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Subtipología INAGA 24A. Autorización de actividades molestas para especies de fauna silvestre
Trámite de autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Subtipología INAGA 24A. (Procedimiento 924). Autorización de actividades molestas relacionadas con especies de fauna silvestre
(INAGA). Tipología 24 - Autorización de actividades molestas para especies fauna silvestre
Información específica del procedimiento administrativo
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, (incluye: observación y fotografía de especies silvestres).
Descripción
El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE número 299, de 14/12/2007) establece la obligación de las comunidades autónomas de garantizar la conservación de las especies autóctonas silvestres.
Así, se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, incluyendo la retención, captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos.
Es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la tramitación, resolución y emisión de informes relativos al desarrollo de actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna con figuras de protección.
Por ello, se requiere autorización del INAGA para la realización de cualquier actividad molesta para especies de fauna silvestre, así como para alterar o destruir la vegetación.
Requisitos de los solicitantes
Ser interesados en la actividad pretendida y cumplir con las condiciones establecidas en la legislación de aplicación.
Tasas
Sin tasa.
Observaciones
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo: 2 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 24.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I. Datos de la actividad a realizar o memoria descriptiva
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Fichero normalizado con delimitación georreferenciada de la actuación
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Acreditación de la entidad que avala la actividad
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Otra documentación (especificar cuál)
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Autorización de actividades molestas para especies de fauna silvestre, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area2@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 023
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 24A tramitados en INAGA (xlsx 31kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 24A en INAGA (xlsx 42kb)
A través de la aplicación INAFPA puede consultar las afecciones catastrales a Figuras de protección de la naturaleza (Espacios Naturales Protegidos, ámbitos de planes de protección de especies amenazadas, LICS, ZEPAS,...)
Última actualización: 08/10/2024
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