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Tipología INAGA 43. Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca
Trámite de autorización para repoblar masas de agua, mediante la suelta de especies, subespecies o razas autóctonas y alóctonas, en cotos deportivos y privados de pesca en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Tipología INAGA 43. (Procedimiento 366). Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y privados
(INAGA). Tipología 43 - Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y privados
(Trámites). Procedimiento INAGA 43 - Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y privados
Información específica del procedimiento administrativo
Denominación
Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca.
Descripción
Trámite de autorización para repoblar masas de agua mediante la suelta de especies, subespecies o razas autóctonas y alóctonas en cotos deportivos y privados de pesca.
Repoblación, sueltas, introducciones
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 65.3.e, establece, en relación con la actividad acuícola, la prohibición de la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctonas, especificando que en el caso de introducciones o sueltas accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación.
Dicha prohibición tiene como objeto evitar que las especies alóctonas compitan con las especies silvestres autóctonas, o que alteren su pureza genética o los equilibrios ecológicos (artículo 54.2 de la Ley 42/2007).
En cuanto a las sueltas con especies alóctonas no catalogadas (y no prohibidas según la Ley 42/2007), el mismo Real Decreto 630/2013 recoge que se permitirán para su aprovechamiento piscícola, previa autorización administrativa, exclusivamente en los cotos en los que se hubieran autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, quedando excluidos los cotos con sueltas posteriores a esa fecha o con sueltas ilegales o accidentales.
Por su parte, la ORDEN AGM/1967/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023, especifica en su artículo 36.1, que no se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución al agua en el mismo lugar de la captura de los ejemplares pescados de las especies autóctonas citadas en el artículo 2.1, de las especies exóticas citadas en el artículo 2.2, en este último caso exclusivamente en las aguas relacionadas en el anexo XII, así como de cualquier otra especie autóctona no declarada objeto de pesca que accidentalmente pudiera haberse capturado.
Suelta y reproducción de la trucha arcoíris
Asimismo, la ORDEN AGM/1967/2022 establece, en su artículo 36.3, la prohibición de las sueltas y repoblaciones de cualquier especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras con excepción de la trucha arcoíris según las condiciones expresadas en el artículo 37:
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Se podrán realizar sueltas de trucha arcoíris para su pesca inmediata, exclusivamente en los cotos deportivos y privados que:
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Estén ubicados sobre aguas embalsadas, nunca sobre cauces de ríos
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Se hubieran autorizado, antes del 15 de diciembre de 2007 (entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), sueltas de dicha especie
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El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental haya aprobado tales sueltas tanto en el plan técnico del coto como en sus planes anuales de aprovechamientos por cumplir con los requisitos de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como cualquier otra legislación y normativa que pudiera ser de aplicación.
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Las sueltas de trucha arcoíris deberán tener en cuenta también la legislación sanitaria de aplicación y especialmente el que las piscifactorías de origen se encuentren en “Zonas Españolas Autorizadas” con relación a las enfermedades Necrosis Hematopoyética Infecciosa (NHI) y Septicemia Hemorrágica Viral (SHV), y para su transporte y suelta deberán contar con los documentos sanitarios de transporte pertinentes, así como con la autorización del servicio provincial territorialmente competente.
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Las sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.
En el apartado 3 del artículo 37 de la ORDEN AGM/1967/2022 se enumera la relación de los cotos donde se podrían realizar estas sueltas, si cuentan con las autorizaciones administrativas anteriores. Son los siguientes:
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Arguís (cuenca del Isuela)
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Pantano de carga de la central hidroeléctrica de “El Grado II” en el coto deportivo del Grado-Enate (cuenca del Cinca)
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Embalse de Maidevera (cuenca del Aranda)
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Santa Ana (cuenca del Queiles)
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Embalse del Arquillo (cuenca del Guadalaviar)
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Embalse de Calanda (cuenca del Guadalope)
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Embalse de Santolea (cuenca del Guadalope)
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Estanca de Alcañiz (cuenca del Guadalope)
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Embalse de Gallipuén (cuenca del Guadalopillo)
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Amyda Coto de Pesca Privado (cuenca del Ebro)
Los límites cartográficos de los cotos de pesca anteriores se especifican los anexos IV y VI de esta misma Orden.
Requisitos de los solicitantes
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Determinar de forma expresa y referenciada que se está sujeto a las prescripciones del Plan técnico y del Plan anual del coto.
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Elaborar una memoria, por técnico con titulación adecuada a tal fin, con el contenido especificado en el apartado "Ayuda para cumplimentar los formularios".
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La documentación aportada debe ser suficiente para verificar que el centro de origen está autorizado por las instancias competentes y que los productos a repoblar cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en la normativa vigente.
Tasas
Sin tasa.
Observaciones
La suelta de especies no autorizadas, o en forma contraria a las prescripciones del plan de pesca de la cuenca hidrográfica y a las del plan técnico del acotado, determinará la adopción por parte del Departamento competente en la materia de aquéllas medidas técnicas que sean necesarias para evitar los riesgos de la repoblación sin control y su afección a la conservación de la diversidad genética en la masa de agua, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de cualquier otro orden, incluida la derivada de los daños ambientales causados, a las que la acción del sujeto diera lugar. (Artículo 50.4 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón)
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo: 1 mes.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: positivo.
Normativa reguladora
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999)
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008)
ORDEN AGM/1967/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023 (BOA número 3, de 05/01/2023)
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE número 185, de 03/08/2013)
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014 )
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE número 299, de 14/12/2007)
Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE número 176, de 21 de julio de 2018)
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, elaborada por técnico competente con titulación adecuada a tal fin (explicado más adelante en el apartado "Descripción")
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Acreditación de la procedencia del centro autorizado y del cumplimiento de los requisitos zoosanitarios
Contenido de la memoria
La memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, junto a la determinación expresa y referenciada de su sujeción a las prescripciones del Plan de Pesca de la Cuenca Hidrográfica y a las del Plan técnico del acotado, deberá indicar (artículo 50.3 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón):
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Especie, subespecie, raza y características genéticas de los individuos que se destinen a la repoblación
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Masas de agua a repoblar
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Comportamiento posible de los ejemplares y su incidencia sobre las restantes poblaciones, incluidos los riesgos sanitarios que se generen por causa de la repoblación
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Régimen alimenticio y ciclo reproductivo
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y privados de pesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 026
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas de tramitación
Estadísticas mensuales de actividad por tipología
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipologia 43 tramitados en INAGA (xlsx 32kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 43 en INAGA (xlsx 38kb)
Última actualización: 09/10/2024
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