Programa Moves III en Aragón

Aragón convoca una tercera edición del Programa Moves con el objeto de promover la movilidad eficiente y sostenible.

Principio de “DO NO SIGNIFICANT HARM” (no causar un perjuicio significativo) a los objetivos medioambientales.

Introducción  

 

El Programa MOVES III de incentivos ligados a la movilidad eléctrica fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la

 Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 13 de abril mediante el Real Decreto 266/2021. En el marco del Plan de Recuperación,

Transformación y Resiliencia Europeo. Va dirigido a incentivar la compra de vehículos eléctricos e instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude Ver enlace

 

OBLIGACIÓN MINERVA (Sólo para beneficiarios públicos)

Este programa contribuye a los siguientes objetivos CID de los fondos NEXT GENERATION, a nivel nacional:

  • nº11 Adjudicación de proyectos innovadores de fomento de la electromovilidad. 250M€ en 2º trimestre de 2023.

  • nº12 Al menos 238.000 vehículos eléctricos y puntos de recarga subvencionados a final de 2023.

  • nº419 Al menos 238.000 vehículos eléctricos y puntos de recarga desplegados a final de 2025

 

Este programa contribuye con un coeficiente del 100% a los objetivos climáticos del PRTR.

 

 

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa.

El plazo de solicitudes se amplia del  30/07/2021 al 31/12/2024

Moves en Aragón

En la Comunicad Autónoma de Aragón, el Programa MOVES III se desarrollará a través de una convocatoria de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas. Actualmente en preparación.

El régimen de concesión es el de concurrencia competitiva simplificado, de modo que la prelación de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Beneficiarios

Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, conforme a lo previsto en las bases reguladoras para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

Actuaciones subvencionables

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible

La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Las actuaciones deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Categorías:

  • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
  • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  • Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La fecha de factura y el pago deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Las actuaciones deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA (DOCX, 1 MB)

Bases reguladoras

Situación actual de las solicitudes

JUSTIFICACIÓN

Contenido relacionado

  • Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón:

Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible

Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el «Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES III», en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contacto

Correo electrónico: infomoves@camarasaragon.com

Última actualización: 05/11/2024

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