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Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs)

Información sobre el reconocimiento de ATRIAs, el plazo de solicitud y los requisitos para su aprobación y los que han de reunir el personal técnico que presta servicios en ellas.

Personal técnico de ATRIA en tareas de asesoramiento

Personal técnico de ATRIA en tareas de asesoramiento

Una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), es una entidad constituida por titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de garantizar:

  • la seguridad del consumidor
  • el respeto del medio ambiente
  • el uso sostenible de los plaguicidas
  • el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos

Estas agrupaciones, que participan de manera habitual en el funcionamiento de las redes de vigilancia fitosanitaria, constituyen una herramienta básica para:

  • la vigilancia de la sanidad vegetal en el territorio
  • el asesoramiento diario y preciso a las explotaciones agrarias
  • el fomento e implantación de nuevos métodos de control de plagas.

Trámite de reconocimiento como ATRIA

Existe un procedimiento para el reconocimiento de una entidad como ATRIA. La normativa que rige la constitución y el funcionamiento de estas entidades, es el Decreto 9/2019, de 15 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Solicitud de reconocimiento como ATRIA

Plazo de solicitud

Si bien la solicitud de reconocimiento puede presentarse en cualquier momento, solamente tendrán efecto, en la campaña inmediatamente posterior, los reconocimientos como ATRIA que correspondan a solicitudes que hayan sido presentadas antes del 15 de diciembre.

Requisitos para obtener el reconocimiento como ATRIA

  • Agrupar un número mínimo de 10 titulares de explotaciones agrarias.
  • Contar con unas superficies de actuación que no superen las máximas, establecidas en función de los cultivos y fijadas en el anexo correspondiente. Estas superficies deberán localizarse exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Tener su sede social en Aragón.
  • Disponer de un servicio técnico de asesoramiento que cumpla con las condiciones que en otro apartado se exponen.
  • Disponer de unos estatutos de funcionamiento.
  • Disponer de un programa de actuación que se deberá presentar a la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.
  • Adoptar el compromiso de colaborar con autoridad competente en materia de sanidad vegetal y cumplir con las obligaciones recogidas en la presente disposición.
  • Estar constituidas adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar. También pueden constituirse en el seno de sociedades agrarias de transformación (S.A.T.), cooperativas agrarias, consejos reguladores y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

Requisitos del personal del servicio técnico

El servicio técnico de asesoramiento de las ATRIAs podrá ser prestado mediante contratación laboral o contrato de prestación de servicios.

El personal técnico encargado de la prestación directa del servicio técnico deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber adquirido la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores
  • Haber adquirido capacitación específica en sanidad vegetal y en gestión integrada de plagas en los términos exigidos en el Decreto 9/2019, de 15 de enero.
  • Comprometerse al cumplimiento de las directrices establecidas por la autoridad autonómica competente en sanidad vegetal, participar en las actividades de coordinación y formación que aquella establezca.

Las ATRIAs reconocidas y que prestan asesoramiento, pueden consultarse en el siguiente listado:

Listado de ATRIAS. Año 2024 (PDF, 45,8 KB) 

Calendario Reuniones ATRIAS Año 2024 (PDF, 600 KB)

Más información y contacto

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal

Avenida de Montañana, 1005. 50192 Zaragoza

Teléfono 976 716 466 Fax 976 576 433

cscv.agri@aragon.es

Última actualización: 01/08/2024

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