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Tipología INAGA 79. Informe no vinculante de viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones
Trámite de solicitud de informe no vinculante de viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Tipología INAGA 79A /79B. (Procedimiento 1669). Informe no vinculante de viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones
Informe de viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones
(INAGA). Tipología 79 - Informe no vinculante de viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones
Información específica del procedimiento administrativo
Denominación
Informe no vinculante de la consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones.
Descripción
La consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones tiene como objeto indicar al promotor la existencia o no de incidencias ambientales de especial importancia para el desarrollo de una iniciativa o actuación, así como facilitar información sobre la opinión que dicha iniciativa o actuación tiene en el territorio donde se prevea desarrollar.
Con esta medida se pretende encauzar las actuaciones inversoras, antes de la adopción y durante la preparación de las diferentes iniciativas o actuaciones promovidas, a la vez que garantiza una mayor protección del medio ambiente.
Viene regulada en el artículo 6 del Decreto 248/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón (BOA número 220, de 29/12/2008).
El procedimiento es el siguiente:
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Presentación por el promotor ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de un documento técnico básico con los datos que a continuación se detallan:
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Denominación de la iniciativa o actuación.
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Características principales.
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Ubicación de la iniciativa o actuación acompañado de un plano a escala adecuada.
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Breve referencia a las alternativas estudiadas.
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Descripción general de las medidas que prevé adoptar para garantizar la protección del medio ambiente.
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El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la vista del documento técnico básico, formulará consultas preliminares a las personas públicas y privadas que se indican para que en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la recepción del documento, manifiesten su opinión sobre la iniciativa o actuación, formulen propuestas e indiquen las observaciones que consideren oportunas al respecto. Dicha consulta irá dirigida a:
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Ayuntamiento en cuyo término municipal se prevé realizar la iniciativa o actuación.
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Comarca en cuyo ámbito territorial se prevea realizar la iniciativa o actuación.
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Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
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Que tenga como fines acreditados en sus estatutos, entre otros, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la iniciativa o actuación de que se trate.
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Que lleve al menos dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos en la delimitación comarcal en la que se prevea realizar, en su caso, la iniciativa o actuación.
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Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, y siempre antes de dos meses contados desde la fecha de presentación del documento técnico básico, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicará al promotor un pronunciamiento ambiental no vinculante en el que, a efectos meramente orientativos, se le indicará la existencia o no de incidencias ambientales de especial importancia para el desarrollo que la iniciativa o actuación plantea.
Requisitos de los solicitantes
Se trata de un procedimiento voluntario, por el que un promotor de una actividad profesional o empresarial solicita un informe de viabilidad ambiental de su iniciativa o actuación.
Tasas
Sin tasa.
Observaciones
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo: 2 meses.
- Régimen intervención administrativa: solicitud voluntaria del promotor.
- Efecto del silencio: no procede.
Normativa reguladora
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
Documento técnico básico con las características generales de la actuación (con los datos que se detallan en el apartado "Descripción").
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de informe no vinculante de viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico:
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Área I - Montes, caza y pesca: inaga.area1@aragon.es
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Área II - Medio natural: inaga.area2@aragon.es
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Área III - Medio ambiente industrial: inaga.area3@aragon.es
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Atención telefónica:
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Área I - Montes, caza y pesca: 976 716 026
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Área II - Medio natural: 976 716 023
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Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024
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Acceso a datos y estadísticas del trámite
Cartografía
Estadísticas de tramitación
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la Tipologia 79A tramitados en INAGA (xlsx 29kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 79A en INAGA (xlsx 37kb)
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la Tipologia 79B tramitados en INAGA (xlsx 28kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 79B en INAGA (xlsx 32kb)
Última actualización: 02/10/2024
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