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Tipología INAGA 80. Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos
Procedimientos administrativos de autorización para la apertura al público, modificación sustancial, ampliación y baja de parques zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Subtipologías
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Subtipología INAGA 80A. Autorización para la apertura al público de parques zoológicos
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Subtipología INAGA 80B. Autorización para la modificación de parques zoológicos
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Subtipología INAGA 80C. Baja de la autorización de parques zoológicos
Información específica
La apertura y modificación de los parques zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón se contempla en el Decreto 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro (BOA número 73, de 11/04/20214).
Ámbito de aplicación
El Decreto 44/2014 se aplica a los zoológicos o parques zoológicos en sentido convencional, safaris o safari-parks, aviarios, delfinarios, acuarios, mariposarios, insectarios o cualquier otra colección de animales vivos, especializada o no, ya sean de titularidad pública o privada que, con independencia del número de ejemplares y del número de especies de animales que alberguen, reúnan los siguientes requisitos:
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Tengan carácter permanente
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Exhiban al público animales vivos de especies de fauna silvestre, y los mantengan para su exposición, con independencia de los días que esté abierto al público, y el carácter principal o accesorio de la actividad
No se aplican las disposiciones de este decreto (siempre que no exhiban al público animales de fauna silvestre) ni a los centros de recuperación de fauna silvestre dependientes del Departamento competente en materia de conservación de la biodiversidad, ni a las granjas-escuela y las colecciones particulares de animales sea cual sea su finalidad.
Autorización previa del parque como núcleo zoológico
Se requiere la obtención de la autorización e inscripción en el Registro de núcleos zoológicos del parque en cuestión, con carácter previo a la tramitación de la autorización de apertura del mismo (artículo 3 del Decreto 44/2014).
La autorización de núcleo zoológico y su inscripción en Registro es competencia de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
La concesión de autorización de apertura al público de parques zoológicos, así como su modificación, ampliación y baja son competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Parques zoológicos sometidos a Evaluación ambiental
Los parques zoológicos de nueva creación ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando tengan la consideración de parques temáticos, así como en los demás supuestos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en dicha ley (Artículo 10.1 del Decreto 44/2014,).
En el supuesto de que se haya emitido una declaración de impacto ambiental positiva o condicionada, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolverá en último lugar la autorización de apertura de parque zoológico.
Normativa reguladora
Decreto 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro. (BOA número 73, de 11/04/20214)
Directiva 1999/22 /CE, de 29 de marzo, del Consejo, relativa al mantenimiento de animales silvestres en Parques Zoológicos. (DOUE número L 094, de 09/04/1999)
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. (BOE número 258, de 28/10/2003)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE número 295, de 10/12/2021)
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA
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Estadísticas de tramitación
Última actualización: 08/10/2024
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