Enfermedad de Aujezsky
Descripción del Programa de Lucha y Control de la enfermedad de Aujeszky en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la Comunidad Autónoma de Aragón
Duración del programa: indefinida
Medidas de control en las explotaciones de porcino:
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Control de la vacunación
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Controles serológicos
Programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Año 2018 (PDF, 489 KB)
Evolución del Programa de Lucha y Control de la enfermedad de Aujeszky
La primera normativa específica para la lucha frente la enfermedad de Aujeszky en España la constituyó el Real Decreto 245/1995, mediante la cual se establecía la vacunación obligatoria de todo el ganado porcino con vacunas que no contuviesen la glicoproteína gE del virus de la enfermedad de Aujeszky (gE-).
Posteriormente, tras la publicación de varios Reales Decretos, el 11 de abril de 2009, se publicó el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, que reforzaba la intensidad del control sobre los programas de vacunación y confirmación epidemiológica de la enfermedad , aun se mantiene en vigor.
Con el paso de los años la situación de la enfermedad ha mejorado mucho, estando en la actualidad toda la comunidad autónoma, respecto a la enfermedad de Aujeszky, esta calificada como INDEMNE. Sin embargo, existen riesgos que hacen posible la reintroducción en las explotaciones y la recirculación del virus, lo que podría originar graves pérdidas a las explotaciones afectadas por la propia enfermedad o por las medias de control instauradas por la Administración. Entre estos riesgos podemos considerar como los más importantes, en primer lugar, la existencia de la enfermedad en las poblaciones de jabalíes de todo el país con prevalencias medias altas unido a la existencia de sistemas de producción extensivos y escasos niveles de bioseguridad en ciertas explotaciones; en segundo lugar, la presencia de la enfermedad en Portugal, país con el que mantenemos un significativo volumen de movimientos comerciales de animales porcinos que crece año tras año; y por último pero no menos importante, el riesgo de ausencia de una adecuada vacunación en nuestras explotaciones.
La vacunación es la herramienta más eficaz que tenemos a nuestra disposición para conseguir reducir este riesgo. A esto hay que añadir que, en estos momentos, no hay presión comercial para dejar de vacunar nuestras explotaciones o para calificarlas como A4 u oficialmente indemne. España está en el anexo II de la Decisión 185/2008, lo cual indica que somos un país con programa aprobado por la CE, programa que incluye la vacunación como obligatoria. Por ello dejar de vacunar, además de suponer un riesgo para la explotación que lo hace y para el resto del sector, en el caso de explotaciones que no sean A4 supone una ilegalidad de carácter grave tanto desde el punto de vista de la normativa nacional como comunitaria.
Por consiguiente, se hace recomendable implementar medidas encaminadas a atajar una de las principales fuentes de riesgo que tenemos en relación al Aujeszky y que contribuya a garantizar la correcta vacunación de aquellas explotaciones que tienen la obligación de estar vacunadas, para lo que se plantea el presente Plan nacional de controles de la vacunación de Aujeszky.
Principales medidas del Programa
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Control de la vacunación:
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Control documental de todas las explotaciones
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Control serológico para investigación de gB en 350 explotaciones elegidas aleatoriamente y por criterios de riesgo
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Controles serológicos en explotaciones para investigación de gE para:
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Obtención de la calificación
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Mantenimiento de la calificación
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Última actualización: 05/08/2024
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