Galería de elementos relacionados

INAGA: Esquema del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos

Fases de la Evaluación de Impacto Ambiental según se trate de evaluación ordinaria o simplificada.

Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

Fase voluntaria: Consultas previas

  • El promotor podrá consultar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental. Deberá presentar junto con la solicitud, un documento inicial de proyecto que, como mínimo, tendrá el contenido regulado en el artículo 25, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241 de 10/12/2014).

  • El INAGA consultará, en el plazo de diez días naturales, a las Administraciones públicas afectadas por la ejecución del proyecto y a las personas interesadas para que se pronuncien en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación.

  • El órgano ambiental notificará al promotor, en el plazo máximo de tres meses desde que presentó su solicitud, el documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Inicio del procedimiento

(Artículos 25 a 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón)

  1. El promotor solicitará el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, presentando ante el órgano sustantivo la documentación completa y el Estudio de Impacto Ambiental.

  2. El órgano sustantivo someterá el Estudio de Impacto Ambiental, junto con el proyecto, al trámite de información y participación pública y, simultáneamente, al trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano sustantivo remitirá en el plazo de quince días naturales el expediente completo con el resultado de estas consultas al INAGA.

  3. El INAGA llevará a cabo la instrucción y el análisis técnico del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

  4. EL INAGA formulará la Declaración de Impacto Ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada

  1. El promotor deberá presentar al INAGA un documento ambiental del proyecto con la información que establece la legislación básica de evaluación ambiental, cuyo contenido se especifica en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

  2. El INAGA consultará, en el plazo de diez días, a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que previamente se hubieran identificado para que se pronuncien sobre esos extremos en el plazo máximo de un mes.

  3. El INAGA llevará a cabo la instrucción y el análisis técnico del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

  4. El INAGA emite Informe de Impacto Ambiental (puede decidir someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria).

La Declaración de Impacto Ambiental y el Informe de Impacto Ambiental: 

  • Se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón. 

  • Tienen la naturaleza de informes preceptivos y vinculantes.

  • No serán recurribles.

  • Perderán su vigencia si a los cuatro años de publicación en el Boletín Oficial de Aragón no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto.

Última actualización: 30/09/2024

Información y recursos asociados

Contenido relacionado

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.