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INAGA: Cambio de uso de terrenos forestales

Se solicitará autorización a la administración competente para el cambio de uso forestal de un terreno a otros usos (urbano, agrícola, minero…). Puede requerirse un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Para otros usos se precisa un informe administrativo.

Para el cambio de uso forestal a otros usos (urbano, agrícola, minero...) se precisa autorización de la Administración competente por razón de materia y territorio. En la tramitación de estos procedimientos, ha de incluirse el informe a que se refieren los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA n. 124, de 30/06/2017).

En determinados casos, el cambio de uso forestal está en los supuestos de la legislación de protección ambiental, y ha de someterse a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. En estos casos, el informe a que se refieren los artículos mencionados se entiende incluido en el procedimiento ambiental.

Pérdida de uso forestal para cultivo agrícola. (roturaciones).

El supuesto más frecuente es el cambio o pérdida de uso forestal con destino a cultivo agrícola. Este procedimiento está regulado por la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal (BOA n. 72 de 18/06/2007). Los requisitos, detalles del trámite y modelo de solicitud pueden consultarse y descargarse en el Portal de Trámites del Gobierno de Aragón, Autorización para la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal (Procedimiento 854).

La tramitación se realiza por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en dicha tramitación ya no participa directamente el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la emisión del informe medioambiental al que se refiere el artículo 7 de la citada Orden, si bien -por el momento- el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental gestiona el cobro de la tasa por dicho concepto.

Pérdida de uso forestal para otros usos.

Para el resto de supuestos, y siempre que se trate de terrenos de propiedad privada o terrenos patrimoniales, ha de emitirse informe por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Artículo 30, Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA n. 124, de 30/06/2017).

Observaciones:

  • La emisión de dicho informe está sometida al pago de una tasa por tramitación.

  • El plazo máximo de emisión del informe medioambiental es de tres meses.

Tipología INAGA 49: Autorización para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal

Última actualización: 07/10/2024

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