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Uso sostenible de productos fitosanitarios

Información sobre la Directiva 2009/128/CE, sobre uso sostenible y su transposición en el Real Decreto 1311/2012.

Trampa para el monitoreo de plagas

Trampa para el monitoreo de plagas

La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, establece el marco en el que debe producirse el uso de los productos fitosanitarios, su comercialización, así como la formación exigible a los diferentes actores que intervienen en su almacenamiento, prescripción, venta y aplicación. Igualmente fija la puesta en marcha de revisiones a los equipos de aplicación y de medidas tendentes a minimizar los riesgos sobre zonas específicas, el medio acuático, las aguas potables y el público en general.

Asimismo, en el artículo 14 se indica que los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad a los métodos no químicos y optando por prácticas que supongan riesgos mínimos para la salud humana y el medio ambiente.

La Directiva 2009/128/CE, fue traspuesta al ordenamiento jurídico español, mediante la publicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Algunos de los apartados más relevantes, que se desarrollan en esta norma y que afectan muy directamente a las explotaciones agrarias son:

  • Gestión Integrada de plagas: Para su correcta implementación, debe basarse en las guías de cultivo, que tienen como finalidad servir de orientación a agricultores y asesores para conseguir implantar los principios de gestión integrada de plagas en toda la producción agrícola nacional, uno de los requisitos para todas las explotaciones agrícolas.
  • Documentación de asesoramiento: Documento que consta de tres partes fundamentales:
    • Contrato de Asesoramiento.
    • Descripción de la explotación asesorada.
    • Registro de actuaciones fitosanitarias.
  • Registro de los tratamientos fitosanitarios por parte de los usuarios. El cuaderno de explotación, está regulado en Aragón por la Orden de 16 de enero de 2013, por la que se establece el modelo para el registro de la información sobre el uso de los productos fitosanitarios por parte de los titulares de explotaciones agrarias.
  • Carné de aplicador de productos fitosanitarios. En Aragón lo regula la Orden  AGM/864/2020, de 4 de septiembre, en la que se establecen los niveles de capacitación que para ejercer su actividad, deben cumplir los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que maneje productos fitosanitarios.
  • Registro oficial de productores y operadores (ROPO). Regulado en Aragón por la Orden de 1 de abril de 2013. Estar inscrito en este registro es imprescindible para realizar cualquier actividad de asesoramiento, suministro, tratamientos fitosanitarios, y manipulación de productos fitosanitarios.

El Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios fue aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el mes de Junio de 2017. Entre sus objetivos específicos se encuentran los siguientes:

  • Mejorar la formación e información sobre el uso sostenible y seguro de productos fitosanitarios
  • Fomentar la investigación, innovación y la transferencia tecnológica en la gestión integrada de plagas y en el uso sostenible de productos fitosanitarios
  • Fomentar la Gestión Integrada de Plagas para conseguir un uso racional de los productos fitosanitarios
  • Promover la disponibilidad de productos fitosanitarios eficaces en el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, a la vez que respetuosos con la salud y el medioambiente
  • Fomentar técnicas que minimicen el riesgo de la utilización de productos fitosanitarios
  • Intensificar la vigilancia sobre la comercialización de los productos fitosanitarios
  • Mejorar el control del uso de productos fitosanitarios
  • Reducir el riesgo derivado de la utilización de productos fitosanitarios en zonas específicas

Más información y contacto

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal

Avenida de Montañana, 930. 50059 Zaragoza

Teléfono 976 716 385 / 976 713 125

cscv.agri@aragon.es

Última actualización: 01/08/2024

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