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INAGA: Apertura o ensanche de caminos en terrenos forestales

La apertura o el ensanche de caminos puede originarse por un cambio de uso distinto al forestal, o bien ocasionar una modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal. Dependiendo de unos límites de superficie se solicitará autorización administrativa o se exigirá comunicación previa.

Autorización

Dependiendo del uso a que pretendan destinarse los caminos puede tratarse de:

  • Un cambio o pérdida de uso forestal (usos agrícolas, urbanos, industriales, mineros, etc.)

  • Una modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso (vías de saca, vías de acceso para gestión de montes, etc.)  

En cualquiera de los supuestos, y siempre que se trate de terrenos privados o patrimoniales, la tramitación se realiza en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Observaciones: 

  • El procedimiento de autorización está sometido al pago de tasa por tramitación.

  • El plazo máximo de emisión de la autorización es de tres meses.

Comunicación previa

Existe la posibilidad de comunicación previa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin necesidad de autorización, si la actuación pretende (según la Disposición transitoria quinta, apartado primero del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón BOA n. 124, de 30/06/2017):

  • La apertura de nuevas vías de saca o acceso en terrenos forestales con longitud total inferior a 500 metros, con pendiente inferior al quince por ciento, y hasta 6 metros de anchura de caja y taludes máximos de 2 metros de altura tanto en desmonte como en terraplén. La anchura de la caja es la distancia total, en proyección horizontal, de la intersección de taludes y terraplenes con la línea natural de terreno.

  • El ensanche de la pista que suponga una ampliación de la caja no superior a 1,5 metros de anchura, sin sobrepasar los 6 metros de anchura total de la caja, y una longitud total no superior a 2000 metros, con taludes máximos de 2 metros de altura en desmonte y en terraplén.  La anchura de la caja es la distancia total, en proyección horizontal, de la intersección de taludes y terraplenes con la línea natural de terreno.

  • En los casos en los que la apertura o ensanche de la pista forestal esté prevista en un instrumento de gestión forestal aprobado y en vigor, es suficiente con la comunicación previa al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tipología INAGA 49: Autorización para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal

Última actualización: 07/10/2024

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