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INAGA: Esquema del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas

Fases de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas según se trate de evaluación ordinaria o simplificada.

Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria

(Artículos 13-21)

  1. El promotor del plan o programa presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica junto con un borrador del Plan o Programa, la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable y un documento inicial estratégico.

  2. El INAGA realiza  las consultas previas necesarias para determinar el alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

  3. El promotor elabora el Estudio Ambiental Estratégico.

  4. La propuesta de Plan y el Estudio Ambiental Estratégico se someten a Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

  5. El promotor elaborará la propuesta final del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública.

  6. Análisis técnico del expediente por parte del INAGA

  7. Resolución del INAGA: Declaración Ambiental Estratégica.

Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

(Artículo 22):

  1. El promotor solicita al INAGA su pronunciamiento al respecto, presentando el borrador del plan o programa junto con un documento ambiental estratégico.

  2. El INAGA realiza las consultas previas determinando si plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. En este caso, elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas

  3. El INAGA emite Informe Ambiental Estratégico.

La Declaración Ambiental Estratégica y el Informe Ambiental Estratégico:

  • Se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

  • Tienen la naturaleza de informes preceptivos y vinculantes.

  • No serán recurribles.

  • Perderán su vigencia si a los cuatro años de publicación en el Boletín Oficial de Aragón no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa.

Última actualización: 30/09/2024

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