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Tipología INAGA 37. Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca

Trámite de autorización para capturar y/o dar muerte a ejemplares de especies de fauna piscícola, con fines de investigación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 37B. (Procedimiento 360). Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca

(INAGA). Tipología 37 - Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca

(Trámites). Procedimiento INAGA 37B - Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca

Información específica del procedimiento administrativo

Denominación

Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca

Descripción

La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón en su artículo 28 (BOA número 26, de 04/03/1999) hace referencia a las autorizaciones especiales de pesca, indicando que por razones científicas, divulgativas, biológicas o sanitarias, podrán expedirse autorizaciones especiales para la pesca con cualquier medio o arte y en cualesquiera aguas aragonesas, añadiendo que la resolución será motivada y especificando un contenido mínimo.

La designación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como órgano administrativo competente para autorizar la pesca con cualquier medio o arte y en cualquier masa de agua en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, viene recogida en el artículo 44.1 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008), estableciendo su procedencia cuando concurran algunas de las circunstancias y condiciones siguientes:

  1. Cuando del mantenimiento de la prohibición se puedan derivar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

  2. Cuando del mantenimiento de la prohibición se deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.

  3. Cuando sean necesarios para prevenir perjuicios importantes en la pesca y en la calidad de las aguas, especificando las masas de agua a las que afecta la dispensa.

  4. Cuando sean necesarias para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.

Como desarrollo de la Ley 2/1999, el artículo 44.2 del Decreto 25/2008 establece que la autorización administrativa será motivada y contendrá, al menos: 

  1. La finalidad de la acción de pescar

  2. Las especies objeto de pesca afectadas, su número y medida

  3. Las masas de agua a que alcanza la autorización especial

  4. Las artes, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como los cebos

  5. El plazo de su validez

  6. Los datos personales de las personas habilitadas

  7. Los controles que se ejercerán

  8. El destino de las especies capturadas

Al finalizar el período de vigencia de la autorización concreta, se enviará informe-resumen al INAGA de los resultados de la actividad, siendo condición indispensable para tramitar futuras solicitudes o renovar dicha autorización.

Requisitos de los solicitantes

  • Acreditar razones científicas, divulgativas, biológicas o sanitarias

  • Otros exigidos en la normativa de aplicación

Tasas

Sin tasa.

Observaciones

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo: 2 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: positivo.

Normativa reguladora

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999)

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008)

​Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE número 185, de 03/08/2013)​

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE número  299, de 14/12/2007)

Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

  • Acreditación del solicitante / representante, en su caso

  • Acreditación del objeto del estudio, proyecto, programa, plan, etc., expedida por el promotor de la actividad

  • Relación, con datos personales, de las personas que han de ser habilitadas para la pesca

  • Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, así como las motivaciones para ello

  • Fichero normalizado con planos (en el caso de ser imprescindibles para la descripción, identificación y localización de las artes solicitadas)

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas de tramitación

Estadísticas mensuales de actividad por tipología

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 37B tramitados en INAGA (xlsx 29kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del Tiempo de Tramitación de Expedientes de la subtipología 37B en INAGA (xlsx 24kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 37B en INAGA (xlsx 43kb)

Última actualización: 09/10/2024

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