Galería de elementos relacionados

Brucelosis bovina

Información sobre el protocolo de Actuación del Programa Nacional de Brucelosis Bovina en Aragón: justificación, evolución, objetivos y legislación.

Programa Nacional de Brucelosis Bovina

Justificación

La brucelosis bovina es uno de los principales problemas sanitarios en muchos países, sobre todo los pertenecientes al área mediterránea. Además de su componente zoonótico, la enfermedad ocasiona graves pérdidas económicas directas sobre el sector ganadero de nuestro país.

Clínicamente la enfermedad se caracteriza por la presencia de abortos, retención de placenta, orquitis, epididimitis y raramente artritis, con excreción de los microorganismos en las descargas uterinas y en la leche.

Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria.

Evolución

A mediados de los años setenta se inician los primeros programas oficiales basados principalmente en la vacunación de hembras de reposición con vacuna B-19. El periodo comprendido entre los años 1997-2000 se caracteriza por un marcado descenso de la enfermedad en todo el territorio, seguido de un punto de inflexión en el año 2001, momento en el que se produce una ruptura en la óptima evolución de la lucha frente a la enfermedad y que derivó en un incremento más o menos mantenido de la prevalencia. Este retroceso se debió a la aparición de focos activos de enfermedad en determinadas comunidades autónomas, cuya evolución invirtió los índices epidemiológicos a nivel nacional y obligó a retomar la vacunación como medida de lucha en algunas zonas del país, con resultados muy favorables sobre todo en el año 2007.

Todas las provincias ya están reconocidas como oficialmente libres en 2023.

Objetivo

Los estados miembros de la Unión Europea son los primeros responsables de la erradicación de la brucelosis bovina. Para la declaración de una zona como oficialmente libre de la enfermedad debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No existencia de casos confirmados por B.abortus, B.melitensis y B.suis en los últimos 3 años.
  • Mantenimiento de la calificación oficialmente libre de brucelosis sin vacunación en al menos un 99,8% de establecimientos que comprendan al menos un 99,9% de los animales en al menos esos 3 últimos años.
  • Sin vacunación en esos 3 años ni entradas de animales que hubieran sido vacunados 3 años antes de su introducción.

Se dirige a todos los animales de la especie bovina destinados a reproducción, producción de carne, leche u otras producciones, o a trabajo, certámenes ganaderos o exposiciones mayores de 12 meses, con excepción de los machos de engorde procedentes de rebaños oficialmente indemnes de brucelosis y que la autoridad competente garantice que no se utilizarán para reproducción y que se enviarán directamente a sacrificio.

Más información

Brucelosis bovina (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)

Contacto

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Servicio de Sanidad Animal

ssa@aragon.es

Última actualización: 21/01/2025

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.