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Preguntas frecuentes sobre familias monoparentales

  • Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad
  • Familias monoparentales

Consulta las preguntas frecuentes que surgen con respecto a la solicitud del título de familia monoparental

  1. Las familias monoparentales son aquellos núcleos familiares compuestos por una única persona progenitora, siempre que constituya la única sustentadora de la familia, y los hijos o hijas a su cargo, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, así como aquellos casos en los que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos o hijas y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la letra e) del siguiente apartado.

    En concreto, se consideran familias monoparentales:

    • a) Aquellas en las que los hijos e hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora.
    • b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos e hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
    • c) Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar acoja a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año, o tenga, en situación de acogida permanente a mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
    • d) Aquellas en las que una de las personas progenitoras haya abandonado el domicilio familiar y sus obligaciones económicas y parentales.
    • e) Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos e hijas, y no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de los hijos e hijas durante seis meses consecutivos o alternos, en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, o que, aun percibiendo la pensión por alimentos establecida judicialmente, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    • f) Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar con hijos e hijas a cargo, haya sufrido violencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

    En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito de violencia de género en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera la persona progenitora de los o las descendientes integrantes de la familia monoparental.

  2. Se equipara a la condición de persona progenitora a la persona que tenga la tutela o ejerza la autoridad familiar del resto de personas que forman parte de la unidad familiar, siempre que éstas convivan con ella.

  3. Para que se reconozca y mantenga la condición de familia monoparental, los hijos e hijas deben cumplir los siguientes requisitos:

    • a) Ser menores de 26 años, excepto en los casos en que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    • b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria, con una duración inferior a dos años, motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, internamiento u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, no rompe la convivencia entre la persona progenitora y los hijos e hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
    • c) Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica cuando el hijo o hija obtenga unos ingresos inferiores, en cómputo anual, al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.

    Asimismo, la persona que encabeza la unidad familiar debe estar empadronada en algún municipio de Aragón con un período mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. El resto de personas que integran la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en el mismo domicilio que la persona que encabeza la unidad familiar, salvo en los supuestos de separación transitoria establecidos en la letra b) del apartado anterior.

  4. Categoría general: formadas por la persona progenitora y un hijo o hija.
    Categoría especial:

    1. las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y dos o más hijos o hijas.
    2. las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o cualquiera otra que determine la imposibilidad de desarrollar un trabajo remunerado.
    3. las familias monoparentales formadas por la persona que encabeza la unidad familiar y uno o más hijos o hijas cuando la persona progenitora tenga reconocida una discapacidad superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
    4. las familias monoparentales de categoría general cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la integran, no superen 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    5. las familias monoparentales en las que la mujer que encabeza la unidad familiar haya sufrido violencia de género.
  5. El título de familia monoparental queda acreditado mediante la Resolución de reconocimiento y a través del carné de familia monoparental.

  6. El reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se inicia a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.

  7. Las solicitudes se formalizan con el impreso normalizado que está disponible en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es. También se puede consultar la página de familias monoparentales la documentación a presentar junto con la solicitud.

    Las solicitudes de expedición del título de familia monoparental, junto con la documentación requerida se podrán presentar, a partir del día 14 de mayo de 2019, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de presentación telemática del título de familia monoparental.

    Los carnés de familia monoparental se expedirán una vez exista la resolución de reconocimiento, por lo que no se precisa solicitud específica para obtenerlo. Es gratuito y válido para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su vigor está ligado al del Título de Familia Monoparental.

  8. Los beneficios o efectos derivados de la condición de familia monoparental se producen desde la fecha de Resolución de reconocimiento del título de familia monoparental.

  9. Con carácter general el título de familia monoparental se expedirá con una vigencia de diez años.

    El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los siguientes supuestos:

    • En el supuesto de acogimiento con duración determinada, los títulos tendrán la misma vigencia que el acogimiento. En los casos de acogimiento permanente, la vigencia será hasta que la persona menor acogida cumpla 18 años. No obstante, podrá renovarse hasta que cumpla los 26 años si continúa conviviendo en la unidad familiar y existe dependencia económica según determina el artículo 3.
    • En el caso de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos, la validez de éste será anual.
    • En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 2.2.d de esta Orden, podrá expedirse el título de familia monoparental con una vigencia de seis meses, cuando se aporte demanda por abandono de familia, plazo que será prorrogable por iguales plazos hasta que exista sentencia firme, tras lo cual, se emitirá el título de familia monoparental con la duración que corresponda.
    • En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 2.2.e de esta Orden, la vigencia del título será anual desde la fecha de la firmeza de la sentencia donde conste el impago, debiendo aportarse para las sucesivas renovaciones las resoluciones judiciales que determinen que el impago de la deuda persiste, así como la ampliación de los créditos vencidos vigente el título de familia monoparental.

    No obstante, podrá expedirse el título de familia monoparental con una vigencia de seis meses, cuando se aporte demanda por reclamación de la pensión de alimentos, plazo que será prorrogable por iguales plazos hasta que exista sentencia firme.

    • En el caso de los títulos de familia monoparental de categoría especial otorgados a víctimas de violencia de género, la vigencia del título será de seis meses, prorrogable por iguales plazos hasta que exista sentencia firme o resolución administrativa tras lo cual, se emitirá el título de familia monoparental con la duración que corresponda.
    • En los casos en los que una persona miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad revisable, hasta la fecha de la revisión de la discapacidad.

    Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental, deberá modificarse o cancelarse el título de familia monoparental dentro de los tres meses siguientes en que se produzca la causa que motiva la modificación o cancelación.

  10. Para la solicitud de renovación o modificación del título de familia monoparental, la persona interesada aportará únicamente la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la solicitud de renovación o de modificación del título.

  11. La familia monoparental pierde esta condición cuando:

    • La persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona, constituya pareja estable no casada de conformidad con lo establecido en el Código del Derecho Foral de Aragón, o mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
    • Se dejen de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de familia monoparental.
  12. El título de familia monoparental tiene validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  13. Llamando al teléfono: 976 716718.

    En los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

    Zaragoza: Plaza del Pilar nº3 planta baja, 50003 Zaragoza, 976 71 62 05
    Huesca: Edificio de San Jorge, C/ San Jorge nº 65, 22003, 974 24 72 62
    Teruel: Edificio de Tres de Abril, C/ Tres de Abril nº 1, 44002, 978 65 40 22

    También se puede obtener información sobre familias monoparentales en la web del Gobierno de Aragón y a través del correo electrónico familiasecretaria@aragon.es.

Última actualización: 11/04/2024

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