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Subtipología INAGA 24C: Autorización de tenencia de animales vivos de especies cinegéticas
Trámite de autorización de tenencia de animales vivos de especies cinegéticas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Subtipología INAGA 24C. (Procedimiento 5427). Tenencia de animales vivos de especies cinegéticas
(INAGA). Tipología 24 - Autorización de actividades molestas para especies fauna silvestre
(Trámites). Procedimiento INAGA 24C - Autorización tenencia de animales vivos de especies cinegéticas
Información específica del procedimiento administrativo
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, (incluye: observación y fotografía de especies silvestres).
Descripción
Se requiere autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la tenencia de animales vivos de especies cinegéticas, si se trata de:
-
Cualquier ejemplar de las especies de caza mayor
-
Más de 10 ejemplares vivos de las especies de caza menor
La citada autorización se exige sin perjuicio de lo establecido en otras legislaciones sectoriales aplicables a la tenencia de animales.
Si por cualquier motivo el poseedor quisiera deshacerse de estos animales, la custodia o retirada de los mismos queda fuera de las competencias del INAGA. Una vez que se poseen estos ejemplares dejan de ser especies cinegéticas silvestres y pasan a ser animales silvestres domesticados. Al igual que cualquier otro animal doméstico es responsabilidad del poseedor, como también lo son los daños que pudieran causar.
Requisitos de los solicitantes
Ser interesados en la tenencia de animales vivos de especies cinegéticas y cumplir con las condiciones establecidas en la legislación de aplicación.
Tasas
Tasa 29 por servicios en materia de conservación de la biodiversidad
Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 152,10 euros.
Observaciones
No existe período establecido para la presentación de solicitudes.
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo: 2 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 24.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Justificación de la adquisición del animal e identificación clara de los datos del poseedor del animal en la solicitud
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Descripción de las instalaciones donde se va a tener el animal, así como la localización de las mismas
-
Descripción de las medidas que se van a adoptar para evitar fugas y daños a personas o bienes ajenos
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Autorización para la tenencia de animales vivos de especies cinegéticas, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 022
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 24C tramitados en INAGA (xlsx 28kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 24C en INAGA (xlsx 35kb)
A través de la aplicación INAFPA puede consultar las afecciones catastrales a Figuras de protección de la naturaleza (Espacios Naturales Protegidos, ámbitos de planes de protección de especies amenazadas, LICS, ZEPAS,...)
Última actualización: 08/10/2024
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