Galería de elementos relacionados

Tipología INAGA 23. Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca

Trámite de autorización de introducción de especies autóctonas, distintas de las que son objeto de caza y pesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Tipología INAGA 23. (Procedimiento 923). Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca

(INAGA). Tipología 23 - Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca

(Trámites). Procedimiento INAGA 23 - Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca

Información específica del procedimiento administrativo

Denominación

Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca.

Descripción

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Título III (BOE número 299, de 14/12/2007) se centra en la conservación de la biodiversidad silvestre, estableciendo la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

Se prohíbe la introducción de especies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (artículo 54.2), e incluso prohíbe la suelta no autorizada de ejemplares de especies autóctonas de fauna, o de animales domésticos, en el medio natural (artículo 54.5.bis).

Incidiendo en la idea de proteger la biodiversidad, la citada ley también dispone la creación de un Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, dentro del cual se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas (artículo 56).

Respecto a este Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el artículo 57 la ley aclara que la inclusión en el mismo de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

  • Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

  • También, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen.

Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en su artículo 7.2, (BOE número 185, de 03/08/2013)​, señala que la inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural en el ámbito del territorio nacional de aplicación.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano administrativo ante el que solicitar la autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos de los solicitantes

  • Ser interesados en la actividad pretendida

  • Cumplir con las condiciones establecidas en la legislación de aplicación

Tasas

Sin tasa.

Observaciones

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo: 2 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo

Normativa reguladora

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE número 299, de 14/12/2007)

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE número 176, de 21 de julio de 2018)

​Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE número 185, de 03/08/2013)​

Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas de tramitación

Estadísticas mensuales de actividad por tipología

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 23 tramitados en INAGA (xlsx 31kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del Tiempo de Tramitación de Expedientes de la subtipología 23 en INAGA (xlsx 24kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 23 en INAGA (xlsx 36kb)

Última actualización: 08/10/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.