Brucelosis Bovina

Información sobre el protocolo de Actuación del Programa Nacional de Brucelosis Bovina en Aragón: justificación, evolución, objetivos y legislación.

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Programa Nacional de Brucelosis Bovina

Justificación

La brucelosis bovina es uno de los principales problemas sanitarios en muchos países, sobre todo los pertenecientes al área mediterránea. Además de su componente zoonótico, la enfermedad ocasiona graves pérdidas económicas directas sobre el sector ganadero de nuestro país.

Evolución

A mediados de los años setenta se inician los primeros programas oficiales basados principalmente en la vacunación de hembras de reposición con vacuna B-19. El periodo comprendido entre los años 1997-2000 se caracteriza por un marcado descenso de la enfermedad en todo el territorio, seguido de un punto de inflexión en el año 2001, momento en el que se produce una ruptura en la óptima evolución de la lucha frente a la enfermedad y que derivó en un incremento más o menos mantenido de la prevalencia. Este retroceso se debió a la aparición de focos activos de enfermedad en determinadas Comunidades Autónomas, cuya evolución invirtió los índices epidemiológicos a nivel nacional y ha obligado a retomar la vacunación como medida de lucha en algunas zonas del país, con resultados muy favorables sobre todo en el año 2007.

Objetivo

Los Estados Miembros (UE) son los primeros responsables de la erradicación de la brucelosis bovina. Por lo tanto, el objetivo final es la erradicación de la enfermedad, considerando como tal la consecución de mantener al menos un 99,8% de rebaños calificados como oficialmente indemnes de brucelosis durante 5 años consecutivos y que no existan aislamientos ni casos de abortos por B. abortus durante al menos 3 años.

Protocolo de actuación del programa nacional de Brucelosis Bovina en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2009

El Protocolo de Actuación del Programa Nacional De Brucelosis Bovina en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009 tiene como objetivo: Alcanzar en 2010 un nivel de prevalencia de rebaño de 0% y la obtención del estatuto de oficialmente indemne de al menos el 99,8% de los rebaños. Por lo tanto, en los años 2009 y 2010 deben conseguir una disminución anual del 50% en la prevalencia de rebaño.

Se dirige a todos los animales de la especie bovina destinados a reproducción, producción de carne, leche u otras producciones, o a trabajo, certámenes ganaderos o exposiciones mayores de 12 meses, con excepción de los machos de engorde procedentes de rebaños oficialmente indemnes de brucelosis y que la autoridad competente garantice que no se utilizarán para reproducción y que se enviarán directamente a sacrificio:

Legislación

Normativa Enfermedades Animales

Más información y contacto

Telefono: 976 714 619

Correo electrónico: agricultura@aragon.es

Última actualización: 05/08/2024

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