siguientes objetivos CID de los fondos NEXT GENERATION, a nivel nacional:
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nº11 Adjudicación de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad. 250M€ en 2º trimestre de 2023.
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nº12 Al menos 238.000 vehículos eléctricos y puntos de recarga subvencionados a final de 2023.
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nº419 Al menos 238.000 vehículos eléctricos y puntos de recarga desplegados a final de 2025
Este programa contribuye con un coeficiente del 100% a los objetivos climáticos del PRTR.
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa.
El plazo de solicitudes se amplia del 30/07/2021 al 31/12/2024
Moves en Aragón
En la Comunicad Autónoma de Aragón, el Programa MOVES III se desarrollará a través de una convocatoria de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas. Actualmente en preparación.
El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva simplificado, de modo que la prelación de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
Beneficiarios
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, conforme a lo previsto en las bases reguladoras para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Actuaciones subvencionables
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
Las actuaciones deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
Categorías:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
La fecha de factura y el pago deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
Las actuaciones deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA (DOCX, 1 MB)
Bases reguladoras
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
- Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
- ORDEN ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (PDF, 391 KB)
- CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (PDF, 125 KB)
- ORDEN ICD/1292/2022, de 9 de septiembre, por la que se autoriza el incremento de los créditos previstos en la Orden ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
- ORDEN ICD/733/2023, de 25 de mayo, por la que se autoriza el incremento de los créditos previstos en la Orden ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
- Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia (PDF, 1MB)
- ORDEN EEI/455/2024, de 25 de abril, por la que se autoriza el incremento de los créditos previstos en la Orden ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. PRIMER período de instrucción de solicitudes de ayuda: 30 de julio a 31 de agosto de 2021 (PDF, 3 MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. SEGUNDO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 30 de septiembre de 2021 (PDF, 3 MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica(MOVES III) en Aragón. TERCER período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 31 de octubre de 2021 (PDF, 5 MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. CUARTO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 30 de noviembre de 2021 (PDF, 2,23 MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. QUINTO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 31 de diciembre de 2021 (PDF, 3 MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. SEXTO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 31 de enero de 2022 (PDF, 2,18 MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. SÉPTIMO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 28 de febrero de 2022 (PDF, 1MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. OCTAVO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 31 de marzo de 2022 (PDF, 1MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. NOVENO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 30 de abril de 2022 (PDF, 1MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. DÉCIMO período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 31 de mayo de 2022 (PDF, 1MB)
- ORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Aragón. DECIMOPRIMER período de instrucción: solicitudes de ayuda presentadas de 1 a 30 de junio de 2022 (PDF, 1MB)
Situación actual de las solicitudes
JUSTIFICACIÓN
- Guia de Justificación (PDF, 1 Mb)
- Modelo de Memoria Justificativa (docx 63 Kb)
- Anexo A (PDF, 1 Mb)
- Anexo B (PDF, 313 Kb)
- Anexo C (PDF, 232 Kb)
- Anexo D (PDF, 146 Kb)
- Anexo E (PDF, 238 Kb)
- Anexo F (PDF, 281 Kb)
- Declaración MRR (PDF,. 1 MB)
- Declaración Responsable de Ayudas de Minimis (PDF, 1,142 Kb)
Contenido relacionado
- Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón:
Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
- IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) -Programa Moves
- Preguntas frecuentes en la transición de los programas MOVES-II - MOVES-III (PDF, 3 MB)
- Guía para acceder a las ayudas para la compra de vehículos
- Guía para acceder a las ayudas para instalaciones de recarga
- Manual de identidad visual y logotipos (ZIP, 26,7 MB)
- Modelo de cartel MOVESIII (PDF, 1 MB)
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el «Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES III», en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Contacto
Correo electrónico: infomoves@camarasaragon.com
Última actualización: 05/11/2024
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