Energía fotovoltaica y otras tecnologías no eólicas en Aragón

Tramitación de las instalaciones de producción de energía eléctrica en Aragón, cuya principal tecnología no sea eólica: Información sobre tipos de autorizaciones, requisitos y normativa de aplicación.

Información geográfica de proyectos tramitados en Aragón. Otorgamiento de protección frente a afecciones energéticas

El promotor de un una instalación de generación no eólica (para eólica tienes la información en este enlace) puede solicitar protección frente afecciones energéticas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y a los principios de transparencia y publicidad de datos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Para ello, se deberá disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión otorgados por el gestor de la red de transporte o distribución y, además, el proyecto para el que solicita la protección no deberá producir afección respecto de aquellos otros no eólicos que ya dispongan de ella. La protección establecida se otorgará conforme al orden de presentación en el registro del escrito en el que el solicitante comunica la concesión de los permisos de acceso y conexión.

En este sentido, la Dirección General de Energía y Minas hace públicas las poligonales de las instalaciones no eólicas y en particular las fotovoltaicas en servicio, autorizadas o protegidas frente a afecciones energéticas, así como aquellas sobre los que está tramitando la autorización administrativa previa y de construcción, aunque no estén protegidas.

Para cumplir lo dispuesto en al párrafo anterior, la información geográfica obrante en la Dirección General de Energía y Minas, relativa a los proyectos e instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía fotovoltaica y no eólica en Aragón, se publica en el portal de Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (en adelante IDEARAGON). También puede descargar los ficheros (.shp y .dxf) correspondientes a dicha información, de tal forma que se descargarán tantos ficheros como capas accesibles, según la disposición establecida en el Visor 2D. Para más detalle, puede consultar la guía para acceder a la información sobre proyectos e instalaciones de producción de energía eléctrica en Aragón publicada en el portal de IDEARAGÓN.

En los siguientes enlaces puede acceder a la información geográfica de carácter público de los proyectos de energía eléctrica a partir de renovables tramitados en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la mencionada guía de información:

NOTA: A fecha actual se dispone de información cartográfica de, aproximadamente, un 75% de las instalaciones tramitadas, en adelante se irá completando la información conforme los titulares vayan presentándola en la Dirección General de Energía y Minas.

 

Admisión a trámite de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía fotovoltaica y otras tecnologías no eólicas

Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía fotovoltaica, de potencia mayor a 100 kW e inferior o igual a 50 MW, incluidas las instalaciones de generación en la modalidad de autoconsumo con excedentes, cuando su aprovechamiento afecta solo a la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y del cumplimiento del hito de la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa, el Servicio Provincial comprobará el cumplimiento de la presentación de la documentación indicada a continuación para la solicitud de autorización administrativa previa, así como el cumplimiento del pago de la tasa correspondiente para la tramitación administrativa.

Documentación para la solicitud de autorización administrativa previa:

Los solicitantes de la autorización administrativa previa de instalaciones deberán presentar la siguiente documentación ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia correspondiente:

  1. Solicitud dirigida al Servicio Provincial correspondiente competente en materia de energía mediante FORMULARIO modelo F102 “Autorización-comunicación de instalaciones (principal tecnología no eólica)

  2. Copia del resguardo acreditativo del depósito de la garantía prestada, emitido por la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, relativo a la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica.

  3. Documentación acreditativa de la solicitud o, en su caso, concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización administrativa previa.

  4. Documentación acreditativa de la capacidad legal del solicitante, debiendo tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia (como las sociedades irregulares).

  5. Declaraciones responsables sobre la capacidad técnica y económico-financiera del solicitante (ambas declaraciones según modelo normalizado habilitado a los efectos, disponible al final de la página para su descarga).

  6. Anteproyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias, incluyendo las infraestructuras de evacuación propias.

  7. Información cartográfica en formato digital, ficheros de tipo .shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj, .dbf y .shx. (Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica incluyendo punto correspondiente al centroide de la poligonal; Líneas eléctricas con la ubicación de los apoyos; Subestación tipo punto correspondiente al centroide) (Sistema de proyección ETRS89 huso 30)

  8. Documentación relativa al trámite de evaluación de impacto ambiental.

  9. En el caso que se evacue con infraestructuras compartidas con otras instalaciones de producción, se aportará Memoria explicativa de las infraestructuras de evacuación.

  10. Memoria justificativa acerca de la potencial existencia de afección a otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio o en tramitación, de acuerdo a lo publicado en el visor de IDEARAGÓN.

  11. Además de las separatas que resulten de aplicación, se incluirán separatas para cada uno de los titulares o promotores de otras instalaciones de producción que pudieran verse afectadas por el proyecto, de acuerdo a la información publicada por la Dirección General de Energía y Minas en IDEARAGÓN.

 

Autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya principal tecnología no sea eólica

NOTA: De acuerdo con la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se crea una nueva disposición adicional tercera en el "Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón", redactada del siguiente modo:
Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.
1. Lo establecido en los capítulos I y III a VII de este Decreto-ley será de aplicación supletoria a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Mediante orden del departamento competente en materia de energía podrá adecuarse dicho régimen supletorio en cuanto resulte indispensable atendiendo a las características técnicas específicas propias de las diferentes tecnologías y fuentes de generación renovables (no eólica), cogeneración y residuos

Garantía económica de acceso a la red de transporte o distribución

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2020, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, publicada en el BOE el 22 de enero de 2021, tiene por objeto establecer la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de los productores de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de almacenamiento en los términos previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020.

En el apartado de trámites y formularios puede acceder al procedimiento de garantía económica para la tramitación del acceso y conexión de una instalación de generación de electricidad y al formulario de comunicación de prestación de la garantía económica de acceso a red.

Además, dispone de más información sobre este tema en el apartado de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, dentro del portal del Gobierno de Aragón, accesible desde el enlace al final de esta misma página, dentro del cual podrá encontrar modelos de garantía económica en formato aval o seguro de caución.

Autorización administrativa previa

Otorga el derecho a realizar una instalación en determinadas condiciones.

La autorización no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Además, el titular deberá acreditar:

  • El depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte y distribución.
  • La capacidad legal (disponer de personalidad física o jurídica propia), técnica y económica para la realización del proyecto (mediante declaración responsable para la capacidad técnica y la económica, cuyos modelos se encuentran al final de la página para su descarga).

El titular presentará la solicitud de autorización ante el Servicio Provincial (SP) competente en materia de energía por razón de territorio donde se ubica la instalación, para su admisión a trámite por el SP. Se autorizará la instalación mediante resolución de la Dirección General de Energía y Minas (DG) o del SP correspondiente en función de la tecnología y la potencia de la instalación. La competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y para la autorización administrativa de construcción, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía, salvo las instalaciones fotovoltaicas menores de 1 MW de potencia.

Autorización administrativa de construcción

El titular presentará la solicitud, el proyecto de ejecución y una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación ante el SP competente.

La tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción puede efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

La competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y para la autorización administrativa de construcción, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía, salvo las instalaciones fotovoltaicas menores o iguales de 1 MW de potencia.

La autorización administrativa de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta.

La autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de las autorizaciones de autorizaciones de las instalaciones de producción. Será requisito disponer de la autorización de las infraestructuras de evacuación para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción.

Autorización de modificación /Declaración de modificación no sustancial

La modificación de las instalaciones estará sujeta al régimen de autorizaciones previsto en la normativa de aplicación y de acuerdo a lo indicado en apartados precedentes, por lo que se deberán cumplir los requisitos establecidos en cada uno de ellos, según la modificación instalación se vea afectada por trámite de autorización administrativa previa, de autorización de construcción, o de explotación. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de aplicación supletoria por la Disposición Adicional Tercera.

Las modificaciones de instalaciones que disponiendo de autorización administrativa previa no supongan incrementos sobre la capacidad de acceso concedida quedarán eximidas del depósito de garantía económica prevista para el acceso a las redes de transporte y distribución.

  • Declaración responsable de modificación no sustancial, según dispone en el artículo 21 del Decreto-ley 2/2016. Deberán presentarse solicitud del titular ante el SP correspondiente. Requerirán en todo caso, la autorización de explotación, además de acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los equipos asociados.
  • Autorización administrativa de construcción por modificación, según dispone en el artículo 21 bis del Decreto-ley 2/2016. Se deberá presentar solicitud ante la DG. Requerirá posteriormente la autorización de explotación.
  • Autorización administrativa previa y de construcción por modificación, no incluidas en los puntos anteriores. Se deberá solicitar ante la DG. Requerirá la tramitación de autorización administrativa previa y de construcción, además de la autorización de explotación posteriormente, en los términos generales de dichas autorizaciones.

Declaración de Utilidad Pública

La solicitud de declaración de utilidad pública podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de dicha autorización administrativa. Se deberá solicitar ante el SP.

La tramitación de los expedientes de solicitud de utilidad pública será competencia del SP en cuya provincia se ubique o discurra la instalación o, de hacerlo en varias provincias, el SP de la provincia donde la instalación ocupe mayor superficie.

La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal.

El titular del Departamento competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Aragón en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público, acordará la declaración de utilidad pública, cuando legalmente proceda.

Autorización de explotación

La resolución de autorización administrativa de construcción establecerá el plazo máximo para obtener la autorización de explotación de la instalación.

El titular deberá tener en vigor los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según corresponda. Presentará la solicitud ante el SP competente, acompañada del certificado final de obra y/o certificado de la instalación, el anexo de configuración de módulos (según modelo normalizado habilitado a los efectos), el certificado acreditativo del deposito de la garantía de servicio y desmantelamiento, así como el resto de documentación técnica requerida según la tecnología de la instalación y la normativa de aplicación.

Garantía de servicio y desmantelamiento

El artículo 18 de Decreto-Ley 2/2016 (de aplicación supletoria a otras tecnologías de producción conforme a su Disp. Adicional Tercera) indica que a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación, que se constituirá en la Tesorería de la Diputación General de Aragón, en cualquiera de las formas señaladas en el apartado tercero del artículo 11 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, previa devolución, a solicitud del interesado, de la garantía a que se refiere el artículo 10 de este decreto-ley. (al final de la página se encuentra para su descarga un modelo de garantía económica)

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

En el apartado de trámites y formularios puede acceder al procedimiento de garantía económica de servicio y desmantelamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica (prestación y devolución) y al formulario de comunicación correspondiente.

Autorización de transmisión

La trasmisión de titularidad de instalaciones requiere autorización administrativa previa.

Quien pretende adquirir la titularidad de la instalación dirigirá la solicitud al órgano que en su día autorizase la instalación (DG o SP), acompañada entre otros, de la documentación acreditando su capacidad legal, técnica y económica, la constitución de garantía económica de la instalación (si procede) y la voluntad del titular de la instalación de transmitir su titularidad.

Autorizada la transmisión, el titular dispondrá de un plazo de seis meses para transmitir la titularidad. Transcurrido el plazo sin hacerla efectiva, la autorización caducará. Cuando se produzca la transmisión, el nuevo titular lo comunicará al órgano competente en el plazo de un mes.

Las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles consistentes en su transformación o fusión, o modificaciones estatutarias relativas a la denominación y domicilio social, estarán sometidas a régimen de comunicación al órgano que en su día autorizase la instalación (DG o SP) para su toma de razón por el mismo.

Protección frente a afecciones energéticas

Los proyectos quedarán protegidos frente a cualesquiera afecciones energéticas, incluidas afecciones eólicas (salvo que se trate del mismo proyecto de hibridación), desde el momento en que el solicitante comunique a la DG competente en materia de energía la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución. La protección se otorgará conforme al orden de presentación en registro por el solicitante de la comunicación junto con el documento justificativo de concesión de permisos de acceso y conexión. No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección energética a los que estén protegidos conforme a lo establecido en este apartado.

Autorización de cierre

El cierre (definitivo o temporal) de la instalación requiere autorización administrativa previa.

Para la autorización de cierre definitivo, el titular deberá presentar la solicitud ante el órgano competente para su resolución, junto con un proyecto de cierre y un plan de desmantelamiento de la instalación. La resolución indicará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación.

Concedida la autorización de cierre, y previas comprobaciones técnicas oportunas, el Servicio Provincial correspondiente levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.

El cierre temporal de instalación requerirá autorización administrativa previa. El titular presentará ante el órgano competente para su resolución la solicitud, una memoria justificativa del cierre temporal, el plazo solicitado para el cierre y los planos actualizados de la instalación.

¿Quién lo puede solicitar?

El titular de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la transmisión de instalaciones, el interesado que pretende adquirir la titularidad de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Autorización de instalaciones fotovoltaicas. Potencia instalada

La potencia instalada las instalaciones fotovoltaicas en las distintas fases de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación es el siguiente:

1. Potencia de los módulos fotovoltaicos.

La potencia de los módulos fotovoltaicos instalados se determinará como la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

  • En el caso de la autorización administrativa previa y de construcción, la potencia máxima unitaria de los módulos fotovoltaicos, a efectos de determinar la potencia instalada, será la especificadas en el catálogo del fabricante o en la documentación que el fabricante entregue al titular de la instalación y se incluya en el proyecto de la instalación.
  • En el caso de la autorización de explotación, la potencia máxima unitaria de los módulos fotovoltaicos, a efectos de determinar la potencia instalada, será la especificada en los certificados emitidos por el fabricante, que en todo caso deben coincidir con las especificadas en sus placas de características.

2. Potencia de los inversores fotovoltaicos.

La potencia de los inversores fotovoltaicos instalados se determinará de la potencia máxima nominal (potencia activa) del inversor o, en su caso, como la suma de las potencias máximas nominales (potencia activa) de los inversores que configuran dicha instalación.

  • En el caso de la autorización administrativa previa y de construcción, la potencia máxima de un inversor que habrá que considerar a efectos de determinar la potencia instalada será la potencia nominal (potencia activa), es decir, aquella que es capaz de soportar en un régimen permanente. Será la especificada en el catálogo del fabricante o en la documentación que el fabricante entregue al titular de la instalación y se incluya en el proyecto de la instalación. En el caso que no figure la potencia nominal activa (W) y solo figure la potencia aparente (VA), la potencia nominal activa será la potencia aparente (cosφ=1) (W)
  • En el caso de la autorización de explotación, la potencia máxima de un inversor que habrá que considerar a efectos de determinar la potencia instalada será la potencia nominal (potencia activa), es decir, aquella que es capaz de soportar en un régimen permanente. Será la especificada en los certificados emitidos por el fabricante, que en todo caso debe coincidir con la especificada en su placa de características. En el caso que no figure la potencia nominal activa (W) y solo figure la potencia aparente (VA), la potencia nominal activa será la potencia aparente (cosφ=1) (W)

Potencia instalada de la instalación fotovoltaica.

La potencia instalada de la instalación fotovoltaica será la menor de entre las dos anteriores.

En el caso que la potencia instalada de la instalación fotovoltaica supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, deberá disponer de un sistema de control que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

Más información sobre la potencia instalada de una instalación solar fotovoltaica en las fases de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación (PDF, 321 kB)

 

Normativa estatal y autonómica

En este apartado se encuentra disponible el listado de normativa estatal y normativa autonómica relacionada con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía fotovoltaica y otras tecnologías no eólicas.

Trámites y formularios

En los siguientes enlaces dispone de información sobre los distintos trámites relacionados con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía fotovoltaica y otras tecnologías no eólicas.

Declaraciones responsables sobre capacidad económica y técnica y modelo garantía sobre mantenimiento en servicio y desmantelamiento

Última actualización: 11/11/2024

Información y recursos asociados

Información sobre el acceso y conexión a redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.