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INAGA: Esquema del proceso de Evaluación Ambiental de zonas ambientalmente sensibles
Proceso administrativo aplicable a los proyectos, actividades o instalaciones con potencial incidencia en zonas ambientalmente sensibles, dependiendo si están sujetos o no a la obtención de autorización o licencia administrativa previa.
Esquema proceso Evaluación Ambiental zonas ambientalmente sensibles
Proceso de Evaluación Ambiental
En proyectos, actividades o instalaciones SUJETOS a la obtención de autorización o licencia administrativa previa el proceso es el siguiente:
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El órgano sustantivo o el promotor solicitarán, con carácter previo a su otorgamiento, informe del INAGA, remitiendo el expediente administrativo completo.
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El informe del INAGA será vinculante a efectos medioambientales cuando sea desfavorable o imponga medidas correctoras o compensatorias.
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El informe se emitirá en un plazo de 3 meses desde la fecha de recepción del expediente. Si en dicho plazo no se emite, se considerará desfavorable.
En proyectos, actividades o instalaciones NO SUJETOS a la obtención de autorización o licencia administrativa previa:
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El promotor remitirá al INAGA la solicitud de autorización acompañada de una memoria resumen que contenga una descripción básica del proyecto, la actividad a desarrollar, las características de la instalación y una definición de los posibles impactos negativos del mismo sobre el medio ambiente.
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La autorización se emitirá en un plazo de 3 meses. Si en dicho plazo no se emite, se considera que la solicitud no ha sido autorizada.
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Si el proyecto afecta directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico dedicado a la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
Observaciones
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El procedimiento de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles NO SE APLICA (por estar integrado) a proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental o Licencia de Actividad Clasificada.
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Si ya existe una autorización o licencia administrativa, es un informe del INAGA que se incorpora a dicha autorización o licencia.
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En caso contrario, el INAGA emite una autorización específica.
Descripción extensa de la imagen
Si el proyecto no está sometido a Evaluación de Impacto Ambiental puede estar sujeto a calificación ambiental, si tampoco lo estuviera se valoraría si va a desarrollarse en zona ambientalmente sensible, en cuyo caso procedería la Evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles, si tampoco se diera esa circunstancia se consideraría finalizado el trámite ambiental. Volver a la imagen
Última actualización: 07/10/2024
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