Autorización para la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal
N° 854
A través de este trámite se podrá solicitar la autorización necesaria para la puesta en cultivo (roturación o cambio de cultivo) de terrenos de uso forestal.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos o sus representantes
Requisitos
- Terrenos que reúnan la condición legal de monte, según el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014.
-
No se precisa autorización en los siguientes supuestos:
- Terrenos agrícolas abandonados que no hayan adquiridos signos inequívocos de su estado forestal.
- Terrenos agrícolas abandonados, que habiendo adquirido signos inequívocos de su estados forestal, hayan sido objeto de aprovechamiento agrícola los últimos 15 años.
- Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea inferior a 2.000 m2, que no estén cubiertos de vegetación forestal arbórea y no incluidos en la Red Natural de Aragón.
- Plantaciones de especies forestales destinadas a procurara un aprovechamiento micológico, cuando se hayan realizado sobre anteriores cultivos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas, en caso de haber sido objeto de subvención.
- Previamente a la emisión de informe por parte de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se pagará la tasa correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Tasas de Aragón.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Memoria
En todos los casos la memoria debe contener:
- Descripción detallada de la cobertura vegetal actual del área sobre la que se solicita actuar a nivel de especies y porcentaje de cada especie.
- Los cultivos a implantar y justificación de viabilidad económica de los nuevos cultivos.
- Identificación de las parcelas o parte de las mismas a transformar, mediante las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC (provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto).
- Para cada parcela o parte de parcela: salida gráfica del visor SIGPAC e indicación de profundidad de suelo y de la pendiente en cuadrícula máxima de 0,5 ha. Si la puesta en cultivo afecta a parte del recinto, deberá señalarse en la salida gráfica la parte que se solicita autorización de puesta en cultivo.
Detalle de ubicación
A nivel de recinto o de croquis dentro de un recinto, de las superficies agrícolas que el solicitante aporte para cambio de uso a forestal, como compensación de aquellas otras superficies que solicite roturar.
Justificación acreditativa
Si se trata de parcelas que adquirieron la condición de monte como consecuencia del abandono de su uso agrícola.
Relación de documentación en poder de la Administración
Relación de documentación en poder de la Administración
Descargar modelo Relación de documentación en poder de la Administración
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar:
Documentos acreditativos de su constitución
Documento acreditativo de su representación
Documento acreditativo de la titularidad de los terrenos
Autorización del titular
Información adicional
Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Coordina: Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad (Dirección General de Producción Agraria)
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
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Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. agricultura@aragon.es
- Página web. Servicios Provinciales y Oficinas Comarcales Agroambientales
- Presencial. Horario 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
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- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Normativa
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Orden -/2007, de 25 de mayo, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal
Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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