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INAGA: Autorizaciones de actividades que afecten a la flora y fauna silvestres

Autorizaciones administrativas de actividades que puedan afectar a la flora y fauna silvestres, cuyo hábitat se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón, con objeto de preservar su biodiversidad.

Descripción

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE número 299 de 14/12/2007) es el marco jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, por lo que en base a ella, ciertas actividades requieren de una autorización específica para su realización.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano administrativo competente para la tramitación de dichas autorizaciones.

  • En relación a la fauna silvestre, el INAGA tramita autorizaciones relativas a:

    • La introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca

    • La realización de actividades molestas para especies fauna silvestre, tales como molestar o inquietarlas intencionadamente, dañar o dar muerte a dichas especies 

    • La observación y fotografía especies silvestres, entre ellas la fotografía del Quebrantahuesos

    • La tenencia de animales vivos de especies cinegéticas

    • La caza con fines científicos

    • La apertura, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos

  • En relación a la flora silvestre, el INAGA tramita autorizaciones para aquellas actuaciones que supongan:

    • La modificación de la vegetación de orillas y márgenes

    • La extracción de plantas acuáticas

Tipologías de tramitación

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Última actualización: 07/10/2024

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