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Impuesto sobre sucesiones y donaciones

N°135

A través de este trámite las personas con obligación de liquidar y presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.  

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes

Requisitos

  • Están obligados a liquidar sus impuestos en nuestra Comunidad Autónoma.
    • Sucesiones:
      • Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y además sus herederos sean residentes en España.
    • Donaciones:
      • Si recibe por donación un bien inmueble situado en Aragón.
      • Si recibe una donación de cualquier otro bien (por ejemplo: un vehículo, una obra de arte, dinero, etc) y el donatario, persona que recibe la donación, tiene su residencia habitual en Aragón.
  • Plazo de presentación de las autoliquidaciones. Recuerde que si el último día para presentar coincide con sábado, domingo o festivo podrá hacerlo el primer día hábil siguiente.
    • Sucesiones:
      • El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
      • Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto
    • Donaciones:
      • El plazo de presentación es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del devengo, es decir, desde el día en que se realice o celebre el acto o contrato.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En todos los supuestos

  • Libro de familia

    Cuando las reducciones y/o bonificaciones estén condicionadas al parentesco.

Sucesiones

  • Escritura pública de aceptación de herencia

  • Relación privada de bienes del fallecido

    Acompañar de la siguiente documentación:

    - Certificado de defunción

    - Testamento o Acta de Notoriedad de declaración de herederos

    - Certificado de últimas voluntades

    - Títulos de propiedad o adquisición de los bienes inmuebles

    - Certificados bancarios de los saldos financieros

    - Documentación justificativa de los gastos deducibles

Donaciones

  • Escritura pública que documente la donación

  • Contrato o documento privado donde se recoja la donación realizada

  • Justificante de la transferencia bancaria

    Cuando la donación de dinero se ha realizado por este medio.

Información adicional

  • Servicio de Presentación Telemática de Tributos (YAFAR):

- Plataforma telemática para usuarios con firma digital (Cl@ve, Certificado electrónico o DNI electrónico).

- Permite la confección, pago y presentación telemática de autoliquidaciones.

  • SYD WEB:

- Sólo para particulares sin firma digital.

- Permite exclusivamente la confección de las autoliquidaciones, el trámite de pago y presentación debe ser presencial, en nuestras oficinas tributarias

La Administración Tributaria de Aragón recuerda que para aquellos contribuyentes que no dispongan de los medios para efectuar la presentación y el pago del impuesto por vía telemática, podrán solicitar voluntariamente la prestación de nuestro servicio de confección, presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto llamando al teléfono de información general 976 715 209.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Presencial

Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional)

Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación

Solicitar cita previa

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

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