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INAGA: Comisiones Técnicas de Calificación

Las Comisiones Técnicas de Calificación son órganos colegiados encargados de la calificación de las actividades y la tramitación de expedientes sometidos a licencia ambiental de actividad clasificada

Comisiones Técnicas de Calificación

Las Comisiones Técnicas de Calificación son órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, creadas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (BOA n. 81 de 17/07/2006), regulándose su funcionamiento mediante el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación (BOA n. 108 de 12/09/2007).

Dichas Comisiones ejercen las competencias en materia de calificación de actividades que anteriormente ejercían las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio integradas en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Sus funciones son la calificación de las actividades y la tramitación de expedientes sometidos a licencia ambiental de actividad clasificada remitidos desde los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones Técnicas de Calificación tienen su sede respectiva en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza. Se reúnen mensualmente, excepto en el mes de agosto.

La constitución efectiva de dichas Comisiones se realizó en el mes de octubre de 2007 y, una vez constituidas han venido desarrollando su trabajo con normalidad, reuniéndose con carácter mensual, excepto en el mes de agosto, calificando las actividades y tramitando los expedientes remitidos desde los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

La composición de cada una de las Comisiones (14 miembros) es la siguiente:

  • Presidente (Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental).
  • 9 vocales, funcionarios de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tienen vinculación sectorial con los diferentes tipos de actividades que deben ser objeto de calificación.
  • 3 vocales, funcionarios de la Administración Local de Aragón.
  • 1 Secretario, común para todas las Comisiones.

La tramitación administrativa de este tipo de procedimientos se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014), que deroga la Ley 7/2006 citada.

A finales del ejercicio 2011 y para adecuarlas a la nueva estructura de los Departamentos del Gobierno de Aragón, la composición de las comisiones se modificó por el Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación (BOA n. 248 de 20/12/2011), el cual suponía la modificación del Decreto 213/2007 citado anteriormente.

Posteriormente, se publicó la Orden de 13 de enero de 2012, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA n. 50 de 13/03/2012).

La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón (BOE n. 35 de 08/02/2018), vigente desde el 21 de diciembre de 2017 ha supuesto que todas las actividades clasificadas a desarrollar en el término municipal de Zaragoza deberán ser calificadas por el citado Ayuntamiento en vez de la Comisión Técnica de Calificación.

Última actualización: 30/09/2024

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