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Calificación Ambiental de Actividades Clasificadas

Informe emitido por INAGA en la Comunidad Autónoma de Aragón, ligado a la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas concedida por la Administración Local.

Información específica

Calificación Ambiental Actividades Clasificadas Actividades ganaderas

Descripción

Actividades Clasificadas

La Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014), en su artículo 71.2, especifica como actividades clasificadas aquellas que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:

  1. Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

  2. Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

  3. Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

  4. Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

Procedimientos

Son los siguientes:

  • Calificación Ambiental de Actividades Clasificadas

Se entiende como Calificación Ambiental al informe de la Administración competente que, en el marco del procedimiento de otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, califica la actividad y, en su caso, establece las medidas correctoras que la misma habrá de cumplir. 

Se trata de un informe vinculante (en caso de ser desfavorable) que emite el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y que se encuentra ligado a la solicitud de la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas

  • Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas

Es una resolución del órgano competente de la Administración local por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la citada Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Debe solicitarse, con carácter previo ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal en el que se ubique la instalación en la que se va a desenvolver o se desenvuelve la actividad, presentando la documentación establecida en la Ley 11/2014.

Tipologías de tramitación

Última actualización: 27/09/2024

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