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Tipología INAGA 40. Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados
Procedimientos administrativos de aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Subtipologías
Información específica
El plan técnico de pesca es, junto con el plan anual de aprovechamiento y la memoria de gestión, un instrumento de ordenación y planificación de la actividad en los cotos de pesca.
La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999) establece la exigencia de una planificación técnica para la gestión de los cotos de pesca.
Asimismo, la Ley 2/1999, en su artículo 40.2, dictamina que el responsable del Plan técnico presentará, anualmente, antes del 30 de septiembre, ante la Administración de la Comunidad Autónoma, una memoria de gestión y un plan de aprovechamientos para el año siguiente.
Plan de aprovechamientos
El Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008) especifica, en su artículo 55, que el plan anual de aprovechamiento determinará, en cada caso y para la correspondiente temporada anual, el contenido del plan técnico del acotado, especificando los resultados de la temporada anterior y las modificaciones introducidas que sean consecuencia de la aplicación del plan de seguimiento o de la revisión del plan técnico de pesca.
Memoria de gestión
El responsable del plan técnico presentará ante la Administración de la Comunidad Autónoma, anualmente y antes del 30 de septiembre de cada año, una memoria de gestión que tendrá como mínimo, el siguiente contenido (Artículo 54 del Decreto 25/2008):
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Definición de capturas, con expresión de unidades y tamaños.
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Número de permisos expedidos.
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El número de pescadores por día hábil.
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Las repoblaciones realizadas con indicación de especies y cantidades (unidades o en peso.)
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Los trabajos realizados.
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Las inversiones realizadas.
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Las actividades deportivas efectuadas, si procede.
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Los cursos de formación realizados, si procede.
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Balance económico del ejercicio con indicación de ingresos y gastos.
Normativa reguladora
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999)
Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008)
ORDEN AGM/1967/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023 (BOA número 3, de 05/01/2023)
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.
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Estadísticas de tramitación
Última actualización: 19/07/2024
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