Evaluación Ambiental. Preguntas frecuentes.

Aclaración de cuestiones relativas al trámite administrativo de Evaluación Ambiental.

  1. El órgano sustantivo es aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental. 

    El órgano ambiental es aquel órgano de la Administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos. 

  2. EL INAGA tiene la competencia para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos, pero NO tiene competencias de inspección y control; éstas corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente.

  3. Si, las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor.

    El plazo máximo para resolver sobre la modificación de la declaración será de dos meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de Aragón la resolución que se adopte por el órgano ambiental.

  4. La Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y efectos si, una vez publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

    La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014).

    Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 perderán su vigencia si no se hubieran comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, el 11 de diciembre de 2020. 

    En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

  5. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años pudiéndose otorgar dicha prórroga por un plazo máximo de dos años adicionales.

    Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, se considera prorrogada su vigencia, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014), hasta el 11 de diciembre de 2020.

  6. Si, el estudio de impacto ambiental será sometido por el órgano sustantivo al trámite de información pública. Finalizado dicho trámite, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, en el plazo de quince días naturales, el expediente completo incluido el resultado de la información pública.

    Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, la realización de la información pública corresponderá al órgano ambiental.

  7. La Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia, si una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

  8. Sí, el promotor puede solicitar la prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica antes de que transcurra el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón sin que se haya iniciado el Plan o Programa previsto.

    La prórroga se concede por un período de dos años adicionales, pero si el plan o programa no se ha adoptado o aprobado en el plazo establecido (incluida la prórroga en su caso), el promotor deberá iniciar nuevamente todo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

  9. Sí, siempre que concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, tanto por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración, como por hechos o circunstancias posteriores a la declaración.

    El procedimiento podrá iniciarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor.

    Se considera que la modificación es menor cuando afecta a cualquier cambio en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia.

  10. En la evaluación ambiental de proyectos las consultas previas son voluntarias, pero son importantísimas porque sirven para orientar al promotor sobre el contenido del estudio de impacto ambiental y que éste sea viable ambientalmente.

    En la evaluación ambiental de planes y programas las consultas previas son obligatorias y las realiza el INAGA para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico.

  11. No es necesario. Las referencias contenidas en la legislación autonómica de Aragón en relación con las expresiones "análisis preliminar de incidencia ambiental", "documento de referencia", "informe de sostenibilidad ambiental" y "memoria ambiental", se entenderán realizadas o sustituidas por las expresiones "documento inicial estratégico", "documento de alcance del estudio ambiental estratégico", "estudio ambiental estratégico" y "declaración ambiental estratégica", respectivamente.

    Asimismo, toda referencia contenida en la legislación autonómica de Aragón en relación con la "evaluación de impacto ambiental previo análisis caso a caso", se entenderá sustituida o referida a la "evaluación de impacto ambiental simplificada".

Cambio de nomenclatura 

(De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, BOE n. 296 de 11/12/2013. Coherencia de la terminología de la evaluación de planes con respecto a la de proyectos).

Equivalencias terminológicas entre la diferente nomenclatura utilizada en evaluación ambiental de planes y de proyectos:

Proyectos Planes (nuevos términos) Planes (anteriormente)
Documento inicial de proyecto -antes Documento ambiental- (para consultas previas que pasan a ser voluntarias) Documento inicial estratégico (para consultas previas) Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental (para consultas previas)
Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico Documento de referencia
Estudio de Impacto Ambiental (Se somete a Información y Participación Pública) Estudio Ambiental Estratégico (Se somete a consultas e Información Pública) Informe de Sostenibilidad Ambiental (Se somete a consultas e Información Pública)
Declaración de Impacto Ambiental Declaración Ambiental Estratégica Memoria Ambiental

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Última actualización: 27/09/2024

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