Instalaciones de producción de energía eléctrica (principal tecnología no eólica). Autorizaciones /comunicaciones
N° 783
A través de este trámite, se podrá solicitar la autorización necesaria para el funcionamiento de instalaciones de producción de energía cuya principal tecnología no sea eólica. Las instalaciones deben tener una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW y su aprovechamiento afecta solo a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente es posible realizar otras acciones como la modificación, la explotación la transmisión y el cierre de instalaciones.
Dirigido a
- El titular de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para la transmisión de instalaciones, el interesado que pretende adquirir la titularidad de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
- El titular de la instalación o el interesado que pretenda adquirir la titularidad de la instalación debe tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia (como las sociedades irregulares).
Pago de tasas
Tasa 14.1 Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. Autoliquidación (modelo 514, Apartado 01, Tarifa 01)
- Autorización de instalaciones eléctricas, sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos.
- Regla especial 6ª. Cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Con carácter general
Documentación a aportar junto con el formulario F101
Dependiendo del trámite a realizar, la documentación a aportar será la indicada en el formulario F101.
Modelos descargables para el tramite de "Autorización administrativa previa y de construcción (nueva o por modificación o ampliación) de instalación de producción"
Declaración responsable capacidad económica
Que acreditará la capacidad económica.
Descargar modelo Declaración responsable capacidad económicaDeclaración responsable capacidad técnica
Que acreditará la capacidad técnica.
Descargar modelo Declaración responsable capacidad técnica
Modelo descargable para el tramite de "Autorización de explotación"
Anexo de configuración de la potencia instalada
De los módulos de generación de electricidad.
Descargar modelo Anexo de configuración de la potencia instalada
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y para la autorización administrativa de construcción, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía, salvo las instalaciones fotovoltaicas menores o iguales a 1 MW de potencia, que corresponden al SP competente en materia de energía de la provincia correspondiente.
La autorización administrativa de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta.
La autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de las autorizaciones de autorizaciones de las instalaciones de producción. Será requisito disponer de la autorización de las infraestructuras de evacuación para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 000
- Correo electrónico. gestionenergetica@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Autorización administrativa previa: 3 meses. Autorización administrativa de construcción: 3 meses. Autorización de explotación: 1 mes. Autorización de transmisión de titularidad: 3 meses. Autorización...
Autorización administrativa previa: 3 meses. Autorización administrativa de construcción: 3 meses. Autorización de explotación: 1 mes. Autorización de transmisión de titularidad: 3 meses. Autorización de cierre: 3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Cómo realizar este trámite?
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