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INAGA: Presentación telemática de solicitudes vía INASEI

Presentación telemática, vía INASEI, de solicitudes de inicio de expedientes asociados a tipologías que tramita INAGA, así como una instancia general para aquellas cuestiones que no puedan incorporarse a expedientes.

Presentación telemática de solicitudes en INAGA vía INASEI


La presentación telemática de la solicitud tiene los mismos efectos que la presentación en papel.

Acceda a la Aplicación para la Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA (INASEI)

Se requiere disponer de DNIe o de un certificado electrónico reconocido por el Gobierno de Aragón

Especificaciones y requisitos de los ficheros que se adjunten con las solicitudes

  • Los ficheros que se adjunten en la presentación de documentación en soporte digital deberán tener nombres claros con una longitud inferior a 50 caracteres.
  • En la denominación de los ficheros NO está permitido usar espacios, tildes, guiones, puntos o símbolos especiales [del tipo :( ) % ¿ ? @ ‘ “ & $]. Tampoco pueden empezar por números.
  • Todos los ficheros a presentar deberán tener un tamaño inferior a 20 Mb.

Requisitos para la presentación de ficheros 

Especificaciones a cumplir por los documentos

Especificaciones a cumplir por la cartografía digital (SIG) y datos georreferenciados

En caso que lo precise, puede consultar la Guía INAGA para la presentación telemática de solicitudes

En el caso de tener dificultades para realizar la presentación telemática, puede solicitar soporte a través de los correos electrónicos soportesae@aragon.es o informatica.inaga@aragon.es

Tratamiento de documentos presentados en soporte no electrónico

En todos los procedimientos de INAGA en los que el interesado tiene la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, desde el Instituto se requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite  correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 3/2015.

Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación a través de su presentación electrónica se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se le indicará que podrá presentar su solicitud telemática mediante su firma electrónica en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/ en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde la recepción del citado requerimiento. En caso de que no hubiera subsanado la solicitud en forma indicada anteriormente, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le declarará decaído del trámite que corresponda.

Todas las personas, en los términos que indica la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, obligatoriamente se deberán relacionar con INAGA a través de medios electrónicos, excepto los procedimientos que no tengan este carácter obligatorio de presentación telemática.

Última actualización: 16/10/2024

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