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Tipología INAGA 39. Aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados

Procedimientos administrativos de aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Subtipologías

Información específica

El plan técnico de pesca es, junto con el plan anual de aprovechamiento y la memoria de gestión, un instrumento de ordenación y planificación de la actividad en los cotos de pesca.

La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999) establece la exigencia de una planificación técnica para la gestión de los cotos de pesca.

Contenido del plan técnico de pesca

El contenido mínimo del plan técnico recogerá según el artículo 38 de la Ley 2/1999, de Pesca en Aragón:

  • La descripción de las masas de agua acotadas, sus límites y accesos.

  • Las características de las aguas y su biocenosis.

  • Las especies que pueden ser objeto de pesca, el número máximo o cupo de captura y su medida.

  • Los periodos, días y horas hábiles para la pesca.

  • El número máximo de pescadores por día hábil.

  • Los medios, artes y cebos autorizados.

  • Las repoblaciones realizadas o proyectadas, el origen y genética de las especies repobladas o a repoblar.

  • La existencia de tramos de captura y suelta en las masas de agua acotadas.

  • La existencia de tramos de pesca intensiva en las masas de agua acotadas.

En el caso de planes técnicos de pesca de cotos deportivos, contendrán además de lo anterior (artículo 39 de la Ley 2/1999, de Pesca en Aragón):

  • Un estudio técnico de las poblaciones ictícolas y de su potencial aprovechamiento.

  • El régimen de expedición de los permisos y su importe.

  • Las zonas de baño o de práctica de actividades o deportes náuticos o acuáticos, en los que se encuentre restringida o prohibida la pesca.

  • La delimitación de las zonas de acceso a las masas de agua y de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos.

  • Las instalaciones o servicios para pescadores, y en especial los que puedan servir para su descanso o cobijo.

  • Los tramos o masas de agua en los que por cualquier causa se restrinja o prohíba el ejercicio de la pesca.

  • Las mejoras proyectadas.

Por su parte, el Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008), en su artículo 53 sobre el contenido general de los planes técnicos, indica que:

  1. Podrán ser comunes para una o varias masas de agua acotadas que se encuentren contiguas

  2. Fijarán las directrices para la gestión y aprovechamiento piscícola de uno o varios cotos de pesca, siempre que se trate de cotos adyacentes

  3. Contendrán junto con su contenido mínimo legal las siguientes determinaciones:

    1. El plan de mejora.

    2. El programa de inversiones.

    3. El soporte cartográfico

    4. El plan de seguimiento. 

Normativa reguladora

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 26, de 04/03/1999)

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (BOA número 22, de 22/02/2008)

ORDEN AGM/1967/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023 (BOA número 3, de 05/01/2023)

Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.

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Estadísticas de tramitación

Estadísticas mensuales de actividad por tipología

 

Última actualización: 19/07/2024

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