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Tipología INAGA 62. Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea
Trámite de solicitud de certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Tipología INAGA 62 (Procedimiento 1667). Certificado de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea
(INAGA). Tipología 62 - Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea
(Trámites). Procedimiento INAGA 62 - Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea
Información específica del procedimiento administrativo
Denominación
Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea.
Descripción
La Directiva 92/43 /CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.
La Directiva en su artículo 3.1 apunta la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada Natura 2000. Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o , en su caso , el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros.
Así, en base a lo anterior, a la vista de la solicitud de certificación de viabilidad ambiental del proyecto presentado por el promotor, el INAGA se pronunciará sobre si existen visos de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto sobre algún paraje dotado de interés a efectos de la conservación de la naturaleza, determinando si la ejecución y explotación del proyecto afecta, o no, directa o indirectamente, a espacios de la Red Natura 2000.
En el caso de que considere improbable la afectación medioambiental, el INAGA hará constar que no se estima necesario llevar a cabo la correspondiente evaluación prevista en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.
Además, comprobará si el proyecto se encuentra incluido, o no, en el anexo I o II de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA). Si no lo estuviera, el INAGA hará constar que no precisa de la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En caso de que sí fuera necesaria la tramitación de una evaluación de impacto ambiental, la misma identificará, describirá y evaluará los efectos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores (art. 3 de la Directiva 2011/92/UE):
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el ser humano, la fauna y la flora;
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el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
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los bienes materiales y el patrimonio cultural;
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la interacción entre los factores contemplados en las letras a), b) y c).
Preguntas frecuentes sobre evaluación ambiental
Requisitos de los solicitantes
Presentar memoria descriptiva del proyecto justificando su compatibilidad ambiental.
Tasas
Sin tasa.
Observaciones
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo de tramitación: 3 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
Normativa reguladora
Directiva 92/43 /CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Diario Oficial de las Comunidades Europeas número L206, de 22/07/1992).
Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Diario Oficial de las Comunidades Europeas número L26, de 28/01/2012).
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
Memoria descriptiva del Proyecto para el que se solicita la emisión de la certificación.
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico:
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Área II - Medio natural: inaga.area2@aragon.es
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Atención telefónica:
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Área II - Medio natural: 976 716 023
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Acceso a datos y estadísticas del trámite
Cartografía
Estadísticas de tramitación
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la Tipologia 62 tramitados en INAGA (xlsx 31kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 62 en INAGA (xlsx 37kb)
Última actualización: 02/10/2024
Información y recursos asociados
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