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Trámites vinculados a la gestión piscícola y al ejercicio de la pesca
Procedimientos administrativos relativos a aprobación y comunicación de Planes anuales y Planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados, repoblaciones y autorizaciones de pesca (acuicultura, traslados ictícolas, márgenes...) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Descripción
Planificación, ordenación y gestión piscícola en Aragón
La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999) tiene como objeto la regulación del ejercicio de la pesca en Aragón, la conservación, el fomento y ordenado aprovechamiento de las especies objeto de pesca que habitan sus aguas, la formación de los pescadores y la protección de los ecosistemas en los que desarrollan su actividad.
En cuanto a la planificación de la actividad de la pesca existen dos instrumentos principales que son:
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Los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica, que constituyen el documento básico de planificación, ordenación y gestión piscícola, cuyo contenido mínimo viene expresado en el artículo 51.1 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008)
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El Plan General de Pesca en Aragón, de carácter anual, aprobado mediante Orden del Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, cuyo contenido mínimo es el expresado en el artículo 36.1 de la Ley 2/1999
Guardando una relación de subordinación respecto a los instrumentos anteriores se encuentran los siguientes:
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El Plan técnico de pesca
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El Plan anual de aprovechamiento
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La memoria de gestión
Según se indica en el artículo 57 del citado Decreto 25/2008, los planes anuales de aprovechamiento y la memoria de gestión se someterán en todo caso al correspondiente plan técnico y éste, a su vez, a las determinaciones del Plan General de Pesca, debiendo seguir todos ellos las prescripciones del Plan de Pesca de la Cuenca Hidrográfica.
Debe tenerse en cuenta, además, que la aprobación del Plan de Pesca de la Cuenca Hidrográfica obligará a la modificación de los planes técnicos de pesca y de los planes anuales de aprovechamiento dentro del siguiente ejercicio al de la fecha de su publicación computado conforme al término legal de presentación del plan técnico. (Disposición transitoria cuarta del Decreto 25/2008).
Cotos deportivos y privados de pesca. Planificación y gestión
El correcto desarrollo de la actividad de la pesca en los cotos pasa por la obligatoria sujeción a los instrumentos de planificación anteriormente indicados.
Los planes técnicos, los planes anuales de aprovechamiento y las memorias de gestión deberán ser elaborados y redactados por técnicos con titulación suficiente a tal fin.
La aprobación de los planes técnicos de pesca y de los planes de aprovechamiento es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el caso de cotos deportivos y privados de pesca (artículo 56.3. del Decreto 25/2008).
Por otro lado, el control del correcto cumplimiento de los planes técnicos de pesca y de los planes anuales de aprovechamientos corresponde al Departamento competente en materia de pesca (artículo 40 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón).
Autorizaciones de pesca
El INAGA también es el órgano competente para la tramitación de las siguientes autorizaciones de pesca:
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Repoblaciones de pesca en cotos deportivos y privados
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Pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca
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Creación y modificación de centros de acuicultura
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Traslado de productos ictícolas
Tipologías de tramitación
Cotos de pesca
Autorizaciones de pesca
Última actualización: 09/10/2024
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