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Preguntas frecuentes sobre familias numerosas

  • Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad
  • Familias numerosas

Consulta las preguntas frecuentes que surgen con respecto a la solicitud del título y carnet de familia numerosa

  1. Cuando esté integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as sean o no comunes.

    También se equiparan a familia numerosa los siguientes supuestos:

    • Las integradas por uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, en los que al menos uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
    • Las integradas por dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, en los que ambos ascendientes sean discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, o, al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
    • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distinta unidad familiar, siempre que se encuentren bajo su respectiva dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el padre o madre que solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestación de alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo entre los padres respecto a los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, se aplicará el criterio de convivencia.
    • Dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre que se encuentren bajo tutela, acogimiento o guarda, siempre que convivan con el respectivo tutor, acogedor o guardador, pero que no se encuentren a sus expensas.
    • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, (o dos si uno de ellos es discapacitado) siempre que convivan y tengan entre ellos una dependencia económica.
    • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  2. Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal, o, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. 

    A falta de las personas mencionadas en el párrafo anterior, se equipara a la condición de ascendiente a la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.

  3. Además de la filiación natural y adoptiva también tendrán la consideración de hijos/as, las personas que estén bajo tutela o acogimiento familiar legalmente constituido, sea permanente o preadoptivo.

  4. La persona que tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  5. Condiciones respecto a la unidad familiar:

    Los miembros de la unidad familiar deberán reunir cualquiera de los siguientes requisitos:

    Ser españoles/as.

    • Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español. Si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer en España, una actividad por cuenta ajena o propia.
    • Ser nacionales de países diferentes a los que se refiere el apartado anterior, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios de la presente normativa en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
    • A los efectos de esta normativa, nadie podrá ser computado al mismo tiempo en dos unidades familiares.

    Condiciones respecto a los hijos/as y hermanos/as:

    • Ser solteros/as y menores de 21 años de edad, o, cualquiera que fuese su edad, ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
    • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo expresado anteriormente, para el supuesto de separación de ascendientes. Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos.
    • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

    Se entenderá que existe esta dependencia económica en los siguientes supuestos:

    1. Que el hijo/a obtenga unos ingresos en el cómputo anual no superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
    2. Que el hijo/a esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda del IPREM.
    3. Que el hijo/a contribuya al sostenimiento de la unidad familiar y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos siguientes:
    • a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente.
    • b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
    • c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
    1. Que el hijo/a contribuya al sostenimiento de la unidad familiar, y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos (el padre y/o la madre) no sean superiores al IPREM vigente.
  6. Las familias numerosas se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:

    • General: La de tres y cuatro hijos/as, con las equiparaciones que hemos señalado anteriormente.
    • Especial: La familia con cinco o más hijos/as.

    Equiparaciones a familia numerosa especial:

    • Las de cuatro hijos/as, de los que al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    • Las de cuatro hijos/as cuando los ingresos totales de las mismas, dividido por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.
    • Cada hijo/a discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
  7. La condición de familia numerosa se acredita de forma indistinta con el título de familia numerosa y con el carné familiar.

    El carné familiar es un documento de uso individual que expide para cada uno de los miembros de la familia numerosa.

  8. Título y carnés de familia numerosa se expiden de forma conjunta en los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en horario de atención de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

    Hay que solicitarlos y renovarlos en el Servicio Provincial correspondiente a la localidad de residencia de la familia.

    En Zaragoza: Plaza del Pilar nº 3 planta baja, 50003 Zaragoza. Tfno. 976 716205

    En Huesca: Edificio de San Jorge, C/ San Jorge nº 65, 22003 Huesca.

    En Teruel: Edificio de Tres de Abril, C/ Tres de Abril nº 1, 44002 Teruel.

  9. Cualquiera de las personas ascendientes, acogedoras, guardadoras, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

  10. Para solicitar el reconocimiento es necesario cumplimentar una solicitud y presentar una documentación.

    La solicitud y documentación se puede entregar:

    De forma presencial en los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en Zaragoza, Huesca y Teruel. Asimismo, se podrán presentar en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  11. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.
    El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que se produzca el hecho causante que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa, con independencia del plazo máximo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para que se comuniquen a la Administración competente las variaciones en la familia que supongan modificación o extinción del derecho al título.

    • Por el transcurso del plazo de diez años desde su expedición.
    • Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
  12. La renovación se hace de la misma forma que la solicitud de reconocimiento de familia numerosa, pero teniendo en cuenta que en la solicitud se especifique que se trata de una renovación. Se adjuntará además la documentación específica para las renovaciones.

  13. El título de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

  14. En los teléfonos de los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

    • En Zaragoza: 976 71 62 05
    • En Huesca: 974 24 72 62
    • En Teruel: 978 65 40 22
  15. Las personas que formen parte de las unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

  16. Existe un régimen sancionador que tiene por objeto garantizar la observancia de los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa.

Última actualización: 11/04/2024

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